Tabla 13: Ficha técnica Jalisco.15 Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco |
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Marco normativo específico |
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO. Publicada: 22 de noviembre de 2018 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un comisionado • Un subcomisionado jurídico; • Un subcomisionado médico • Las unidades administrativas que determine su reglamento interno |
LSEJ Artículo 210º.- Comisión de Arbitraje Médico. Integración. 1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con: I. Un Consejo; II. Un comisionado; III. Dos subcomisionados, y IV. Las unidades administrativas que determine su reglamento interno. |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 209º.- Comisión de Arbitraje Médico. Atribuciones. 1. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar labores de divulgación, orientación, apoyo y asesoría en materia de derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios de salud, así como orientarles sobre las acciones civiles y penales que les puedan corresponder por responsabilidad profesional, por daño patrimonial o moral o cualesquiera otras que pudieran presentarse. II. Impulsar la formación y fortalecimiento de la cultura de respeto a los derechos de los usuarios; X. Orientar a los usuarios y autoridades respecto de los colegios de profesionistas e instituciones de educación superior a los que podrán presentar sus solicitudes de dictámenes o peritajes médicos; |
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Gestión |
Sin atribuciones |
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Queja |
Artículo 209º.- Comisión de Arbitraje Médico. Atribuciones 1. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: III. Recibir, atender e investigar las quejas que presenten los interesados por la posible irregularidad o negativa injustificada en la prestación de servicios de atención médica; IV. Investigar la veracidad de los actos y omisiones que sean materia de las quejas planteadas para lo cual, la Comisión podrá recibir toda la información y pruebas que aporten los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud directamente involucrados, los usuarios y las instituciones prestadoras de servicio, y requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan |
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Conciliación |
Artículo 209 º.- Comisión de Arbitraje Médico. Atribuciones. 1. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: V. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que se mencionan: a) Probables hechos y omisiones de usuarios y prestadores, derivados de la prestación del servicio de atención médica, y b) Probables casos de negligencia, imprudencia, impericia o inadvertencia, con consecuencia en la salud del usuario. Para tal fin la Comisión podrá formular propuestas de conciliación de manera que se busque la solución pronta del conflicto planteado en beneficio de las partes; |
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Arbitraje |
Artículo 209 º.- Comisión de Arbitraje Médico. Atribuciones 1. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: VI. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; |
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Dictámenes/pericial |
Sin atribuciones |
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Formular reformas |
NO |
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Opinar reformas |
NO |