Tabla 5: Ficha técnica Chiapas.8

Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas (CECAM)

Marco normativo específico

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Publicada: 18 de diciembre de 2003, última reforma 29 de noviembre de 2017

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Publicado el 11 de octubre de 2006

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado estatal

• (Sólo uno) Los subcomisionados estatales que determine el estatuto orgánico, atendiendo a las necesidades del organismo y su disponibilidad presupuestal;

• Las unidades administrativas que determine el reglamento interno; y

a) El personal profesional técnico y administrativo que se determine en su organigrama y presupuesto.

Una Unidad de Apoyo Administrativo y

b) Delegaciones regionales

LCCECAMEC: Artículo 13 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará conformada por:

I. Un Consejo

II. Un comisionado estatal

III. Los subcomisionados estatales que determine el estatuto orgánico, atendiendo a las necesidades del organismo y su disponibilidad presupuestal;

IV. Las unidades administrativas que determine el reglamento interno; y

V. El personal profesional técnico y administrativo que se determine en su organigrama y presupuesto.

REGLAMENTO:

Artículo 6 º.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión estará conformada por los siguientes órganos:

I. Un Consejo;

II. Un comisionado estatal:

III. Un subcomisionado estatal;

IV. Una Unidad de Apoyo Administrativo y

V. Delegaciones regionales.

Atribuciones para:

 

 

Orientación

Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

III. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

XIV.-Orientar a prestadores de atención médica sobre la conveniencia de formación y actualización permanente de los recursos humanos, así como la obligatoriedad del reconocimiento y registro profesional correspondiente;

 

Gestión

Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto en términos de su ley de creación y del presente reglamento, la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas realizará las siguientes acciones:

III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;

 

 

Queja

Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Recibir, atender e investigar las quejas entre usuarios y prestadores de atención médica;

V. Recibir toda la información y pruebas que aporten los usuarios, o prestadores de los servicios médicos, en relación con la queja planteada;

VI. Requerir a los usuarios y prestadores de atención medica las pruebas que se consideren necesarias para dilucidar la queja;

VII. Practicar toda y cada una de las diligencias que sean necesarias para resolver la queja que se le plantee;

X.-Emitir opiniones técnicas sobre las quejas que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia:

 

 

Conciliación

Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

VIII. Proponer a las partes un arreglo armonioso para solucionar las desavenencias derivadas de la prestación de servicios de atención médica, a través de una recomendación, por las causas siguientes:

a) Probables actos u omisiones derivados de la prestación de los servicios;

b) Probables casos de omisión, negligencia e impericia con consecuencia en la salud del usuario; y

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo

 

Arbitraje

Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

IX.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al proceso arbitral;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 12 º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

XII.-Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

Formular reformas

NO

Opinar reformas

NO