Tabla 17: Ficha técnica Nuevo León.19

Comisión Estatal de Arbitraje Médico en Nuevo León (COESAMED)

Marco normativo específico

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO (COESAMED). Publicada: 21 de agosto de 2002

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO. Publicado el 25 de febrero de 2005

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado

• Un subcomisionado jurídico

• Un subcomisionado médico

• Dirección de Administración

1. Unidad de Orientación y Gestión

2. Unidad de Conciliación

3. Unidad de Arbitraje

DECRETO CREACIÓN ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se integra por:

I.- Un Consejo

II.- Un comisionado

II.- Dos subcomisionados y

IV.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno.

REGLAMENTO INTERIOR Artículo 5 º.- Para el ejercicio de sus atribuciones o el despacho de los asuntos de su competencia, el comisionado contará con las siguientes unidades administrativas:

I.- Subcomisión Médica;

II.- Subcomisión Jurídica;

III.- Dirección de Administración, y

IV.- Las demás que autorice el Consejo.

Artículo 6º.- Para el ejercicio de sus atribuciones o el despacho de los asuntos de su competencia. El subcomisionado médico contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Unidad de Orientación y Gestión;

II. Unidad de Conciliación, y

III. Las demás que autorice el Consejo.

Artículo 7º.- Para el ejercicio de sus atribuciones o el despacho de los asuntos de su competencia, el subcomisionado jurídico contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Unidad de Arbitraje, y

II. Las demás que autorice el Consejo

Atribuciones para:

 

 

Orientación

(REGLAMENTO INTERIOR) Artículo 26 º.- Son atribuciones del subcomisionado médico el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

I. Brindar asesoría e información sobre su materia a los usuarios y prestadores de servicios médicos en relación con sus derechos y obligaciones;

II. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados a través del personal jurídico

 

Gestión

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS MÉDICAS Y GESTIÓN PERICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, en términos de su decreto y del presente reglamento, la COESAMED realizará las siguientes acciones:

III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;

 

 

Queja

(REGLAMENTO INTERIOR) Artículo 26 º.- Son atribuciones del subcomisionado médico el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

III. Recibir, admitir o desechar las quejas presentadas por los usuarios de los servicios médicos respecto de la presunta irregularidad en la prestación, negativa u omisión en la atención médica; IV. Investigar los hechos u omisiones presumiblemente realizados por los prestadores de servicios médicos y requerir toda la información y elementos de convicción que sean necesarios para esclarecerlos en los términos de la queja presentada, y someter a consideración del comisionado el proyecto de resolución que corresponda;

 

Conciliación

(REGLAMENTO INTERIOR) Artículo 30 º.- Son atribuciones de la Unidad de Conciliación el despacho de los siguientes asuntos:

IV. Proponer en todo tiempo a los usuarios de los servicios médicos y a los prestadores de dichos servicios las propuestas de arreglo en amigable composición y en su caso turnarlas a la Unidad de Arbitraje;

 

Arbitraje

(REGLAMENTO INTERIOR) Artículo 19 º.- Para el debido cumplimiento de las facultades y obligaciones que establece el artículo 10º del decreto, corresponde al comisionado, además, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

IX. Presidir las actuaciones del proceso arbitral y suscribir las resoluciones y laudos que se dicten;

 

 

Dictámenes/pericial

(REGLAMENTO INTERIOR) Artículo 19 º.- Para el debido cumplimiento de las facultades y obligaciones que establece el artículo 10º del decreto, corresponde al comisionado, además, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

VII. Emitir los dictámenes médicos institucionales que le sean solicitados a la Comisión por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia. En estos casos deben considerarse ratificados desde el momento de su emisión, sin necesidad de diligencia. Sólo elaborará ampliación cuando el peticionario necesite mayor información sobre el mismo y especifique los motivos que sustentan su solicitud, la que rendirá por escrito y en ningún caso en diligencia;

 

 

Formular reformas

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO

Artículo 12 º. Además de lo establecido en el artículo 8º del decreto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones que resolverá en sesión ordinaria:

VII. Proponer, discutir, aprobar, modificar o rechazar las políticas generales y ordenamientos jurídicos a que debe sujetarse la Comisión;

 

 

Opinar reformas

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO

Artículo 12 º. Además de lo establecido en el artículo 8º del decreto, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones que resolverá en sesión ordinaria:

VII. Proponer, discutir, aprobar, modificar o rechazar las políticas generales y ordenamientos jurídicos a que debe sujetarse la Comisión;