Tabla 6: Ficha técnica Chihuahua.

Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Chihuahua (cocam-chih)

Marco normativo específico

ACUERDO DE CREACIÓN COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Publicada: 12 de agosto de 2015

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Publicado 9 de marzo de 2019

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado,

• Un subcomisionado médico

• Un subcomisionado jurídico;

• Las unidades administrativas que determine su reglamento interno

 

1. Auxiliar del subcomisionado médico;

2. Auxiliar del subcomisionado jurídico; y

3. Unidad de Apoyo Administrativo

LCAMEBC ARTÍCULO 8 º.- ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de las funciones, la COCAM-CHIH se integrará por:

I. El Consejo;

II. El comisionado, subcomisionado médico y subcomisionado jurídico;

III. Las unidades administrativas que determine su reglamento interno

REGLAMENTO INTERNO. Artículo 2 º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará con:

l. Un Consejo;

II. Un comisionado;

III. Un subcomisionado médico;

IV. Un subcomisionado jurídico; y

V. Las unidades administrativas siguientes:

a) Auxiliar del subcomisionado médico;

b) Auxiliar del subcomisionado jurídico; y

c) Unidad de Apoyo Administrativo

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

l. Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

Gestión

Sin atribuciones

 

 

 

Queja

Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación o negativa de los servicios; atendiendo a mejorar la prestación del servicio en beneficio del paciente;

III. Recibir o en su caso requerir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios con relación a las quejas planteadas, así como investigar las posibles irregularidades en la prestación o negación de los servicios médicos, y en general, practicar todas las diligencias que le correspondan;

VI. Emitir recomendaciones y acuerdos de las quejas sobre acciones u omisiones que se sometan a su conocimiento;

 

 

 

Conciliación

Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Intervenir para conciliar a las partes, con celeridad y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de los servicios médicos por algunas de las causas que se mencionan:

a) Por probables actos u omisiones, derivados de la prestación del servicio, así como los presuntos actos de mala práctica con consecuencia en la salud de los usuarios. b) Por probables casos de negligencias, impericias o imprudencia con consecuencia en la salud del usuario. c) Por las causas que sean determinadas por el Consejo

 

 

Arbitraje

Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

V. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje, en los casos que no intervenga o conozca la autoridad judicial;

XI. Dar seguimiento al resultado de los laudos dictados en arbitraje;

XII. Dejar a salvo los derechos de las partes para que acudan ante la autoridad judicial para la ejecución de laudos incumplidos; y

 

Dictámenes/pericial

Artículo 8 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

IX. Elaborar los dictámenes técnicos y peritajes que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

Formular reformas

NO

Opinar reformas

NO