Tabla 24: Ficha técnica Tabasco.25 Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico (CECAMET) |
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Marco normativo específico |
LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO. Publicada: 23 de marzo de 2002, última reforma 4 de mayo de 2019 ESTATUTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DE TABASCO. Publicado el 25 de enero 2003 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado • Una subcomisión médica; Unidad de Orientación y Gestión. Unidad de Conciliación. Unidad de Promoción y Difusión. Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad. • Una Subcomisión Jurídica; Unidad de Arbitraje. Unidad de Conciliación. Unidad de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal |
LCCECAMET Artículo 4º.- Para el cumplimiento de las funciones, la CECAMET se integrará con: I.- Un Consejo; II.- Un comisionado; III.- Un subcomisionado jurídico y un subcomisionado médico; y IV.- Las unidades administrativas que determine su estatuto interno. REGLAMENTO INTERIOR Artículo 20 º.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al subcomisionado médico, éste contará con las siguientes unidades administrativas: I.- Unidad de Orientación, y Gestión II.- Unidad de Conciliación III.- Unidad de Promoción y Difusión. IV.- Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad. Artículo 21 º.- Para el cumplimiento de las funciones del subcomisionado jurídico, éste contará con las siguientes unidades: I.- Unidad de Arbitraje II.- Unidad de Conciliación III.- Unidad de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones: I. Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; |
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Gestión |
Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones: XV. Asistir a los establecimientos médicos con el objeto de gestionar la atención médica inmediata de los usuarios, y en su caso, recabar información relacionada con las presuntas irregularidades que sean sometidas a su consideración |
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Queja |
Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones: II. Recibir, investigar y atender las quejas que presentan los usuarios de servicios médicos cuando se refieran a probable irregularidad en la prestación o negativa de los servicios a que se refiere este decreto; III. Recibir, o en su caso, requerir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios con relación a las quejas planteadas, así como investigar administrativamente las posibles irregularidades en la prestación o negación de los servicios médicos, y en general, practicar todas las diligencias que le correspondan; |
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Conciliación |
Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones: V. Intervenir para conciliar a las partes con celeridad, en conciencia y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por algunas de las causas que enseguida se mencionan: a) Por probables actos u omisiones derivados de la prestación de servicios médicos y demás prestadores de servicio en el área de salud; b) Por probables casos de negligencias, impericias o imprudencias con consecuencias en la salud del usuario; c) En aquellas relacionadas con la fase retributiva de la prestación de servicios; y d) Por las causas que sean determinadas por el Consejo |
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Arbitraje |
Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones: VI. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje en los casos que no intervenga o conozca la autoridad judicial; XIII. Dar seguimiento al resultado de los laudos dictados en arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones: X. Elaborar y emitir a petición de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, laborales y administrativas, los dictámenes y peritajes institucionales que le sean solicitados; para este efecto se requerirá a los colegios médicos, asociaciones médicas, consejos médicos, academias y prestadores de salud e instituciones públicas, proporcionen el nombre de dos profesionistas para la confirmación del padrón y listado de peritos, quienes deberán ser capacitados por la CECAMET |
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Formular reformas |
ESTATUTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DE TABASCO Artículo 48 º.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal el despacho de los asuntos siguientes: VII. Elaborar y revisar, en su caso, los anteproyectos de reglamentos, acuerdos y circulares relativas a los asuntos de la competencia de la CECAMET. |
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Opinar reformas |
ESTATUTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DE TABASCO Artículo 48 º.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal el despacho de los asuntos siguientes: VII. Elaborar y revisar, en su caso, los anteproyectos de reglamentos, acuerdos y circulares relativas a los asuntos de la competencia de la CECAMET |