Tabla 12: Ficha técnica Hidalgo.14 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo (CAMEH) |
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Marco normativo específico |
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO. Publicada: 31 de enero de 2011 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO. Publicado el 22 de junio 2011 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado • Un subcomisionado jurídico; • Un subcomisionado médico • Las unidades administrativas que determine su reglamento interno 1. Unidad de Orientación y Quejas; 2. Unidad de Conciliación; 3. Unidad de Arbitraje; 4. Unidad de Gestión Pericial; 5. Unidad de Administración, y 6. Unidad de Informática. |
DCCAMEH Artículo 5 º.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión contará con: I.- Un Consejo; II.- Un comisionado; III.- Un subcomisionado médico; IV.- Un subcomisionado jurídico, y V.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno.
REGLAMENTO INTERNO. Artículo 3 º.- Para el desempeño, desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Comisión, su estructura orgánica contará con los órganos de decisión y unidades de administración siguientes: A.- Órganos de decisión: I.- Un Consejo; II.- Un comisionado; III.- Un subcomisionado médico; IV.- Un subcomisionado jurídico; B.- Unidades administrativas: I.- Unidad de Orientación y Quejas; II.- Unidad de Conciliación; III.- Unidad de Arbitraje; IV.- Unidad de Gestión Pericial; V.- Unidad de Administración, y VI.- Unidad de Informática. |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones: I.- Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;
X.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesionales o autorización correspondiente; |
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Gestión |
Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones: XI.- Solicitar la intervención de las autoridades a efecto de buscar la efectividad del derecho a la protección de la salud; V.- Recabar información relacionada con las presuntas irregularidades, y, en su caso, gestionar la atención médica inmediata de los usuarios con los establecimientos médicos; |
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Queja |
Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones: II.- Recibir, investigar y atender las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios médicos cuando éstas se refieran a irregularidades en la prestación de dichos servicios, interviniendo como instancia conciliadora; IV.- Recibir las pruebas que le proporcionen los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las inconformidades formuladas y, en su caso, requerir todas las que resulten necesarias para desahogar el caso planteado, así como practicar las diligencias que correspondan; |
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Conciliación |
Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones: II.- Recibir, investigar y atender las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios médicos cuando éstas se refieran a irregularidades en la prestación de dichos servicios, interviniendo como instancia conciliadora; |
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Arbitraje |
Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones: III.- Actuar como árbitro y emitir los laudos correspondientes cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones: VI.- Emitir dictámenes médicos solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por los órganos de control interno por cuanto hace a la prestación de servicios de atención médica, con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal y al presente decreto; |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |