Tabla 14: Ficha técnica Michoacán.16

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán (COESAMM)

Marco normativo específico

DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA A LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE MICHOACÁN. Publicada: 29 de mayo de 2004

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE MICHOACÁN. Publicado el 26 de julio 2006, última modificación 11 de diciembre de 2006

Estructura orgánica

• Un Consejo Directivo

• Un comisionado

• Un subcomisionado técnico;

• Un subcomisionado médico

• Un subcomisionado administrativo

REGLAMENTO INTERIOR ARTÍCULO 4º.- Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y facultades que corresponden a la Comisión, cuenta con un Consejo Directivo y un comisionado como órganos de decisión y administración, cuya integración y funciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el decreto y el presente reglamento interior y demás disposiciones normativas aplicables.

Además, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, se crean las

unidades administrativas siguientes:

I. Subcomisionado médico;

II. Subcomisionado técnico; y,

III. Subcomisionado administrativo.

Atribuciones para:

 

 

Orientación

Artículo 5°.- A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán le corresponde el cumplimiento de las atribuciones siguientes:

I. Proporcionar asesoría médico-legal e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones en la materia;

IX. Otorgar a los usuarios asesoría respecto de los trámites a realizar con motivo de su queja;

Gestión

Sin atribuciones

 

 

Queja

Artículo 5°.- A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán le corresponde el cumplimiento de las atribuciones siguientes:

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios en contra de prestadores de servicios médicos por supuestas irregularidades en la prestación o por la negativa a otorgarlos;

III. Recibir la información y las pruebas que aporten los usuarios y prestadores de los servicios médicos con relación a las quejas planteadas y requerir las que sean necesarias para dilucidarlas, así como practicar las diligencias que correspondan;

 

Conciliación

Artículo 5°.- A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán le corresponde el cumplimiento de las atribuciones siguientes:

IV. Intervenir en amigable composición, para conciliar conflictos derivados de la prestación de los servicios médicos por alguno de los supuestos siguientes:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación de servicios de salud;

b) Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario;

c) Probables casos de deficiencia en el servicio atribuibles a la institución de salud; y,

d) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo Directivo;

 

 

Arbitraje

Artículo 5°.- A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán, le corresponde el cumplimiento de las atribuciones siguientes:

V. Fungir como árbitro y pronunciar el laudo que corresponda cuando el usuario y/o prestador del servicio médico acepte expresamente someterse a su arbitraje;

Dictámenes/pericial

Sin atribuciones

Formular reformas

NO

Opinar reformas

NO