Tabla 28: Ficha técnica Yucatán.28 Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Yucatán (CODAMEDY) |
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Marco normativo especifico |
DECRETO NÚMERO 293 POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Publicada: 14 de julio de 2003, última modificación 16 de febrero de 2012 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Publicada: 21 de septiembre de 2004 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado • Un subcomisionado médico • Un subcomisionado jurídico. • Las unidades administrativas que determine su reglamento interno. a. Dirección General de Asuntos Jurídicos; b. Dirección General de Administración; y c. Jefatura de Informática |
DECRETO 293 Artículo 9 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con: I.- Un Consejo; II.- Un comisionado; III.- Dos subcomisionados, uno «A» y otro «B», y IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno. REGLAMENTO INTERIOR Artículo 6 º.- Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades y atribuciones que corresponden a la CODAMEDY, ésta contará con la siguiente estructura orgánica: I.- Una Comisión Estatal; II.- Un subcomisionado «A»; III.- Un subcomisionado «B»; IV.- Dirección General de Asuntos Jurídicos; V.- Dirección General de Administración; y VI.- Jefatura de Informática |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; XIV. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; |
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Gestión |
Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones: IV. Acudir a los establecimientos médicos con el objeto de gestionar la atención médica inmediata de los usuarios y, en su caso, recabar información relacionada con las presuntas irregularidades que sean sometidas a su consideración; |
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Queja |
Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones: II. Recibir, investigar y atender las inconformidades presentadas por usuarios de servicios médicos cuando éstas se refieran a irregularidades en la prestación de dichos servicios; |
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Conciliación |
Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones: V. Intervenir imparcialmente, como instancia conciliadora, para la atención de las inconformidades derivadas de la prestación de servicios médicos en los que se aduzcan irregularidades en la prestación de dichos servicios, a fin de buscar la solución autocompositiva de las diferencias sometidas a su conocimiento; VI. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos, motivados por alguna de las causas siguientes: a. Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio; b. Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario, y c. Aquéllas que sean acordadas por su Consejo para contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos; |
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Arbitraje |
Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones: VII. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 6 º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones: XI. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia como peritos terceros en casos de discordia; |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |