Tabla 8: Ficha técnica Colima.10

Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Colima. (COESCAMED)

Marco normativo específico

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COLIMA. Publicada: 24 de mayo de 2008, última reforma 22 de julio de 2008

Estructura orgánica

• Un Consejo;

• Un comisionado;

• Dos subcomisionados; uno médico y otro jurídico;

• Módulo de Atención integrado por:

a) un médico

b) un abogado

c) una trabajadora social, y

LCECAMEC ARTÍCULO 13 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se integrará por:

I.- Un Consejo;

II.- Un comisionado;

III.- Dos subcomisionados; uno médico y otro jurídico;

IV.- Módulo de Atención integrado por:

a) un médico

b) un abogado

c) una trabajadora social, y

V.- Las unidades administrativas que determine su reglamento interno

Atribuciones para:

 

 

Orientación

Artículo 19 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

II.- Proporcionar asesoría médico-legal, e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones en la materia;

XVI.- Orientar a los prestadores de atención médica sobre la conveniencia de formación y actualización permanente de los recursos humanos, así como la obligatoriedad del reconocimiento y registro profesional correspondiente;

XVII.- Asesorar técnicamente a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios de salud prestados por quienes carecen de título y cédula profesional y proceder en términos de la fracción XIV;

XIX.- Promover que en los hospitales, sanatorios y consultorios médicos se difundan las funciones y actividades de la comisión;

 

Gestión

Artículo 19 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

XX.- Intervenir ante la negativa de prestación del servicio médico a que se tenga derecho;

 

 

Queja

Artículo 19 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

V.- Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como investigar las posibles irregularidades en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos;

IX.- Emitir opiniones técnicas sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

 

 

 

Conciliación

Artículo 19 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

VI.- Coadyuvar con celeridad y buena fe en la solución de conflictos derivados de la prestación de servicios médicos a través de los procedimientos alternativos por alguna de las siguientes causas:

a). - Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio médico;

b). - Probables casos de mala praxis, negligencia o impericia, con consecuencias en la salud del usuario;

c). - La negación del servicio, y

d). - Aquellas otras que acuerde el Consejo de la Comisión;

VIII.- Desahogar las audiencias entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos y proponer la suscripción de convenios que resuelvan las controversias suscitadas por la atención médica;

 

 

Arbitraje

Artículo 19 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

VII.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que corresponden cuando las partes se sometan expresamente a su jurisdicción;

XXII.- Dar seguimiento a sus resoluciones, recomendaciones, opiniones técnicas, convenios y laudos;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 19 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

XIII.- Coadyuvar en la elaboración de los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;

Formular reformas

Artículo 19 º.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

XXIII.- Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reformas que aprobados por el Consejo que se estimen necesarias para salvaguardar el derecho a la protección de salud en la entidad, y

Opinar reformas

NO