Tabla 18: Ficha técnica Oaxaca.20 Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca (CEAMO) |
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Marco normativo específico |
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA. Publicada: 11 de septiembre de 2004, última reforma 23 de abril 2005 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA. Publicado el 29 de octubre de 2005 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo General • Un presidente • Un secretario ejecutivo • Un subcomisionado médico • Subcomisión Médica. a) Unidad de Consultoría Médica. • Subcomisión Jurídica. a) Unidad de Consultoría Jurídica. • Dirección de Administración. • Dirección de Difusión e Investigación. • Departamento de Informática. • Dirección de Controlaría Interna |
DECRETO CREACIÓN Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca contará con: I.- Un Consejo General; II.- Un presidente; III.- Un secretario ejecutivo; y IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno. REGLAMENTO INTERIOR Artículo 3º.- Para el desempeño, desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que le corresponden a la CEAMO, su estructura orgánica contará con los órganos de decisión y administración siguientes: I.- Un Consejo General II.- Un presidente, quien presidirá el Consejo y la CEAMO. III.- Un secretario ejecutivo. IV.- Las unidades administrativas siguientes: Subcomisión Médica. a) Unidad de Consultoría Médica. Subcomisión Jurídica. a) Unidad de Consultoría Jurídica. Dirección de Administración. Dirección de Difusión e Investigación. Departamento de Informática. Dirección de Controlaría Interna. |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 7 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones: I.- Brindar asesoría e información en forma gratuita a los usuarios y prestadores de servicios médicos o a otras instituciones públicas o privadas sobre los derechos y obligaciones de los mismos; XIV.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios de salud prestados por quienes carecen de título o cédula profesional, así como canalizarlos a las instituciones correspondientes; y |
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Gestión |
Reglamento de Procedimientos para Atención de Quejas Médicas de la CEAMO Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su decreto y del presente reglamento, la CEAMO realizará las siguientes acciones: III.- Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la inconformidad se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía; |
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Queja |
Artículo 7 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones: II.- Recibir, investigar y tramitar las quejas que le presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad o negativa en la prestación de servicios por los prestadores de los servicios médicos; III.- Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan; |
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Conciliación |
Artículo 7 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones: IV.- Intervenir en amigable composición para conciliar los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las siguientes causas: a) Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio médico; y b) Probables casos de negligencia o impericia con consecuencias negativas en la salud del usuario. |
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Arbitraje |
Artículo 25 º.- El objeto de la controversia será determinado por las partes mediante cláusula compromisoria o compromiso arbitral. En las diligencias preliminares podrán darse por resueltos uno o varios puntos, quedando el resto pendiente para su resolución El compromiso arbitral deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de correspondencia, en el cual se fije el negocio sometido al arbitraje y se designe como árbitro a la Comisión Estatal |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 7 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones: VI.- Fungir como perito institucional en los procedimientos y procesos de procuración y administración de justicia, así como en los administrativos a fin de delimitar la responsabilidad de servidores públicos del sector salud; X.- Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que les sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración de justicia, así como en los procedimientos administrativos derivados de los órganos de control interno y entidades públicas; |
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Formular reformas |
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA Artículo 18 º.- Las atribuciones y obligaciones del subcomisionado jurídico serán las siguientes: |
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Opinar reformas |
NO |