Tabla 16: Ficha técnica Nayarit.18 Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Nayarit (CECAMED) |
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Marco normativo específico |
DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT. Publicada: 16 de diciembre de 2000 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT. Publicado el 23 de marzo de 2002 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado • Un subcomisionado jurídico • Un subcomisionado médico |
DECRETO 1183 ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se integra por: I.- Un Consejo II.- Un comisionado II.- Dos subcomisionados; uno jurídico y otro médico. IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 9 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; XI.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; |
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Gestión |
Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit Artículo 4º.- Para el cumplimento de su objeto, en términos de su decreto y del presente reglamento, la CECAMED realizará las siguientes acciones: III.- Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos o cualquier otra que pueda ser resuelta por otra vía; |
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Queja |
Artículo 9 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: II.- Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de los servicios a que refiere este decreto |
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Conciliación |
Artículo 9º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: IV.- Intervenir para conciliar a las partes, con la celeridad y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por algunas de las causas que se mencionan: a) Por probables actos u omisiones derivados de la prestación de servicios médicos y demás prestadores de servicios para la salud; b) Por probables casos de negligencia, impericia o imprudencia con consecuencia en la salud del usuario, y c) En aquellas relacionadas con fase retributiva de la prestación de servicios y d) Por causas que determine el Consejo |
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Arbitraje |
Artículo 9 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: V.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje en los casos que no intervenga o conozca la autoridad judicial |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 6 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades: IX.- Elaborar los dictámenes y peritajes que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; |
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Formular reformas |
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT Artículo 26 º.- Corresponde a la Unidad de Compilación y Seguimiento el despacho de los siguientes asuntos: V.- Elaborar los proyectos de ordenamientos jurídicos y administrativos, compilar las distintas normas jurídicas inherentes a la actividad diaria, organizar los criterios derivados de la atención de quejas y administrar el archivo jurídico de la Comisión |
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Opinar reformas |
NO |