Tabla 11: Ficha técnica Guerrero.13 Comisión Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Guerrero |
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Marco normativo específico |
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. Publicada: 19 de octubre de 1999
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE GUERRERO. Publicado el 21 de noviembre de 2000 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado • Un subcomisionado jurídico; • Un subcomisionado médico • Las unidades administrativas que determine su reglamento interno 1. Una Unidad de Procedimiento Operativo que contará con: a) Un Área de Orientación y Quejas; b) Un Área de Conciliación; c) Un Área de Arbitraje. 2. Una Unidad de Investigación, Compilación, Seguimiento y Cómputo. 3. Una Unidad de Administración. 4. Una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Educación Continua. |
DECRETO DE CREACIÓN Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Estatal contará con: I. Un Consejo; II. Un comisionado; III. Un equipo formado por un médico y un licenciado en derecho; y IV. Las unidades administrativas que determine su reglamento interno REGLAMENTO INTERNO. Artículo 5º.- Para el despacho de los asuntos que le corresponden a la Comisión, se contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas y áreas de apoyo: I. Una Unidad de Procedimiento Operativo que contará con: a) Un Área de Orientación y Quejas; b) Un Área de Conciliación; c) Un Área de Arbitraje II. Una Unidad de Investigación, Compilación, Seguimiento y Cómputo III. Una Unidad de Administración IV. Una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Educación Continua |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 4º.- La Comisión estatal tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; y |
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Gestión |
Sin atribuciones |
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Queja |
Artículo 4º.- La Comisión estatal tendrá las siguientes atribuciones: II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por posible irregularidad en la negativa de prestación de servicios a los que se refiere el artículo 3º de este decreto; III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan; VI. Emitir opiniones sobre las quejas que se conozcan, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia; |
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Conciliación |
Artículo 4º.- La Comisión estatal tendrá las siguientes atribuciones: IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que se mencionan: a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio; b) Probables actos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario; y c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo |
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Arbitraje |
Artículo 4º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 4º.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: X. Elaborar los dictámenes institucionales solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; |
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Formular reformas |
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo 13 º.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del decreto, corresponde al consejo, el ejercicio de las siguientes facultades: II. Revisar, aprobar y expedir el reglamento interno y las demás disposiciones que regulen a la Comisión Estatal; III. Revisar, aprobar y expedir el Reglamento de Procedimiento para la Atención de las Quejas, observando las disposiciones jurídicas aplicables a los mismos; IV. Someter a estudio y, en su caso, aprobar las reformas a los reglamentos a que hacen mención las dos fracciones anteriores; |
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Opinar reformas |
NO |