Tabla 25: Ficha técnica Tamaulipas.

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Tamaulipas (COESAMED)

Marco normativo específico

LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. Publicada: 23 de diciembre de 2010, última reforma 18 de septiembre 2013

Estructura orgánica

• Un Consejo Directivo

• Un comisionado

• Un comisario

• Una subcomisión general jurídica.

• Las unidades administrativas y las subcomisiones que acuerde el Consejo Directivo

LEY DE CONCILIACIÓN Artículo 26 º.- La Comisión estará integrada por:

I.- Un Consejo Directivo

II.- Un comisionado

III.- Un subcomisionado general jurídico

IV.- Un comisario

V.- Las unidades administrativas y las subcomisiones que acuerde el Consejo Directivo

Atribuciones para:

 

 

Orientación

Artículo 21 º.- Para el cumplimiento de su objeto la Comisión, en el ámbito de su competencia estatal, tendrá las atribuciones siguientes:

II.- Proporcionar asesoría médico-legal e información oportuna a los usuarios y prestadores de servicios médicos.

XVII.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional.

Gestión

Sin atribuciones

 

 

Queja

Artículo 21 º.- Para el cumplimiento de su objeto la Comisión, en el ámbito de su competencia estatal, tendrá las atribuciones siguientes:

IV.- Recibir, investigar y atender las quejas que formulen los usuarios de los servicios médicos por posibles irregularidades de los prestadores de servicios médicos

V.- Recibir la información y las pruebas que aporten los prestadores y los usuarios de los servicios médicos con relación a las quejas presentadas y, en su caso, requerir la información o pruebas que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que resulten necesarias

IX.- Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio, en la esfera de su competencia, cuando surgieren cuestiones que resulten de interés trascendental para la comunidad sobre la materia

 

 

 

 

Conciliación

Artículo 21 º.- Para el cumplimiento de su objeto la Comisión, en el ámbito de su competencia estatal, tendrá las atribuciones siguientes:

III.- Intervenir para conciliar las diferencias o controversias derivadas de la prestación de servicios médicos, incluidos los que presten los laboratorios y gabinetes médicos en virtud de:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación de los servicios médicos

b) Probables casos de impericia y/o negligencia con consecuencias en la salud

c) Aquéllas que así sean acordadas por el Consejo Directivo de la Comisión

VII.- Desahogar las audiencias de conciliación entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos y, en su caso, proponer la suscripción de los convenios de arreglo que correspondan

 

Arbitraje

Artículo 21 º.- Para el cumplimiento de su objeto la Comisión, en el ámbito de su competencia estatal, tendrá las atribuciones siguientes:

VIII.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje

 

 

Dictámenes/pericial

Artículo 21 º.- Para el cumplimiento de su objeto la Comisión, en el ámbito de su competencia estatal, tendrá las atribuciones siguientes:

XV.- Emitir los dictámenes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, cuando éstas tramiten asuntos en el ámbito de sus respectivas competencias, en que se estime necesario la presentación de esos dictámenes

Formular reformas

Artículo 21 º.- Para el cumplimiento de su objeto la Comisión, en el ámbito de su competencia estatal, tendrá las atribuciones siguientes:

XVIII. Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto del Consejo Directivo, los anteproyectos de reformas que se estimen necesarios para salvaguardar el derecho a la protección de salud en el estado

Opinar reformas

NO