Tabla 21: Ficha técnica San Luis Potosí.23

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de San Luis Potosí (COESAMED)

Marco normativo específico

DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE SAN LUIS POTOSÍ. Publicada: 9 de octubre de 1998

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO. Publicado el 4 de diciembre de 1999

Estructura orgánica

• Un Consejo;

• Un comisionado;

• Unidades administrativas que determine su reglamento interior.

• El subcomisionado A, estará a cargo de las siguientes unidades administrativas:

1. Oficina de Orientación y Quejas

2. Oficina de Informática

3. Oficina de Administración

• El subcomisionado B estará a cargo de las siguientes unidades administrativas:

1. Oficina de Conciliación

2. Oficina de Arbitraje

3. Oficina de Compilación y Seguimiento

4. Oficina de Investigación y Métodos

DECRETO DE CREACIÓN

Artículo 7 º.- Para el cumplimiento de las funciones, la Comisión estará integrada por los siguientes órganos de gobierno:

I.- Un Consejo;

II.- Un comisionado;

III.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interior;

 

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 6 º.- Para el despacho de los asuntos que corresponden de manera directa al comisionado, éste contará con el apoyo de dos subcomisionados A y B, quienes para el cumplimiento de sus funciones tendrán a su cargo las siguientes unidades administrativas:

I.- El subcomisionado A estará a cargo de las siguientes unidades administrativas:

Oficina de Orientación y Quejas

Oficina de Informática

Oficina de Administración

II.- El subcomisionado B estará a cargo de las siguientes unidades administrativas:

Oficina de Conciliación

Oficina de Arbitraje

Oficina de Compilación y Seguimiento

Oficina de Investigación y Métodos

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría e información a usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

XVII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de los mismos;

Gestión

Sin atribuciones

 

Queja

Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones:

II. Recibir, investigar y atender las quejas que prestan los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad o negativa de tales servicios a que refiere el artículo 3° de este decreto; prestación de servicios por los prestadores de los servicios médicos;

 

 

Conciliación

Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones:

III. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por algunas de las siguientes causas que a continuación se mencionan:

a) Por probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio.

b) Probables casos de negligencia médica con consecuencias en la salud del usuario.

c) Probables casos de irregularidad o incumplimiento de las obligaciones del usuario de servicios; y

d) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo

 

Arbitraje

Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones:

VII. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se someten expresamente al arbitraje;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones:

X. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.

Formular reformas

NO

Opinar reformas

NO