Tabla 2: Ficha técnica Baja California.5

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja California (CAMEBC)

Marco normativo específico

LEY DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada: 2 de marzo de 2009, Última reforma 12 de octubre de 2013

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicado 21 diciembre 2018

Estructura orgánica

• Una Junta Directiva;

• Un secretario técnico

• Los órganos técnicos siguientes:

a) Un Consejo; b) Un Comité Consultivo de Peritos; y,

• Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno Dirección de Área Médica

1. Una Coordinación de Administración, y

2. Una Coordinación de Conciliación

LCAMEBC ARTÍCULO 8 º. - Para el cumplimiento de sus atribuciones, la CAME contará con la siguiente estructura:

I.- Una Junta Directiva;

II.- Un secretario técnico

III.- Los órganos técnicos siguientes:

a) Un Consejo;

b) Un Comité Consultivo de Peritos; y,

IV.- Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno.

REGLAMENTO INTERNO. Artículo 57 º.- La CAME, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones que le confiere la Ley, contará con las siguientes unidades administrativas,

adscritas directamente al secretario técnico:

I.- Una Secretaría Técnica, denominada Comisión Estatal;

II.- Una Coordinación de Administración, y

III.- Una Coordinación de Conciliación

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Brindar asesoría e información a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones;

XI.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios de salud prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; y

Gestión

Sin atribuciones

Queja

Artículo 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones:

II.- Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios en contra de los prestadores;

III.- Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios de salud y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

 

Conciliación

Artículo 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones:

IV.- Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios de salud por alguna de las causas que se mencionan:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio;

b) Probables casos de negligencia o impericia con consecuencia en la salud del usuario;

c) La negación del servicio; y

d) Las demás que sean acordadas por el Consejo;

Arbitraje

ARTÍCULO 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones:

V.- Constituirse en árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

XII.- Conocer y dar seguimiento de sus resoluciones y laudos;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones:

VI.- Emitir opiniones técnicas sobre las quejas de que conozca;

IX.- Hacer del conocimiento de la autoridad competente la probable comisión de un delito, cuando así se desprenda de algún peritaje realizado por el Comité Consultivo de Peritos;

 

Formular reformas

LEY DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Artículo 12 º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

VI.- Aprobar y presentar ante el titular del Poder Ejecutivo para su expedición, el Proyecto de Reglamento Interno de la CAME y sus reformas, así como autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación y las modificaciones que procedan;

 

Opinar reformas

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Artículo 60 º.- La Coordinación de Administración dependerá directamente del Secretario Técnico, y contará con el personal administrativo que, de acuerdo a las necesidades y presupuesto asignado a la CAME le permita, teniendo como atribuciones:

VII. Auxiliar en la revisión y corrección de los anteproyectos de creación y reforma de normas institucionales, o de cualquier otra cuestión de su competencia que se considere pertinente presentar a la Junta Directiva para su discusión y aprobación;