Tabla 23: Ficha técnica Sonora.24

Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Sonora (CAMSONORA)

Marco normativo específico

DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE SONORA. Publicada: 11 de enero de 2007

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE SONORA. Publicado el 7 de junio 2007

Estructura orgánica

• Un Consejo

• Un presidente

• Una Subcomisión Médica;

• Una Subcomisión Jurídica;

• Una Unidad de Información y Enlace

• Una Unidad de Administración

DCCAMSON Artículo 5 º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora contará con:

I.- Un Consejo;

II.- Un comisionado;

III.- Dos subcomisionados; y

IV.- Las unidades administrativas que determinen su reglamento interno.

REGLAMENTO INTERIOR Artículo 6 º.- Para el ejercicio de las atribuciones que son competencia de la Comisión, ésta contará con la siguiente estructura orgánica:

I.- Comisionado;

II.- Subcomisión Médica;

III.- Subcomisión Jurídica;

IV.- Unidad de Información y Enlace;

V.- Unidad de Administración; y

VI.- Las demás que autorice el Consejo

Atribuciones para:

 

 

Orientación

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones;

XI.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional; y

 

Gestión

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su decreto y del presente reglamento, la CAMSONORA realizará las siguientes acciones;

III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;

 

Queja

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora tendrá las

siguientes atribuciones:

II.- Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de los servicios médicos por la posible irregularidad en la prestación de servicios o por la negativa de los mismos;

III.- Recibir la información y pruebas que aporten los prestadores y los usuarios de los servicios médicos en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir las que sean necesarias para su solución, así como practicar las diligencias que correspondan;

VI.- Emitir opinión sobre las quejas de que conozca, e intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que considere de interés general en su esfera de competencia;

 

 

 

Conciliación

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora tendrá las siguientes atribuciones:

IV.- Intervenir en amigable composición utilizando cualquier medio alternativo para conciliar y procurar la solución definitiva de conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas siguientes:

a) Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio;

b) Probables casos de negligencia en detrimento de la salud del usuario; y

c) Aquéllas que acuerde el Consejo;

 

Arbitraje

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora tendrá las siguientes atribuciones:

V.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando el usuario y el prestador de servicios médicos se sometan expresamente a la Comisión;

 

Dictámenes/pericial

Artículo 4º.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sonora tendrá las siguientes atribuciones:

IX.- Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por otras instituciones oficiales;

Formular reformas

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 18 º.- Para el debido cumplimiento de las facultades y obligaciones que establece el artículo 13º del decreto, corresponde al comisionado, además, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

IV. Proponer al consejo para su aprobación, los proyectos de ordenamientos normativos que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

Opinar reformas

NO