Tabla 4: Ficha técnica Campeche.7 Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Campeche (CCAMECAM) |
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Marco normativo específico |
LEY DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CAMPECHE. Publicada: 12 de octubre de 2009, última reforma 13 de octubre de 2016 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CAMPECHE. Publicado el 30 de junio de 2017 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo; • Un comisionado; • Un subcomisionado médico; • Un subcomisionado jurídico; • Un coordinador administrativo; • Un subdirector de conciliación; • Una Unidad de Orientación y Gestión; • Una Unidad de Transparencia; • Una Unidad de Capacitación; • Una Unidad de Asuntos Jurídicos; • Una Unidad de Arbitraje; y |
LCCAECAM ARTÍCULO 5 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Campeche contará con: I. Un Consejo; II. Un comisionado; III. Un subcomisionado médico; IV. Un subcomisionado jurídico; V. Un coordinador administrativo; VI. Un subdirector de conciliación; VII. Una Unidad de Orientación y Gestión; VIII. Una Unidad de Transparencia; IX. Una Unidad de Capacitación; X. Una Unidad de Asuntos Jurídicos; XI. Una Unidad de Arbitraje; y XII. Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; XIII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; |
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Gestión |
Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Campeche. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su acuerdo y del presente reglamento, la CEAMED realizará las siguientes acciones: III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía; |
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Queja |
Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: II. Recibir, investigar y atender las quejas que le presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere el Artículo 3° del presente ordenamiento legal, practicando las diligencias correspondientes para dilucidar tales quejas; III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan; VI. Emitir opiniones sobre: a). Las quejas que conozcan, y |
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Conciliación |
Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las siguientes causas: a). Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio, b). Probables casos de negligencia con consecuencias en la salud del usuario, y c). Aquéllas que sean acordadas por el Consejo |
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Arbitraje |
ARTÍCULO 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: V. Fungir como árbitro y pronunciar las resoluciones correspondientes cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: IX. Proporcionar en la medida de sus posibilidades los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |