Tabla 24: Ficha técnica Tabasco.25

Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico (CECAMET)

Marco normativo específico

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO. Publicada: 23 de marzo de 2002, última reforma 4 de mayo de 2019

ESTATUTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DE TABASCO. Publicado el 25 de enero 2003

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un comisionado

• Una subcomisión médica;

Unidad de Orientación y Gestión.

Unidad de Conciliación.

Unidad de Promoción y Difusión.

Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad.

• Una Subcomisión Jurídica;

Unidad de Arbitraje.

Unidad de Conciliación.

Unidad de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal

LCCECAMET

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de las funciones, la CECAMET se integrará con:

I.- Un Consejo;

II.- Un comisionado;

III.- Un subcomisionado jurídico y un subcomisionado médico; y

IV.- Las unidades administrativas que determine su estatuto interno.

REGLAMENTO INTERIOR Artículo 20 º.- Para el cumplimiento de las funciones encomendadas al subcomisionado médico, éste contará con las siguientes unidades administrativas:

I.- Unidad de Orientación, y Gestión

II.- Unidad de Conciliación

III.- Unidad de Promoción y Difusión.

IV.- Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad.

Artículo 21 º.- Para el cumplimiento de las funciones del subcomisionado jurídico, éste contará con las siguientes unidades:

I.- Unidad de Arbitraje

II.- Unidad de Conciliación

III.- Unidad de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

XII. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional;

 

Gestión

Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones:

XV. Asistir a los establecimientos médicos con el objeto de gestionar la atención médica inmediata de los usuarios, y en su caso, recabar información relacionada con las presuntas irregularidades que sean sometidas a su consideración

 

Queja

Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones:

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presentan los usuarios de servicios médicos cuando se refieran a probable irregularidad en la prestación o negativa de los servicios a que se refiere este decreto;

III. Recibir, o en su caso, requerir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios con relación a las quejas planteadas, así como investigar administrativamente las posibles irregularidades en la prestación o negación de los servicios médicos, y en general, practicar todas las diligencias que le correspondan;

 

 

 

Conciliación

Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones:

V. Intervenir para conciliar a las partes con celeridad, en conciencia y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por algunas de las causas que enseguida se mencionan:

a) Por probables actos u omisiones derivados de la prestación de servicios médicos y demás prestadores de servicio en el área de salud;

b) Por probables casos de negligencias, impericias o imprudencias con consecuencias en la salud del usuario;

c) En aquellas relacionadas con la fase retributiva de la prestación de servicios; y d) Por las causas que sean determinadas por el Consejo

 

 

Arbitraje

Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones:

VI. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje en los casos que no intervenga o conozca la autoridad judicial;

XIII. Dar seguimiento al resultado de los laudos dictados en arbitraje;

 

 

Dictámenes/pericial

Artículo 7 º.- La CECAMET tendrá las siguientes atribuciones:

X. Elaborar y emitir a petición de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, laborales y administrativas, los dictámenes y peritajes institucionales que le sean solicitados; para este efecto se requerirá a los colegios médicos, asociaciones médicas, consejos médicos, academias y prestadores de salud e instituciones públicas, proporcionen el nombre de dos profesionistas para la confirmación del padrón y listado de peritos, quienes deberán ser capacitados por la CECAMET

Formular reformas

ESTATUTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DE TABASCO

Artículo 48 º.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal el despacho de los asuntos siguientes:

VII. Elaborar y revisar, en su caso, los anteproyectos de reglamentos, acuerdos y circulares relativas a los asuntos de la competencia de la CECAMET.

Opinar reformas

ESTATUTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DE TABASCO

Artículo 48 º.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Asesoría Legal el despacho de los asuntos siguientes:

VII. Elaborar y revisar, en su caso, los anteproyectos de reglamentos, acuerdos y circulares relativas a los asuntos de la competencia de la CECAMET