Tabla 19: Ficha técnica Puebla.21 Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla (CESAMED) |
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Marco normativo específico |
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO. Publicada: 27 de diciembre de 1999 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE PUEBLA. Publicado el 8 de septiembre de 2000, última reforma 7 de julio de 2004 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado • Un secretario ejecutivo • Un subcomisionado médico • Un subcomisionado jurídico. • Ocho consejeros unidades administrativas: 1. Unidad de Coordinación y Relaciones Públicas; 2. Unidad de Recursos Humanos y Materiales; y 3. Secretaría Técnica |
DECRETO EJECUTIVO ARTÍCULO 5 º.- Para el efecto de sus funciones, la Comisión contará con los órganos de gobierno y administración siguientes: I. Un Consejo; II. Un comisionado; III. Un subcomisionado médico y un subcomisionado jurídico; y IV. Ocho consejeros REGLAMENTO INTERIOR Artículo 5 º.- Para el estudio, análisis y despacho de los asuntos que le competen, la CESAMED contará con los órganos de gobierno y de administración siguientes: I. Un Consejo; II. Un comisionado; III. Un subcomisionado médico y un subcomisionado jurídico; y IV. Las unidades administrativas que determine el presente ordenamiento. Artículo 22 º.- Para el adecuado trámite y resolución de los asuntos que sean de su competencia, el comisionado contará por lo menos con las siguientes unidades administrativas: I. Unidad de Coordinación y Relaciones Públicas; II. Unidad de Recursos Humanos y Materiales; y III. Secretaría Técnica. |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Brindar asesoría e información a los prestadores de servicios médicos y a sus usuarios sobre sus respectivos derechos y obligaciones; XI. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; y |
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Gestión |
Sin atribuciones |
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Queja |
Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: II. Recibir, atender e investigar las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos a que se refiere el artículo. III. Recibir la información y las pruebas que, en relación con las quejas planteadas, aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios de éstos, y en su caso, requerir las que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan; |
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Conciliación |
Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que a continuación se mencionan: a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio; b) Probables casos de negligencia con consecuencias en la salud del usuario; y c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo; |
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Arbitraje |
Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando la partes se sometan expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 4º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: IX. Elaborar y avalar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; |
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Formular reformas |
Artículo 8 º.- Corresponde al Consejo: II. Aprobar y expedir el reglamento interno, estatutos, organigrama, manuales de organización, estructura orgánica, acuerdos y criterios básicos, así como las modificaciones que se consideren necesarias a dichos cuerpos normativos para una eficaz operación del organismo; |
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Opinar reformas |
NO |