Tabla 20: Ficha técnica Querétaro.22 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ) |
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Marco normativo específico |
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Publicada: 9 de julio de 1999, última reforma 10 de diciembre de 2019 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Publicado el 6 de diciembre de 2019 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo; • Un comisionado; • Un subcomisionado de recepción y seguimiento de quejas y de divulgación; • Un subcomisionado de conciliación y arbitraje; • Las unidades administrativas siguientes: 1. Unidad de Orientación, Asesorías y Quejas. 2. Unidad de Conciliación. 3. Unidad de Arbitraje. 4. Unidad de Gestión Pericial. 5. Unidad de Apoyo Administrativo. 6. Unidad de Informática. |
DCCAMEQ Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con: I.- Un Consejo; II.- Un comisionado; III.- Dos subcomisionados; y IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno. REGLAMENTO INTERIOR Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con la siguiente estructura orgánica: I.- Un Consejo; II.- Un comisionado; III.- Un subcomisionado de recepción y seguimiento de quejas y de divulgación; IV.- Un subcomisionado de conciliación y arbitraje; y V.- Las unidades administrativas siguientes: a) Unidad de Orientación, Asesorías y Quejas. b) Unidad de Conciliación. c) Unidad de Arbitraje. d) Unidad de Gestión Pericial. e) Unidad de Apoyo Administrativo. f) Unidad de Informática. |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 3 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar asesoría e información a los usuarios de servicios médicos y a los profesionistas prestadores de los mismos sobre sus derechos y obligaciones; XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; |
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Gestión |
REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS QUEJAS DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Artículo 4º.- La CAMEQ para el cumplimiento de su objeto realizará las siguientes acciones: III. Gestionar la atención inmediata de los usuarios cuando la queja que se refiere a demora, negativa de servicios médicos o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía. |
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Queja |
Artículo 3 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos profesionales por la posible irregularidad en la prestación o negativa de los mismos; III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos profesionales y los usuarios de los mismos en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan; |
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Conciliación |
Artículo 3 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos profesionales por alguna de las causas que se mencionan: a) Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio; b) Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo; |
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Arbitraje |
Artículo 3 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: V. Fungir como árbitro y pronunciar los ludos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 3 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: X. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; siempre y cuando la Comisión tenga el personal y capacidad técnica para su elaboración; |
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Formular reformas |
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Artículo 11 º.- Corresponde al comisionado, además de las señaladas en el decreto de creación de la Comisión, el ejercicio de las facultades siguientes: XIII. Analizar, proponer y desarrollar las iniciativas o proyectos que se requieran para mejorar la atención de calidad en los servicios de salud en el estado, así como aquellas necesarias para buscar la participación y corresponsabilidad de los pacientes y sociedad en general; |
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Opinar reformas |
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Artículo 11 º.- Corresponde al comisionado, además de las señaladas en el decreto de creación de la Comisión, el ejercicio de las facultades siguientes: XIII. Analizar, proponer y desarrollar las iniciativas o proyectos que se requieran para mejorar la atención de calidad en los servicios de salud en el estado, así como aquellas necesarias para buscar la participación y corresponsabilidad de los pacientes y sociedad en general; |