Tabla 21: Ficha técnica San Luis Potosí.23 Comisión Estatal de Arbitraje Médico de San Luis Potosí (COESAMED) |
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Marco normativo específico |
DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE SAN LUIS POTOSÍ. Publicada: 9 de octubre de 1998 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO. Publicado el 4 de diciembre de 1999 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo; • Un comisionado; • Unidades administrativas que determine su reglamento interior. • El subcomisionado A, estará a cargo de las siguientes unidades administrativas: 1. Oficina de Orientación y Quejas 2. Oficina de Informática 3. Oficina de Administración • El subcomisionado B estará a cargo de las siguientes unidades administrativas: 1. Oficina de Conciliación 2. Oficina de Arbitraje 3. Oficina de Compilación y Seguimiento 4. Oficina de Investigación y Métodos |
DECRETO DE CREACIÓN Artículo 7 º.- Para el cumplimiento de las funciones, la Comisión estará integrada por los siguientes órganos de gobierno: I.- Un Consejo; II.- Un comisionado; III.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interior;
REGLAMENTO INTERIOR Artículo 6 º.- Para el despacho de los asuntos que corresponden de manera directa al comisionado, éste contará con el apoyo de dos subcomisionados A y B, quienes para el cumplimiento de sus funciones tendrán a su cargo las siguientes unidades administrativas: I.- El subcomisionado A estará a cargo de las siguientes unidades administrativas: Oficina de Orientación y Quejas Oficina de Informática Oficina de Administración II.- El subcomisionado B estará a cargo de las siguientes unidades administrativas: Oficina de Conciliación Oficina de Arbitraje Oficina de Compilación y Seguimiento Oficina de Investigación y Métodos |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar asesoría e información a usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; XVII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de los mismos; |
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Gestión |
Sin atribuciones |
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Queja |
Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones: II. Recibir, investigar y atender las quejas que prestan los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad o negativa de tales servicios a que refiere el artículo 3° de este decreto; prestación de servicios por los prestadores de los servicios médicos; |
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Conciliación |
Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones: III. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por algunas de las siguientes causas que a continuación se mencionan: a) Por probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio. b) Probables casos de negligencia médica con consecuencias en la salud del usuario. c) Probables casos de irregularidad o incumplimiento de las obligaciones del usuario de servicios; y d) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo |
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Arbitraje |
Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones: VII. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se someten expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 5 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones: X. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia. |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |