Tabla 12: Ficha técnica Hidalgo.14

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo (CAMEH)

Marco normativo específico

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO. Publicada: 31 de enero de 2011

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO. Publicado el 22 de junio 2011

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado

• Un subcomisionado jurídico;

• Un subcomisionado médico

• Las unidades administrativas que determine su reglamento interno

1. Unidad de Orientación y Quejas;

2. Unidad de Conciliación;

3. Unidad de Arbitraje;

4. Unidad de Gestión Pericial;

5. Unidad de Administración, y

6. Unidad de Informática.

DCCAMEH Artículo 5 º.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión contará con:

I.- Un Consejo;

II.- Un comisionado;

III.- Un subcomisionado médico;

IV.- Un subcomisionado jurídico, y

V.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno.

 

REGLAMENTO INTERNO. Artículo 3 º.- Para el desempeño, desarrollo y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Comisión, su estructura orgánica contará con los órganos de decisión y unidades de administración siguientes:

A.- Órganos de decisión:

I.- Un Consejo;

II.- Un comisionado;

III.- Un subcomisionado médico;

IV.- Un subcomisionado jurídico;

B.- Unidades administrativas:

I.- Unidad de Orientación y Quejas;

II.- Unidad de Conciliación;

III.- Unidad de Arbitraje;

IV.- Unidad de Gestión Pericial;

V.- Unidad de Administración, y

VI.- Unidad de Informática.

Atribuciones para:

 

 

Orientación

Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I.- Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

 

X.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesionales o autorización correspondiente;

Gestión

Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

XI.- Solicitar la intervención de las autoridades a efecto de buscar la efectividad del derecho a la protección de la salud;

V.- Recabar información relacionada con las presuntas irregularidades, y, en su caso, gestionar la atención médica inmediata de los usuarios con los establecimientos médicos;

 

 

Queja

Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

II.- Recibir, investigar y atender las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios médicos cuando éstas se refieran a irregularidades en la prestación de dichos servicios, interviniendo como instancia conciliadora;

IV.- Recibir las pruebas que le proporcionen los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las inconformidades formuladas y, en su caso, requerir todas las que resulten necesarias para desahogar el caso planteado, así como practicar las diligencias que correspondan;

 

Conciliación

Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

II.- Recibir, investigar y atender las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios médicos cuando éstas se refieran a irregularidades en la prestación de dichos servicios, interviniendo como instancia conciliadora;

 

Arbitraje

Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

III.- Actuar como árbitro y emitir los laudos correspondientes cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 4º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

VI.- Emitir dictámenes médicos solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por los órganos de control interno por cuanto hace a la prestación de servicios de atención médica, con arreglo a lo dispuesto en la legislación procesal y al presente decreto;

Formular reformas

NO

Opinar reformas

NO