Tabla 6: Ficha técnica Chihuahua. Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Chihuahua (cocam-chih) |
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Marco normativo específico |
ACUERDO DE CREACIÓN COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Publicada: 12 de agosto de 2015 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Publicado 9 de marzo de 2019 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado, • Un subcomisionado médico • Un subcomisionado jurídico; • Las unidades administrativas que determine su reglamento interno
1. Auxiliar del subcomisionado médico; 2. Auxiliar del subcomisionado jurídico; y 3. Unidad de Apoyo Administrativo |
LCAMEBC ARTÍCULO 8 º.- ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de las funciones, la COCAM-CHIH se integrará por: I. El Consejo; II. El comisionado, subcomisionado médico y subcomisionado jurídico; III. Las unidades administrativas que determine su reglamento interno REGLAMENTO INTERNO. Artículo 2 º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará con: l. Un Consejo; II. Un comisionado; III. Un subcomisionado médico; IV. Un subcomisionado jurídico; y V. Las unidades administrativas siguientes: a) Auxiliar del subcomisionado médico; b) Auxiliar del subcomisionado jurídico; y c) Unidad de Apoyo Administrativo |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: l. Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; |
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Gestión |
Sin atribuciones |
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Queja |
Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de los servicios; atendiendo a mejorar la prestación del servicio en beneficio del paciente; III. Recibir o en su caso requerir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios con relación a las quejas planteadas, así como investigar las posibles irregularidades en la prestación o negación de los servicios médicos, y en general, practicar todas las diligencias que le correspondan; VI. Emitir recomendaciones y acuerdos de las quejas sobre acciones u omisiones que se sometan a su conocimiento; |
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Conciliación |
Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: IV. Intervenir para conciliar a las partes, con celeridad y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de los servicios médicos por algunas de las causas que se mencionan: a) Por probables actos u omisiones, derivados de la prestación del servicio, así como los presuntos actos de mala práctica con consecuencia en la salud de los usuarios. b) Por probables casos de negligencias, impericias o imprudencia con consecuencia en la salud del usuario. c) Por las causas que sean determinadas por el Consejo |
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Arbitraje |
Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje, en los casos que no intervenga o conozca la autoridad judicial; XI. Dar seguimiento al resultado de los laudos dictados en arbitraje; XII. Dejar a salvo los derechos de las partes para que acudan ante la autoridad judicial para la ejecución de laudos incumplidos; y |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: IX. Elaborar los dictámenes técnicos y peritajes que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |