Tabla 11: Ficha técnica Guerrero.13

Comisión Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Guerrero

Marco normativo específico

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. Publicada: 19 de octubre de 1999

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE GUERRERO. Publicado el 21 de noviembre de 2000

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado

• Un subcomisionado jurídico;

• Un subcomisionado médico

• Las unidades administrativas que determine su reglamento interno

1. Una Unidad de Procedimiento Operativo que contará con:

a) Un Área de Orientación y Quejas;

b) Un Área de Conciliación;

c) Un Área de Arbitraje.

2. Una Unidad de Investigación, Compilación, Seguimiento y Cómputo.

3. Una Unidad de Administración.

4. Una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Educación Continua.

DECRETO DE CREACIÓN

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Estatal contará con:

I. Un Consejo;

II. Un comisionado;

III. Un equipo formado por un médico y un licenciado en derecho; y

IV. Las unidades administrativas que determine su reglamento interno

REGLAMENTO INTERNO. Artículo 5º.- Para el despacho de los asuntos que le corresponden a la Comisión, se

contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas y áreas de apoyo:

I. Una Unidad de Procedimiento Operativo que contará con:

a) Un Área de Orientación y Quejas;

b) Un Área de Conciliación;

c) Un Área de Arbitraje

II. Una Unidad de Investigación, Compilación, Seguimiento y Cómputo

III. Una Unidad de Administración

IV. Una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Educación Continua

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 4º.- La Comisión estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; y

Gestión

Sin atribuciones

Queja

Artículo 4º.- La Comisión estatal tendrá las siguientes atribuciones:

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por posible irregularidad en la negativa de prestación de servicios a los que se refiere el artículo 3º de este decreto;

III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

VI. Emitir opiniones sobre las quejas que se conozcan, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

 

 

Conciliación

Artículo 4º.- La Comisión estatal tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que se mencionan:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio;

b) Probables actos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario; y

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo

 

Arbitraje

Artículo 4º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 4º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

X. Elaborar los dictámenes institucionales solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

Formular reformas

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 13 º.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del decreto, corresponde al consejo, el ejercicio de las siguientes facultades:

II. Revisar, aprobar y expedir el reglamento interno y las demás disposiciones que regulen a la Comisión Estatal;

III. Revisar, aprobar y expedir el Reglamento de Procedimiento para la Atención de las Quejas, observando las disposiciones jurídicas aplicables a los mismos;

IV. Someter a estudio y, en su caso, aprobar las reformas a los reglamentos a que hacen mención las dos fracciones anteriores;

Opinar reformas

NO