Tabla 10: Ficha técnica Guanajuato.12 Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico de Guanajuato (CECAMED) |
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Marco normativo específico |
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 30, MEDIANTE EL CUAL SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, Y CAMBIA SU DENOMINACIÓN A COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO. Publicada: 24 de mayo de 2013 DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 67, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO. Publicado 27 de diciembre de 2013 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo Directivo • Un comisionado, • Un subcomisionado médico • Un subcomisionado jurídico; • Una Dirección Administrativa; y • Un Órgano Interno de Control |
LCAMEBC Artículo 9 º.- El gobierno y administración de la CECAMED estará a cargo de un Consejo Directivo y de un comisionado, respectivamente.
REGLAMENTO INTERNO. Artículo 17 º.- Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones la CECAMED contará con la siguiente estructura administrativa: I. Despacho del comisionado; II. Subcomisión Médica; III. Subcomisión Jurídica; IV. Dirección Administrativa; y V. Órgano Interno de Control |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 4º.- La CECAMED tendrá las siguientes facultades: I. Asesorar e informar a los usuarios y a los prestadores de servicios de salud sobre sus derechos y obligaciones; VIII. Ofrecer servicios de capacitación en la materia; XII. Promover y proponer programas preventivos en materia de prestación de servicios de salud; |
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Gestión |
Artículo 4º.- La CECAMED tendrá las siguientes facultades: II. Gestionar ante los prestadores de servicios de salud la atención oportuna e inmediata de los usuarios cuando la inconformidad sea susceptible de ello; |
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Queja |
Artículo 4º.- La CECAMED tendrá las siguientes facultades: III. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios de salud por la posible irregularidad en la prestación o negativa de dichos servicios y desahogar el procedimiento en los términos del Reglamento de Procedimientos para la Atención y Resolución de Quejas; |
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Conciliación |
Artículo 4º.- La CECAMED tendrá las siguientes facultades: IV. Intervenir imparcialmente como instancia conciliadora para la atención de las quejas derivadas de la prestación de servicios de salud, aplicando los medios alternos de solución de controversias como la amigable composición, la mediación y la conciliación; |
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Arbitraje |
Sin atribuciones |
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Dictámenes/pericial |
Sin atribuciones |
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Formular reformas |
Artículo 29 º.- El comisionado tendrá las siguientes facultades: X. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de Reglamento Interior, del Reglamento de Procedimientos para la Atención y Resolución de Quejas y demás disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la CECAMED, así como sus reformas; |
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Opinar reformas |
NO |