Tabla 26: Ficha técnica Tlaxcala.26

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Tlaxcala (CEAM)

Marco normativo específico

DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA. Publicada: 23 de mayo de 2002

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA. Publicada: 9 de septiembre de 2003

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un presidente

• Un comité técnico

• Una Unidad Administrativa

a) Área Jurídica

• Unidades técnicas

DCCEAMT ARTÍCULO 7 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará integrada por:

I.- Un Consejo.

II.- Un presidente.

III.- Un Comité Técnico; y

IV.- Personal técnico administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades que determine su reglamento interior

 

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 3 º.- Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones que corresponden a la Comisión, ésta contará con los siguientes órganos de decisión y administración:

I.- Un Consejo

II.- Un presidente

III.- Un Comité Técnico

IV.- Unidades técnicas

V.- Una Unidad Administrativa

Atribuciones para:

 

Orientación

Artículo 6 º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones.

XII.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional.

 

Gestión

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA

1.2 DEPARTAMENTO JURÍDICO

Objetivos:

IX. Realizar gestiones por cualquier vía ante las diversas instancias médicas para la resolución inmediata de las inconformidades susceptibles de resolver;

 

Queja

Artículo 6 º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones:

II.- Recibir, investigar y atender las quejas que formulen los usuarios de los servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación de servicios médicos

III.- Recibir la información y las pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan

 

 

Conciliación

Artículo 6º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones:

IV.- Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que a continuación se mencionan:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio;

b) Probables casos de negligencia con consecuencias en la salud del usuario; y

c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo

 

Arbitraje

Artículo 6 º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones:

V.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje

 

Dictámenes/pericial

Artículo 6 º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones:

IX.- Elaborar los dictámenes o peritajes que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia

Formular reformas

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA

Artículo 21 º.- Al personal del área jurídica de la unidad técnica le corresponde adicionalmente:

III. Elaborar los proyectos de ordenamientos jurídicos administrativos que se relacionen con la competencia de la Comisión;

Opinar reformas

NO