Tabla 18: Ficha técnica Oaxaca.20

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca (CEAMO)

Marco normativo específico

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA. Publicada: 11 de septiembre de 2004, última reforma 23 de abril 2005

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA. Publicado el 29 de octubre de 2005

Estructura orgánica

• Un Consejo General

• Un presidente

• Un secretario ejecutivo

• Un subcomisionado médico

• Subcomisión Médica.

a) Unidad de Consultoría Médica.

• Subcomisión Jurídica.

a) Unidad de Consultoría Jurídica.

• Dirección de Administración.

• Dirección de Difusión e Investigación.

• Departamento de Informática.

• Dirección de Controlaría Interna

DECRETO CREACIÓN Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca contará con:

I.- Un Consejo General;

II.- Un presidente;

III.- Un secretario ejecutivo; y

IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno.

REGLAMENTO INTERIOR Artículo 3º.- Para el desempeño, desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que le corresponden a la CEAMO, su estructura orgánica contará con los

órganos de decisión y administración siguientes:

I.- Un Consejo General

II.- Un presidente, quien presidirá el Consejo y la CEAMO.

III.- Un secretario ejecutivo.

IV.- Las unidades administrativas siguientes:

Subcomisión Médica.

a) Unidad de Consultoría Médica.

Subcomisión Jurídica.

a) Unidad de Consultoría Jurídica.

Dirección de Administración.

Dirección de Difusión e Investigación.

Departamento de Informática.

Dirección de Controlaría Interna.

Atribuciones para:

 

 

Orientación

Artículo 7 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Brindar asesoría e información en forma gratuita a los usuarios y prestadores de servicios médicos o a otras instituciones públicas o privadas sobre los derechos y obligaciones de los mismos;

XIV.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios de salud prestados por quienes carecen de título o cédula profesional, así como canalizarlos a las instituciones correspondientes; y

 

Gestión

Reglamento de Procedimientos para Atención de Quejas Médicas de la CEAMO

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su decreto y del presente reglamento, la CEAMO realizará las siguientes acciones:

III.- Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la inconformidad se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;

 

 

Queja

Artículo 7 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones:

II.- Recibir, investigar y tramitar las quejas que le presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad o negativa en la prestación de servicios por los prestadores de los servicios médicos;

III.- Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

 

 

Conciliación

Artículo 7 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones:

IV.- Intervenir en amigable composición para conciliar los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las siguientes causas:

a) Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio médico; y

b) Probables casos de negligencia o impericia con consecuencias negativas en la salud del usuario.

 

 

Arbitraje

Artículo 25 º.- El objeto de la controversia será determinado por las partes mediante cláusula compromisoria o compromiso arbitral. En las diligencias preliminares podrán darse por resueltos uno o varios puntos, quedando el resto pendiente para su resolución

El compromiso arbitral deberá constar por escrito y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de correspondencia, en el cual se fije el negocio sometido al arbitraje y se designe como árbitro a la Comisión Estatal

 

Dictámenes/pericial

Artículo 7 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca tendrá las siguientes atribuciones:

VI.- Fungir como perito institucional en los procedimientos y procesos de procuración y administración de justicia, así como en los administrativos a fin de delimitar la responsabilidad de servidores públicos del sector salud;

X.- Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que les sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración de justicia, así como en los procedimientos administrativos derivados de los órganos de control interno y entidades públicas;

Formular reformas

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE OAXACA

Artículo 18 º.- Las atribuciones y obligaciones del subcomisionado jurídico serán las siguientes:
XIII.
Elaborar y someter a la consideración del presidente los proyectos de ordenamientos jurídicos que se relacionen con la competencia de la CEAMO

Opinar reformas

NO