Tabla 26: Ficha técnica Tlaxcala.26 Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Tlaxcala (CEAM) |
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Marco normativo específico |
DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA. Publicada: 23 de mayo de 2002 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA. Publicada: 9 de septiembre de 2003 |
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Estructura orgánica |
• Un Consejo • Un presidente • Un comité técnico • Una Unidad Administrativa a) Área Jurídica • Unidades técnicas |
DCCEAMT ARTÍCULO 7 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará integrada por: I.- Un Consejo. II.- Un presidente. III.- Un Comité Técnico; y IV.- Personal técnico administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades que determine su reglamento interior
REGLAMENTO INTERIOR Artículo 3 º.- Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones que corresponden a la Comisión, ésta contará con los siguientes órganos de decisión y administración: I.- Un Consejo II.- Un presidente III.- Un Comité Técnico IV.- Unidades técnicas V.- Una Unidad Administrativa |
Atribuciones para: |
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Orientación |
Artículo 6 º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proporcionar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones. XII.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional. |
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Gestión |
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA 1.2 DEPARTAMENTO JURÍDICO Objetivos: IX. Realizar gestiones por cualquier vía ante las diversas instancias médicas para la resolución inmediata de las inconformidades susceptibles de resolver; |
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Queja |
Artículo 6 º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones: II.- Recibir, investigar y atender las quejas que formulen los usuarios de los servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación de servicios médicos III.- Recibir la información y las pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias que correspondan |
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Conciliación |
Artículo 6º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones: IV.- Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que a continuación se mencionan: a) Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio; b) Probables casos de negligencia con consecuencias en la salud del usuario; y c) Aquéllas que sean acordadas por el Consejo |
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Arbitraje |
Artículo 6 º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones: V.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje |
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Dictámenes/pericial |
Artículo 6 º.- La Comisión, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes atribuciones: IX.- Elaborar los dictámenes o peritajes que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia |
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Formular reformas |
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TLAXCALA Artículo 21 º.- Al personal del área jurídica de la unidad técnica le corresponde adicionalmente: III. Elaborar los proyectos de ordenamientos jurídicos administrativos que se relacionen con la competencia de la Comisión; |
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Opinar reformas |
NO |