Tabla 28: Ficha técnica Yucatán.28

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Yucatán (CODAMEDY)

Marco normativo especifico

DECRETO NÚMERO 293 POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Publicada: 14 de julio de 2003, última modificación 16 de febrero de 2012

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Publicada: 21 de septiembre de 2004

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado

• Un subcomisionado médico

• Un subcomisionado jurídico.

• Las unidades administrativas que determine su reglamento interno.

a. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

b. Dirección General de Administración; y

c. Jefatura de Informática

DECRETO 293 Artículo 9 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con:

I.- Un Consejo;

II.- Un comisionado;

III.- Dos subcomisionados, uno «A» y otro «B», y

IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno.

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 6 º.- Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades y atribuciones que corresponden a la CODAMEDY, ésta contará con la siguiente estructura orgánica:

I.- Una Comisión Estatal;

II.- Un subcomisionado «A»;

III.- Un subcomisionado «B»;

IV.- Dirección General de Asuntos Jurídicos;

V.- Dirección General de Administración; y

VI.- Jefatura de Informática

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

XIV. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional;

 

Gestión

Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

IV. Acudir a los establecimientos médicos con el objeto de gestionar la atención médica inmediata de los usuarios y, en su caso, recabar información relacionada con las presuntas irregularidades que sean sometidas a su consideración;

 

Queja

Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

II. Recibir, investigar y atender las inconformidades presentadas por usuarios de servicios médicos cuando éstas se refieran a irregularidades en la prestación de dichos servicios;

 

 

 

 

Conciliación

Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

V. Intervenir imparcialmente, como instancia conciliadora, para la atención de las inconformidades derivadas de la prestación de servicios médicos en los que se aduzcan irregularidades en la prestación de dichos servicios, a fin de buscar la solución autocompositiva de las diferencias sometidas a su conocimiento;

VI. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos, motivados por alguna de las causas siguientes:

a. Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio;

b. Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario, y

c. Aquéllas que sean acordadas por su Consejo para contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos;

 

Arbitraje

Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

VII. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

XI. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia como peritos terceros en casos de discordia;

Formular reformas

NO

Opinar reformas

NO