Tabla 19: Ficha técnica Puebla.21

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla (CESAMED)

Marco normativo específico

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO. Publicada: 27 de diciembre de 1999

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE PUEBLA. Publicado el 8 de septiembre de 2000, última reforma 7 de julio de 2004

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado

• Un secretario ejecutivo

• Un subcomisionado médico

• Un subcomisionado jurídico.

• Ocho consejeros

unidades administrativas:

1. Unidad de Coordinación y Relaciones Públicas;

2. Unidad de Recursos Humanos y Materiales; y

3. Secretaría Técnica

DECRETO EJECUTIVO ARTÍCULO 5 º.-

Para el efecto de sus funciones, la Comisión contará con los órganos de gobierno y administración siguientes:

I. Un Consejo;

II. Un comisionado;

III. Un subcomisionado médico y un subcomisionado jurídico; y

IV. Ocho consejeros

REGLAMENTO INTERIOR Artículo 5 º.-

Para el estudio, análisis y despacho de los asuntos que le competen, la CESAMED contará con los órganos de gobierno y de administración siguientes:

I. Un Consejo;

II. Un comisionado;

III. Un subcomisionado médico y un subcomisionado jurídico; y

IV. Las unidades administrativas que determine el presente ordenamiento.

Artículo 22 º.-

Para el adecuado trámite y resolución de los asuntos que sean de su competencia, el comisionado contará por lo menos con las siguientes unidades administrativas:

I. Unidad de Coordinación y Relaciones Públicas;

II. Unidad de Recursos Humanos y Materiales; y

III. Secretaría Técnica.

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Brindar asesoría e información a los prestadores de servicios médicos y a sus usuarios sobre sus respectivos derechos y obligaciones;

XI. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; y

Gestión

Sin atribuciones

 

 

Queja

Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

II. Recibir, atender e investigar las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos a que se refiere el artículo.

III. Recibir la información y las pruebas que, en relación con las quejas planteadas, aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios de éstos, y en su caso, requerir las que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

 

 

Conciliación

Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que a continuación se mencionan:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio;

b) Probables casos de negligencia con consecuencias en la salud del usuario; y

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo;

Arbitraje

Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando la partes se sometan expresamente al arbitraje;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

IX. Elaborar y avalar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

Formular reformas

Artículo 8 º.- Corresponde al Consejo:

II. Aprobar y expedir el reglamento interno, estatutos, organigrama, manuales de organización, estructura orgánica, acuerdos y criterios básicos, así como las modificaciones que se consideren necesarias a dichos cuerpos normativos para una eficaz operación del organismo;

Opinar reformas

NO