2023, Número 2
El marco de actuación del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 28
Paginas: 72-104
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INTRODUCCIóN
En 1996 con un decreto presidencial se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) con el objeto de "… contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios…"1 y a partir de esa fecha se ha logrado construir toda una estructura administrativa exitosa encargada de apoyar a los usuarios de los servicios de salud y a los profesionales de la salud a dirimir los conflictos que se generan durante la relación médico-paciente.
En este tránsito institucional, un elemento que resalta es la creación de Comisiones Estatales de Arbitraje Médico en los estados del país, siendo la primera, la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Tabasco (CECAMET) en 1997,2 y, a la fecha de esta publicación, nuestro país cuenta con 28 Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (CEAM), todas ellas con la misma finalidad que la CONAMED.
Dirimir los conflictos entre pacientes y profesionales de la salud requiere de una serie de instrumentos y acciones que hoy se conocen como los mecanismos alternativos de solución de controversias o conflictos, que buscan resolver las quejas que se presentan entre partes con un problema de interés.3 Con esta base teórica es como desarrollan sus actividades las CEAM.
La creación de cada una de estas CEAM no ha sido equiparable entre ellas y depende del fundamento legal con la cual fueron constituidas, y con ello su ámbito de competencia, dicha situación no siempre se ha presentado por culpa de los ejecutivos locales, sino de propuestas legislativas, que bajo un ánimo transformador han intentado contribuir en la mejora de la atención y resolución de las quejas médicas.
Tomando como referencia la idea del Modelo Mexicano de Arbitraje, (próximo a actualizarse), en sentido estricto deberíamos contar con instituciones locales uniformes; sin embargo, en la esencia no sucede, algunas autónomas, otras desconcentradas o descentralizadas; y esto ocasiona que el desarrollo de sus funciones se vea mermado en algunos casos por no contar con personal suficiente que atienda la demanda en quejas.
El 3 de febrero de 2004, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Reglamento Interno de la CONAMED, surge la atribución del Comisionado Nacional en el artículo 7 fracción XX, para Coordinar la vinculación con las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico y promover la uniformidad de procedimientos de conformidad con el Modelo Mexicano de Arbitraje Médico, lo que dio paso a la creación del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico (CMAM), en abril del 2002.
De manera complementaria el marco jurídico de actuación de la CONAMED fue progresando y el 25 de julio del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la CONAMED, cuyo contenido regula su actuar durante todo el proceso arbitral que se inicia con la presentación y admisión de una queja, y termina por alguna de las causas establecidas en ese Reglamento, comprende las etapas conciliatoria y decisoria, además se tramita con arreglo a la voluntad de las partes, en estricto derecho o en conciencia.
De manera concatenada, el 19 de septiembre del año 2006, se reformó el artículo 54 de la Ley General de Salud, al puntualizar que: "…Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad…".
Tomando en cuenta la característica evolutiva de Sistema Jurídico Mexicano, tenemos la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, que instauro? el Sistema de Justicia Penal Acusatorio e incluyo? en el párrafo cuarto del artículo 17 a los Mecanismos Alternativos de Solución De Controversias, al señalar que: "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial". La inclusión de estos mecanismos en nuestra Carta Magna, implica un cambio cultural, de manera que, junto a la posición represiva, existirá la vía de la justicia alternativa, que viene a fortalecer la posición de la víctima y da preferencia a la búsqueda de una solución al conflicto.i
i http://www.revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/view/369
Esta reforma no sólo reafirmó el trabajo que ya venía realizando la CONAMED desde 1996, sino que también transformó la forma de ver a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los visualizó a nivel Constitucional y los incrustó en el Sistema Jurídico Mexicano como una alternativa rápida, transparente, gratuita, sin intermediarios, efectiva, sin dilaciones, confidencial y sin necesidad de contratar abogados, la cual se vuelve atractiva para la población.
Finalmente, el 17 de marzo del 2009 se reformó y adicionó la Ley General de Salud, al insertar un artículo 51 bis 3 e imponer a los prestadores de servicios de salud, a las instancias o instituciones de salud que tengan la obligación PARA ATENDER Y RESOLVER EN FORMA OPORTUNA Y EFECTIVA, las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia, reforma que da cuerpo a la existencia no sólo de la CONAMED, sino también de las Comisiones Estatales en el país.
Bajo esta tesitura y tomando en cuenta el andamiaje jurídico que existe en el país, se encuentra justificada la necesidad de que la CONAMED proponga la actualización, reforma y modificación del Modelo Mexicano de Arbitraje, que permita avanzar en la homologación de procesos e instauración de un Sistema Nacional de Coordinación en la materia, para beneficio de los usuarios de servicios médicos y los propios profesionales de la salud.
En este documento se presenta un diagnóstico del marco de actuación de cada una de las CEAM para que sirva como base de un proceso de reingeniería legal que aporte, al final del camino, los elementos necesarios para la estandarización de su actuar, el cual se obtiene de los instrumentos jurídicos y normativos públicos de cada entidad federativa.
Para ello se revisó la información publicada en las páginas web oficiales de cada CEAM y los documentos legales de su actuación. Se presentan fichas técnicas que permiten la comparación de sus atribucionesTablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. La información revisada incluye las leyes por las que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, la estructura orgánica que la conforman, si tienen las atribuciones para realizar orientación, gestión inmediata, atención de quejas, conciliación, arbitraje y dictámenes médico institucionales, y en caso de realizarlos se establece la base legal en que se fundamenta el poder realizar estos procedimientos. Asimismo, se incluye si cuentan con la atribución para formular u opinar acerca de iniciativas sobre reformas de ley en la materia.
A través del marco normativo de las CEAM se realizó un análisis documental de los fundamentos legales, atribuciones y facultades que tienen cada una de las 28 comisiones existentes en el país. La información que a continuación se presenta servirá para la estandarización de los mecanismos alternativos para la solución de controversias emanadas de la relación, paciente, profesional e instituciones de salud, así como para rediseñar las funciones de las CEAM en el marco de su competencia.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Guerrero. Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. [Internet]. [Consultado 9 Dic 2022]. Disponible en: https://www.guerrero.gob.mx/dependencia/sector-paraestatal/comision-estatal-de-arbitraje-medico/
AFILIACIONES
1 Director General de Arbitraje. Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
2 Director Jurídico Pericial. Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Conflicto de intereses: ninguno.
Financiamiento: ninguno.
CORRESPONDENCIA
FJGZ, francisco.guerra@conamed.gob.mxRecibido: 04/04/2023. Aceptado: 04/04/2023.