Tabla 4: Ficha técnica Campeche.7

Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Campeche (CCAMECAM)

Marco normativo específico

LEY DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CAMPECHE. Publicada: 12 de octubre de 2009, última reforma 13 de octubre de 2016

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CAMPECHE. Publicado el 30 de junio de 2017

Estructura orgánica

• Un Consejo;

• Un comisionado;

• Un subcomisionado médico;

• Un subcomisionado jurídico;

• Un coordinador administrativo;

• Un subdirector de conciliación;

• Una Unidad de Orientación y Gestión;

• Una Unidad de Transparencia;

• Una Unidad de Capacitación;

• Una Unidad de Asuntos Jurídicos;

• Una Unidad de Arbitraje; y

LCCAECAM ARTÍCULO 5 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Campeche contará con:

I. Un Consejo;

II. Un comisionado;

III. Un subcomisionado médico;

IV. Un subcomisionado jurídico;

V. Un coordinador administrativo;

VI. Un subdirector de conciliación;

VII. Una Unidad de Orientación y Gestión;

VIII. Una Unidad de Transparencia;

IX. Una Unidad de Capacitación;

X. Una Unidad de Asuntos Jurídicos;

XI. Una Unidad de Arbitraje; y

XII. Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

XIII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional;

 

Gestión

Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Campeche.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su acuerdo y del presente reglamento, la CEAMED realizará las siguientes acciones:

III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;

 

Queja

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

II. Recibir, investigar y atender las quejas que le presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere el Artículo 3° del presente ordenamiento legal, practicando las diligencias correspondientes para dilucidar tales quejas;

III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

VI. Emitir opiniones sobre:

a). Las quejas que conozcan, y

 

Conciliación

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las siguientes causas:

a). Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio,

b). Probables casos de negligencia con consecuencias en la salud del usuario, y

c). Aquéllas que sean acordadas por el Consejo

Arbitraje

ARTÍCULO 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

V. Fungir como árbitro y pronunciar las resoluciones correspondientes cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

Dictámenes/pericial

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

IX. Proporcionar en la medida de sus posibilidades los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

Formular reformas

NO

Opinar reformas

NO