Tabla 22: Ficha técnica Sinaloa.

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Sinaloa (CAMES)

Marco normativo específico

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SINALOA. Publicada: 3 de septiembre de 2004, última reforma 19 de agosto de 2022

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE SINALOA. Publicado el 18 de mayo 2005, última reforma 13 de enero 2012

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un presidente

• Un secretario

• Las unidades administrativas que determine su reglamento interior.

1. Dirección de la Unidad de Orientación, Gestión y Asesoría;

2. Dirección de la Unidad de Conciliación;

3. Dirección de la Unidad de Arbitraje;

4. Dirección de la Unidad de Coordinación Municipal;

5. Dirección Jurídica;

6. Jefatura Médica;

7. Jefatura de Administración y Contabilidad; y

8. Personal de apoyo

LSS Artículo 113 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con:

I.- Un Consejo;

II.- Un presidente;

III.- Un secretario; y

IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno.

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 6 º.- Para el despacho de los asuntos que corresponden de manera directa al presidente, éste contará con el apoyo de las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección de la Unidad de Orientación, Gestión y Asesoría;

II.- Dirección de la Unidad de Conciliación;

III.- Dirección de la Unidad de Arbitraje;

IV.- Dirección de la Unidad de Coordinación Municipal;

V.- Dirección Jurídica;

VI.- Jefatura Médica;

VII.- Jefatura de Administración y Contabilidad; y

VIII.- Personal de apoyo.

Atribuciones para:

 

 

 

 

Orientación

Artículo 112 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar labores de divulgación, orientación, apoyo y asesoría en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios de salud, así como orientarles sobre las acciones civiles y penales que les puedan corresponder por responsabilidad profesional, por daño patrimonial o moral o cualesquiera otras que pudieran presentarse.

La presentación de quejas deja a salvo los derechos de los usuarios y prestadores de servicios de salud para ejercer las acciones respectivas. Para tal fin, la Comisión estará obligada a entregar copias de todo lo actuado a costa del solicitante que sea parte en el procedimiento de arbitraje o conciliación;

II. Impulsar la formación y fortalecimiento de la cultura de respeto a los derechos de los usuarios;

 

Gestión

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 28 º.- Corresponde a la Dirección de la Unidad de Orientación, Gestión y Asesoría, el despacho de los siguientes asuntos:

VI. Realizar gestiones inmediatas en los casos que proceda;

 

 

Queja

Artículo 112 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

III. Recibir, atender e investigar las quejas que presenten los interesados por la posible irregularidad o negativa injustificada en la prestación de servicios de atención médica;

IV. Investigar la veracidad de los actos y omisiones que sean materia de las quejas planteadas, para lo cual, la Comisión podrá recibir toda la información y pruebas que aporten los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud directamente involucrados, los usuarios y las instituciones prestadoras de servicio, y requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan;

 

 

Conciliación

Artículo 112 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

V. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que se mencionan:

a) Probables actos u omisiones, de usuarios y prestadores, derivados de la prestación del servicio de atención médica;

b) Probables casos de negligencia, imprudencia, impericia o inadvertencia, con consecuencia en la salud del usuario; y

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo.

Para tal fin la Comisión podrá formular propuestas de conciliación, de manera que se busque la solución pronta del conflicto planteado en beneficio de las partes;

 

Arbitraje

Artículo 112 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

VI. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje;

 

 

Dictámenes/pericial

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 27 º.- Corresponde al secretario de la CAMES, además de las facultades consignadas en el Artículo 123º de la Ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

X. Tramitar y remitir oportunamente los dictámenes y peritajes médicos requeridos por las autoridades judiciales, el Ministerio Público y demás autoridades administrativas;

Formular reformas

Artículo 112 º. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

XI. Sugerir a su coordinadora de sector anteproyectos de reformas, modificaciones, actualizaciones o adecuaciones al marco normativo legal y reglamentario en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios de atención médica;

Opinar reformas

NO