Tabla 16: Ficha técnica Nayarit.18

Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Nayarit (CECAMED)

Marco normativo específico

DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT. Publicada: 16 de diciembre de 2000

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT. Publicado el 23 de marzo de 2002

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado

• Un subcomisionado jurídico

• Un subcomisionado médico

DECRETO 1183 ARTÍCULO 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se integra por:

I.- Un Consejo

II.- Un comisionado

II.- Dos subcomisionados; uno jurídico y otro médico.

IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 9 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

XI.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional;

 

 

Gestión

Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit

Artículo 4º.- Para el cumplimento de su objeto, en términos de su decreto y del presente reglamento, la CECAMED realizará las siguientes acciones:

III.- Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos o cualquier otra que pueda ser resuelta por otra vía;

 

Queja

Artículo 9 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

II.- Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de los servicios a que refiere este decreto

 

 

Conciliación

Artículo 9º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

IV.- Intervenir para conciliar a las partes, con la celeridad y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por algunas de las causas que se mencionan:

a) Por probables actos u omisiones derivados de la prestación de servicios médicos y demás prestadores de servicios para la salud;

b) Por probables casos de negligencia, impericia o imprudencia con consecuencia en la salud del usuario, y

c) En aquellas relacionadas con fase retributiva de la prestación de servicios y

d) Por causas que determine el Consejo

 

Arbitraje

Artículo 9 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

V.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje en los casos que no intervenga o conozca la autoridad judicial

 

Dictámenes/pericial

Artículo 6 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

IX.- Elaborar los dictámenes y peritajes que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

Formular reformas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Artículo 26 º.- Corresponde a la Unidad de Compilación y Seguimiento el despacho de los siguientes asuntos:

V.- Elaborar los proyectos de ordenamientos jurídicos y administrativos, compilar las distintas normas jurídicas inherentes a la actividad diaria, organizar los criterios derivados de la atención de quejas y administrar el archivo jurídico de la Comisión

Opinar reformas

NO