Tabla 14: Ficha técnica Michoacán.16 Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán (COESAMM) |
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Marco normativo específico |
DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA A LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE MICHOACÁN. Publicada: 29 de mayo de 2004 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE MICHOACÁN. Publicado el 26 de julio 2006, última modificación 11 de diciembre de 2006 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo Directivo • Un comisionado • Un subcomisionado técnico; • Un subcomisionado médico • Un subcomisionado administrativo |
REGLAMENTO INTERIOR ARTÍCULO 4º.- Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y facultades que corresponden a la Comisión, cuenta con un Consejo Directivo y un comisionado como órganos de decisión y administración, cuya integración y funciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el decreto y el presente reglamento interior y demás disposiciones normativas aplicables. Además, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, se crean las unidades administrativas siguientes: I. Subcomisionado médico; II. Subcomisionado técnico; y, III. Subcomisionado administrativo. |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 5°.- A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán le corresponde el cumplimiento de las atribuciones siguientes: I. Proporcionar asesoría médico-legal e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones en la materia; IX. Otorgar a los usuarios asesoría respecto de los trámites a realizar con motivo de su queja; |
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Gestión |
Sin atribuciones |
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Queja |
Artículo 5°.- A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán le corresponde el cumplimiento de las atribuciones siguientes: II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios en contra de prestadores de servicios médicos por supuestas irregularidades en la prestación o por la negativa a otorgarlos; III. Recibir la información y las pruebas que aporten los usuarios y prestadores de los servicios médicos con relación a las quejas planteadas y requerir las que sean necesarias para dilucidarlas, así como practicar las diligencias que correspondan; |
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Conciliación |
Artículo 5°.- A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán le corresponde el cumplimiento de las atribuciones siguientes: IV. Intervenir en amigable composición, para conciliar conflictos derivados de la prestación de los servicios médicos por alguno de los supuestos siguientes: a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación de servicios de salud; b) Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario; c) Probables casos de deficiencia en el servicio atribuibles a la institución de salud; y, d) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo Directivo; |
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Arbitraje |
Artículo 5°.- A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán, le corresponde el cumplimiento de las atribuciones siguientes: V. Fungir como árbitro y pronunciar el laudo que corresponda cuando el usuario y/o prestador del servicio médico acepte expresamente someterse a su arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Sin atribuciones |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |