Tabla 7: Ficha técnica Coahuila.9 Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico (COCCAM) |
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Marco normativo específico |
LEY DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Publicada: 12 de abril de 2013 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO. Publicado el 29 de mayo de 2015 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo General; • Un comisionado • Una Subcomisión General Jurídica • Una Subcomisión Médica • Una Subcomisión Administrativa; • Un contralor interno; • Las unidades administrativas y demás áreas técnicas que acuerde el Consejo General. 1. Dirección de Conciliación; 2. Dirección de Arbitraje; 3. Dirección de Control de Gestión, y 4. Coordinación de Planeación y Logística |
LCCCAMECZ ARTÍCULO 70 º.- La Comisión estará integrada por: I. Un Consejo General; II. Un comisionado o comisionada; III. Una Subcomisión General Jurídica, Una Subcomisión Médica y una Subcomisión Administrativa; IV. Un contralor interno; V. Las unidades administrativas y demás áreas técnicas que acuerde el Consejo General. REGLAMENTO INTERNO. Artículo 4º.- Para el desempeño y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Comisión, su estructura se compone de las unidades administrativas siguientes: I. Consejo General; II. Comisionado, quien presidirá el Consejo y será el titular de la Comisión; III. Subcomisión General Jurídica; Subcomisión Médica y Subcomisión Administrativa; IV. Contralor interno; V. Dirección de Conciliación; VI. Dirección de Arbitraje; VII. Dirección de Control de Gestión, y VIII. Coordinación de Planeación y Logística |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 68 º.- Son atribuciones de la Comisión: I. Difundir los derechos y obligaciones en la relación médico-paciente; XVIII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; |
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Gestión |
REGLAMENTO INTERIOR Artículo 19 º.- La Dirección de Conciliación de la Comisión se encargará de lo siguiente: IX. Implementar los mecanismos necesarios para dar solución a los conflictos como parte fundamental de la conciliación a través de gestión inmediata con los prestadores de servicios de salud y orientación suficiente a los usuarios de servicios de salud; |
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Queja |
Artículo 68 º.- Son atribuciones de la Comisión: III. Recibir, investigar y atender las quejas que formulen los usuarios de los servicios médicos cuando se aduzca la mala práctica, negativa del servicio o cualquier otra que constituya una atención médica inadecuada; IV. Recibir la información y las pruebas que aporten los prestadores y los usuarios de los servicios médicos con relación a las quejas presentadas; |
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Conciliación |
Artículo 68 º.- Son atribuciones de la Comisión: X. Intervenir para conciliar las diferencias o controversias derivadas de la prestación de servicios médicos públicos y privados; |
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Arbitraje |
Artículo 68 º.- Son atribuciones de la Comisión: XII. Desahogar las audiencias entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos y, en su caso, proponer a las partes la suscripción de los convenios de arreglo o de arbitraje que correspondan; XIII. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 68 º.- Son atribuciones de la Comisión: XIV. Emitir los dictámenes, peritajes, apreciaciones u opiniones técnico médicas, sobre aquellos asuntos relacionados exclusivamente a una queja médica formalizada y radicada en la Comisión. La Comisión, previo acuerdo del Consejo General o suscripción de convenio de colaboración institucional, podrá colaborar en la emisión de estos instrumentos con las autoridades competentes; |
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Formular reformas |
LEY DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Artículo 68 º.- Son atribuciones de la Comisión: IX. Elaborar los proyectos de reformas de ley que se estimen necesarios para salvaguardar el derecho a la protección de salud en el estado, así como emitir reglamentos, circulares, acuerdos o disposiciones necesarias para el cumplimiento de su objeto;
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO Artículo 5 º.- El Consejo General es el órgano supremo de autoridad de la Comisión; su integración y atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 71º y 73º de la Ley; corresponde al consejo el ejercicio de las siguientes facultades: II. Analizar y, en su caso, aprobar el reglamento interno de la Comisión, los proyectos de reforma de la ley, modificación o publicación del reglamento, manual de organización y procedimientos; |
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Opinar reformas |
NO |