Tabla 1: Ficha técnica Aguascalientes.4 Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes (COESAMED) |
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Marco normativo específico |
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Publicada: 1 de agosto de 1999, Última reforma 2 de enero de 2012 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO. Publicado el 15 de enero de 2001, última reforma 20 septiembre de 2010 |
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Estructura orgánica |
• Un consejo • Un comisionado • Un subcomisionado; • Un subcomisionado médico • Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno 1. Dirección de Área Médica 2. Dirección de Área Jurídica 3. Una Jefatura Administrativa 4. Una Jefatura de Comunicación Social y Relaciones Públicas 5. Jefatura de Orientación y Quejas |
LCCEMEA Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la COESAMED contará con: I.- Un consejo; II.- Un comisionado; III.- Un subcomisionado; IV.- Un subcomisionado médico; y V.- Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno.
REGLAMENTO INTERNO. Artículo 5 º.-. I.- Dirección de Área Médica II.- Dirección de Área Jurídica III.- Una Jefatura Administrativa IV.- Una Jefatura de Comunicación Social y Relaciones Públicas V.- Jefatura de Orientación y Quejas |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 9º.- La COESAMED tendrá las siguientes atribuciones: I.- Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; XI.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional |
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Gestión |
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS MÉDICAS Y GESTIÓN PERICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, en términos de su decreto y del presente reglamento, la COESAMED realizará las siguientes acciones: III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía |
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Queja |
Artículo 9º.- La COESAMED tendrá las siguientes atribuciones II.- Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere el artículo 4º. de esta Ley; III.- Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como investigar las posibles irregularidades en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos, y en general practicar todas las diligencias que le correspondan |
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Conciliación |
Artículo 9º.- La COESAMED tendrá las siguientes atribuciones: IV.- Intervenir para conciliar, con celeridad y buena fe, conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que se mencionan: a).- Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio médico; b).- Probables casos de negligencia o impericia con consecuencia en la salud del usuario; c).- Aquellas relacionadas con la fase retributiva de la prestación de servicios; y d).- Aquéllas que sean acordadas por el Consejo |
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Arbitraje |
Artículo 9º.- La COESAMED tendrá las siguientes atribuciones: I.- Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; V.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje XII.- Conocer y dar seguimiento de sus resoluciones y laudos |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 9º.- La COESAMED tendrá las siguientes atribuciones: IX.- Elaborar los dictámenes técnicos y los peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |