Tabla 3: Ficha técnica Baja California Sur.6 Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje Médico Para el Estado de Baja California Sur (COCAMBCS) |
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Marco normativo específico |
LEY DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicada: 31 de agosto de 2019 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado el 25 de octubre de 2019 |
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Estructura orgánica |
• Un comisionado o comisionada; • Un subcomisionado jurídico; • Un representante de la Secretaria de Salud • Un representante de la Secretaría de Educación Pública en el estado • Un representante de la Contraloría General del Estado, Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno. 1. Un director médico; 2. Un administrador general; 3. Módulo de atención integrado por: a) Un profesional de la medicina; y b) Un licenciado en derecho; 4. Dos asesores: a) Un profesional de la medicina, que deberá cumplir con los requisitos previstos del artículo 23º de la Ley; b) Un licenciado en derecho, que deberá cumplir con los requisitos previstos del artículo 24º de la Ley; |
LCMCAMBCS ARTÍCULO 8°.- La Comisión, para el desarrollo y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con un Órgano de Gobierno denominado Comité Técnico, el cual se integrará de la siguiente manera: I.- El comisionado o comisionada; II.- El subcomisionado o subcomisionada; III.- El titular de la Secretaria de Salud, o en su caso un representante; IV.- El titular de la Secretaría de Educación Pública en el estado, o en su caso un represente, y V.- El titular de la Contraloría General del estado, o en su caso un representante. REGLAMENTO INTERNO. Artículo 20 º.- Para el buen desempeño de sus funciones la Comisión contará con el siguiente personal, quienes dependerán jerárquicamente del comisionado(a): I.- Un subcomisionado(a) jurídico; II.- Un director médico; III.- Un administrador general; IV.- Módulo de atención integrado por: a) Un profesional de la medicina; y b) Un licenciado en derecho; V.- Dos asesores: a) Un profesional de la medicina, que deberá cumplir con los requisitos previstos del artículo 23º de la Ley; b) Un licenciado en derecho, que deberá cumplir con los requisitos previstos del artículo 24º de la Ley; VI.- Auxiliar administrativo; VIII.- Mensajero y chofer; IX.- Dos secretarias; y a) Una para apoyo del comisionado(a) b) Una para apoyo del subcomisionado(a) |
Atribuciones para: |
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Orientación |
ARTÍCULO 7 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios de salud sobre sus derechos y obligaciones; XIV.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios de salud prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; |
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Gestión |
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 10 º.- Cuando la solicitud del usuario pueda ser resuelta a través de orientación, asesoría o gestión inmediata, la Comisión procederá a desahogarla de forma inmediata y gratuitamente, al igual que todos sus trámites de procedimiento |
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Queja |
ARTÍCULO 7 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: IIº.- Recibir quejas e inconformidades de los usuarios, investigar y analizar presuntas irregularidades en la atención o negativa de prestación de servicios de salud, emitir opiniones al respecto, dictaminando técnicamente los casos de posible responsabilidad; XIIIº.- Otorgar a los usuarios asesoría respecto de los trámites a realizar con motivo de su queja; |
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Conciliación |
ARTÍCULO 7 °.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: III.- Intervenir en amigable composición para mediar y conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios de salud por alguna de las causas que se mencionan: a) Probable negativa derivada de la prestación del servicio de salud; b) Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario, y c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo. |
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Arbitraje |
ARTÍCULO 7 °.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: IV.- Fungir como árbitro y pronunciar laudos arbitrales que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; VII.- Ejercer sus funciones propias del arbitraje y pronunciar el laudo arbitral que corresponda cuando el usuario y el prestador del servicio acepten expresamente someterse al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
ARTÍCULO 7 °.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: V.- Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |