Tabla 15: Ficha técnica Morelos.17

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Morelos (COESAMOR)

Marco normativo específico

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO. Publicada: 6 de septiembre de 2000, última reforma 9 de agosto de 2021

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO. Publicado el 21 de agosto de 2017

Estructura orgánica

• Una Junta de Gobierno

• Un comisionado

• Un subcomisionado;

• Una Coordinación de Gestión y Enlace Institucional

• Un Órgano Interno de Control

DECRETO 1183 ARTÍCULO 11 º.- El gobierno, la dirección y administración de la Comisión estarán a cargo de:

I.- La Junta de Gobierno, y

II.- El comisionado estatal.

 

ESTATUTO ORGÁNICO Artículo 7º.- El gobierno, la administración y la vigilancia de la Comisión estarán a cargo de:

I.- Una Junta de Gobierno;

II.- Un comisionado estatal, y

III.- Un Órgano Interno de Control, de conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica.

Artículo 8º.- Para el desempeño de sus funciones, la Comisión contará además con las siguientes unidades administrativas, adscritas a la oficina del comisionado estatal:

I.- La Subcomisión, y

II.- La Coordinación de Gestión y Enlace Institucional.

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 6 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I.- Asesorar e informar a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones en la materia;

XI.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional;

 

Gestión

Artículo 6 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

XIII.- Intervenir ante la negativa de acceso al servicio médico a que se tenga derecho; y

 

Queja

Artículo 6 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

III.- Recibir toda la información y pruebas que aporten las partes en conflicto en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

 

 

Conciliación

Artículo 6 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

IV.- Promover la conciliación en los conflictos derivados de la prestación de servicios de salud por alguna de las causas siguientes:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio;

b) Probables casos de negligencia con consecuencia en la salud del usuario, y

c) Probables casos de deficiencia en el servicio atribuibles a la institución de salud

 

Arbitraje

Artículo 6 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades;

V.- Substanciar los procedimientos de arbitraje cuando las partes se sometan expresamente a éste

 

Dictámenes/pericial

ARTÍCULO 6 º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

IX.- Elaborar los dictámenes o peritajes que le sean solicitados por las autoridades competentes;

Formular reformas

Artículo 14º.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

XII.- Presentar al titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Salud, los proyectos de modificación, fusión o extinción del organismo auxiliar con otros organismos, en su caso;

Opinar reformas

NO