Tabla 3: Ficha técnica Baja California Sur.6

Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje Médico Para el Estado de Baja California Sur (COCAMBCS)

Marco normativo específico

LEY DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicada: 31 de agosto de 2019

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Publicado el 25 de octubre de 2019

Estructura orgánica

• Un comisionado o comisionada;

• Un subcomisionado jurídico;

• Un representante de la Secretaria de Salud

• Un representante de la Secretaría de Educación Pública en el estado

• Un representante de la Contraloría General del Estado,

Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno.

1. Un director médico;

2. Un administrador general;

3. Módulo de atención integrado por:

a) Un profesional de la medicina; y

b) Un licenciado en derecho;

4. Dos asesores:

a) Un profesional de la medicina, que deberá cumplir con los requisitos previstos del artículo 23º de la Ley;

b) Un licenciado en derecho, que deberá cumplir con los requisitos previstos del artículo 24º de la Ley;

LCMCAMBCS ARTÍCULO 8°.- La Comisión, para el desarrollo y el cumplimiento de sus atribuciones, contará con un Órgano de Gobierno denominado Comité Técnico, el cual se integrará de la siguiente manera:

I.- El comisionado o comisionada;

II.- El subcomisionado o subcomisionada;

III.- El titular de la Secretaria de Salud, o en su caso un representante;

IV.- El titular de la Secretaría de Educación Pública en el estado, o en su caso un represente, y

V.- El titular de la Contraloría General del estado, o en su caso un representante.

REGLAMENTO INTERNO. Artículo 20 º.- Para el buen desempeño de sus funciones la Comisión contará con el siguiente personal, quienes dependerán jerárquicamente del comisionado(a):

I.- Un subcomisionado(a) jurídico;

II.- Un director médico;

III.- Un administrador general;

IV.- Módulo de atención integrado por:

a) Un profesional de la medicina; y

b) Un licenciado en derecho;

V.- Dos asesores:

a) Un profesional de la medicina, que deberá cumplir con los requisitos previstos del artículo 23º de la Ley;

b) Un licenciado en derecho, que deberá cumplir con los requisitos previstos del artículo 24º de la Ley;

VI.- Auxiliar administrativo;

VIII.- Mensajero y chofer;

IX.- Dos secretarias; y

a) Una para apoyo del comisionado(a)

b) Una para apoyo del subcomisionado(a)

Atribuciones para:

 

Orientación

ARTÍCULO 7 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios de salud sobre sus derechos y obligaciones;

XIV.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios de salud prestados por quienes carecen de título o cédula profesional;

 

Gestión

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo 10 º.- Cuando la solicitud del usuario pueda ser resuelta a través de orientación, asesoría o gestión inmediata, la Comisión procederá a desahogarla de forma inmediata y gratuitamente, al igual que todos sus trámites de procedimiento

 

Queja

ARTÍCULO 7 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

IIº.- Recibir quejas e inconformidades de los usuarios, investigar y analizar presuntas irregularidades en la atención o negativa de prestación de servicios de salud, emitir opiniones al respecto, dictaminando técnicamente los casos de posible responsabilidad;

XIIIº.- Otorgar a los usuarios asesoría respecto de los trámites a realizar con motivo de su queja;

 

Conciliación

ARTÍCULO 7 °.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

III.- Intervenir en amigable composición para mediar y conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios de salud por alguna de las causas que se mencionan:

a) Probable negativa derivada de la prestación del servicio de salud;

b) Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario, y

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo.

 

Arbitraje

ARTÍCULO 7 °.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

IV.- Fungir como árbitro y pronunciar laudos arbitrales que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

VII.- Ejercer sus funciones propias del arbitraje y pronunciar el laudo arbitral que corresponda cuando el usuario y el prestador del servicio acepten expresamente someterse al arbitraje;

 

Dictámenes/pericial

ARTÍCULO 7 °.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

V.- Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia

Formular reformas

NO

Opinar reformas

NO