Tabla 5: Ficha técnica Chiapas.8 Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas (CECAM) |
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Marco normativo específico |
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Publicada: 18 de diciembre de 2003, última reforma 29 de noviembre de 2017 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Publicado el 11 de octubre de 2006 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado estatal • (Sólo uno) Los subcomisionados estatales que determine el estatuto orgánico, atendiendo a las necesidades del organismo y su disponibilidad presupuestal; • Las unidades administrativas que determine el reglamento interno; y a) El personal profesional técnico y administrativo que se determine en su organigrama y presupuesto. Una Unidad de Apoyo Administrativo y b) Delegaciones regionales |
LCCECAMEC: Artículo 13 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará conformada por: I. Un Consejo II. Un comisionado estatal III. Los subcomisionados estatales que determine el estatuto orgánico, atendiendo a las necesidades del organismo y su disponibilidad presupuestal; IV. Las unidades administrativas que determine el reglamento interno; y V. El personal profesional técnico y administrativo que se determine en su organigrama y presupuesto. REGLAMENTO: Artículo 6 º.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión estará conformada por los siguientes órganos: I. Un Consejo; II. Un comisionado estatal: III. Un subcomisionado estatal; IV. Una Unidad de Apoyo Administrativo y V. Delegaciones regionales. |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: III. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; XIV.-Orientar a prestadores de atención médica sobre la conveniencia de formación y actualización permanente de los recursos humanos, así como la obligatoriedad del reconocimiento y registro profesional correspondiente; |
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Gestión |
Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto en términos de su ley de creación y del presente reglamento, la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas realizará las siguientes acciones: III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía; |
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Queja |
Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: IV. Recibir, atender e investigar las quejas entre usuarios y prestadores de atención médica; V. Recibir toda la información y pruebas que aporten los usuarios, o prestadores de los servicios médicos, en relación con la queja planteada; VI. Requerir a los usuarios y prestadores de atención medica las pruebas que se consideren necesarias para dilucidar la queja; VII. Practicar toda y cada una de las diligencias que sean necesarias para resolver la queja que se le plantee; X.-Emitir opiniones técnicas sobre las quejas que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia: |
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Conciliación |
Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: VIII. Proponer a las partes un arreglo armonioso para solucionar las desavenencias derivadas de la prestación de servicios de atención médica, a través de una recomendación, por las causas siguientes: a) Probables actos u omisiones derivados de la prestación de los servicios; b) Probables casos de omisión, negligencia e impericia con consecuencia en la salud del usuario; y c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo |
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Arbitraje |
Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: IX.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al proceso arbitral; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: XII.-Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |