Tabla 7: Ficha técnica Coahuila.9

Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico (COCCAM)

Marco normativo específico

LEY DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Publicada: 12 de abril de 2013

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO. Publicado el 29 de mayo de 2015

Estructura orgánica

• Un Consejo General;

• Un comisionado

• Una Subcomisión General Jurídica

• Una Subcomisión Médica

• Una Subcomisión Administrativa;

• Un contralor interno;

• Las unidades administrativas y demás áreas técnicas que acuerde el Consejo General.

1. Dirección de Conciliación;

2. Dirección de Arbitraje;

3. Dirección de Control de Gestión, y

4. Coordinación de Planeación y Logística

LCCCAMECZ ARTÍCULO 70 º.-

La Comisión estará integrada por:

I. Un Consejo General;

II. Un comisionado o comisionada;

III. Una Subcomisión General Jurídica, Una Subcomisión Médica y una Subcomisión Administrativa;

IV. Un contralor interno;

V. Las unidades administrativas y demás áreas técnicas que acuerde el Consejo General.

REGLAMENTO INTERNO. Artículo 4º.- Para el desempeño y cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Comisión, su estructura se compone de las unidades administrativas siguientes:

I. Consejo General;

II. Comisionado, quien presidirá el Consejo y será el titular de la Comisión;

III. Subcomisión General Jurídica; Subcomisión Médica y Subcomisión Administrativa;

IV. Contralor interno;

V. Dirección de Conciliación;

VI. Dirección de Arbitraje;

VII. Dirección de Control de Gestión, y

VIII. Coordinación de Planeación y Logística

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 68 º.-

Son atribuciones de la Comisión:

I. Difundir los derechos y obligaciones en la relación médico-paciente;

XVIII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional;

 

Gestión

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 19 º.- La Dirección de Conciliación de la Comisión se encargará de lo siguiente:

IX. Implementar los mecanismos necesarios para dar solución a los conflictos como parte fundamental de la conciliación a través de gestión inmediata con los prestadores de servicios de salud y orientación suficiente a los usuarios de servicios de salud;

 

 

Queja

Artículo 68 º.-

Son atribuciones de la Comisión:

III. Recibir, investigar y atender las quejas que formulen los usuarios de los servicios médicos cuando se aduzca la mala práctica, negativa del servicio o cualquier otra que constituya una atención médica inadecuada;

IV. Recibir la información y las pruebas que aporten los prestadores y los usuarios de los servicios médicos con relación a las quejas presentadas;

 

Conciliación

Artículo 68 º.-

Son atribuciones de la Comisión:

X. Intervenir para conciliar las diferencias o controversias derivadas de la prestación de servicios médicos públicos y privados;

 

Arbitraje

Artículo 68 º.-

Son atribuciones de la Comisión:

XII. Desahogar las audiencias entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos y, en su caso, proponer a las partes la suscripción de los convenios de arreglo o de arbitraje que correspondan;

XIII. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

 

 

Dictámenes/pericial

Artículo 68 º.-

Son atribuciones de la Comisión:

XIV. Emitir los dictámenes, peritajes, apreciaciones u opiniones técnico médicas, sobre aquellos asuntos relacionados exclusivamente a una queja médica formalizada y radicada en la Comisión. La Comisión, previo acuerdo del Consejo General o suscripción de convenio de colaboración institucional, podrá colaborar en la emisión de estos instrumentos con las autoridades competentes;

Formular reformas

LEY DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 68 º.-

Son atribuciones de la Comisión:

IX. Elaborar los proyectos de reformas de ley que se estimen necesarios para salvaguardar el derecho a la protección de salud en el estado, así como emitir reglamentos, circulares, acuerdos o disposiciones necesarias para el cumplimiento de su objeto;

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN COAHUILENSE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO

Artículo 5 º.- El Consejo General es el órgano supremo de autoridad de la Comisión; su integración y atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 71º y 73º de la Ley; corresponde al consejo el ejercicio de las siguientes facultades:

II. Analizar y, en su caso, aprobar el reglamento interno de la Comisión, los proyectos de reforma de la ley, modificación o publicación del reglamento, manual de organización y procedimientos;

Opinar reformas

NO