Tabla 2: Ficha técnica Baja California.5 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja California (CAMEBC) |
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Marco normativo específico |
LEY DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada: 2 de marzo de 2009, Última reforma 12 de octubre de 2013 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicado 21 diciembre 2018 |
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Estructura orgánica |
• Una Junta Directiva; • Un secretario técnico • Los órganos técnicos siguientes: a) Un Consejo; b) Un Comité Consultivo de Peritos; y, • Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno Dirección de Área Médica 1. Una Coordinación de Administración, y 2. Una Coordinación de Conciliación |
LCAMEBC ARTÍCULO 8 º. - Para el cumplimiento de sus atribuciones, la CAME contará con la siguiente estructura: I.- Una Junta Directiva; II.- Un secretario técnico III.- Los órganos técnicos siguientes: a) Un Consejo; b) Un Comité Consultivo de Peritos; y, IV.- Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno. REGLAMENTO INTERNO. Artículo 57 º.- La CAME, para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones que le confiere la Ley, contará con las siguientes unidades administrativas, adscritas directamente al secretario técnico: I.- Una Secretaría Técnica, denominada Comisión Estatal; II.- Una Coordinación de Administración, y III.- Una Coordinación de Conciliación |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones: I.- Brindar asesoría e información a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones; XI.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios de salud prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; y |
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Gestión |
Sin atribuciones |
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Queja |
Artículo 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones: II.- Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios en contra de los prestadores; III.- Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios de salud y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan; |
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Conciliación |
Artículo 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones: IV.- Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios de salud por alguna de las causas que se mencionan: a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio; b) Probables casos de negligencia o impericia con consecuencia en la salud del usuario; c) La negación del servicio; y d) Las demás que sean acordadas por el Consejo; |
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Arbitraje |
ARTÍCULO 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones: V.- Constituirse en árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; XII.- Conocer y dar seguimiento de sus resoluciones y laudos; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 7 º.- La CAME tendrá las siguientes atribuciones: VI.- Emitir opiniones técnicas sobre las quejas de que conozca; IX.- Hacer del conocimiento de la autoridad competente la probable comisión de un delito, cuando así se desprenda de algún peritaje realizado por el Comité Consultivo de Peritos; |
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Formular reformas |
LEY DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 12 º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: VI.- Aprobar y presentar ante el titular del Poder Ejecutivo para su expedición, el Proyecto de Reglamento Interno de la CAME y sus reformas, así como autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación y las modificaciones que procedan; |
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Opinar reformas |
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 60 º.- La Coordinación de Administración dependerá directamente del Secretario Técnico, y contará con el personal administrativo que, de acuerdo a las necesidades y presupuesto asignado a la CAME le permita, teniendo como atribuciones: VII. Auxiliar en la revisión y corrección de los anteproyectos de creación y reforma de normas institucionales, o de cualquier otra cuestión de su competencia que se considere pertinente presentar a la Junta Directiva para su discusión y aprobación; |