2007, Number 1
Facial tissue transplant. Legal aspects
Language: Spanish
References: 16
Page: 31-48
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ABSTRACT
Facial tissue transplant constitutes a new frontier in the transplant of tissues of the areas involved, and the juridical aspects on which it is based to legitimate it. Legally the face constitutes one of the means to identify a person, which is why it is important to clarify that the transplant of facial tissues is not a procedure to change person’s identity, it is a procedure that allows tissues to be restored that otherwise could not be recovered. The legal framework, the groups it will be aimed at, and the bioethics accepted must be considered.REFERENCES
La cara es la porción de la cabeza que se observa en una visión frontal o anterior e incluye todas las estructuras situadas por delante del oído externo y entre la línea de inserción del cabello y la punta del mentón. La mayor parte del esqueleto de la cara está compuesto por nueve huesos: cuatro pares (nasal, zigomático, maxilar y palatino) y uno impar (mandíbula). Las estructuras musculares se pueden dividir en la expresión facial y masticadores. Existen estructuras glandulares salivales, y estructuras únicas como los ojos, labios, lengua, nariz, párpados.
Dicho sea de paso, esencialmente es gracias a la estructura ósea que el rostro adquiere las peculiares características distintivas que identifican a cada ser humano; en la especie el procedimiento amparado en este protocolo no incide en este rubro, pues por una parte desde el ángulo médico no se observa necesidad y por otra, resultaría iatropatogénico recurrir al trasplante de estructura ósea para la simple modificación de la apariencia personal.
La desfiguración del paciente también incita diversos sentimientos. Si la desfiguración facial es notable, los familiares y amigos tienden a distanciarse emocionalmente del paciente. Si no se está alerta frente a esta situación y se toman las medidas adecuadas, puede incrementar el sentimiento de culpabilidad, vergüenza y rabia del paciente. Además, es preciso instruir a los familiares sobre cuál es el modo de ayuda al paciente al enfrentar los sentimientos dolorosos sobre su desfiguración, incapacidad y aislamiento.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado: “Cómo la determinación de la permanencia de una cicatriz requiere conocimientos técnicos especiales, para que pueda imponerse la pena correspondiente a lesiones que dejan cicatriz perpetuamente notable en la cara es necesario que la perpetuidad se compruebe con el certificado o dictamen médico (S.C. Jurisp. def., 6ª época, 2ª parte, núm. 48). Ha sido técnicamente definido que la cara empieza longitudinalmente en el mentón y termina en el nacimiento del pelo, y transversalmente desde donde comienza un oído hasta donde se inicia el otro. Por tanto la cicatriz que corre desde el ángulo de la rama montante del maxilar inferior hacia el cuello no afecta la cara.” (S.C., tesis relacionada. 6ª época, 2ª parte, t. XXVI, pág. 30.)
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial Helsinki, Finlandia, Junio 1964 y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial Tokio, Japón, Octubre 1975; 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, Octubre 1983; 41ª Asamblea Médica Mundial Hong Kong, Septiembre 1989; 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996, y la 52ª Asamblea General Edimburgo, Escocia, Octubre 2000. Nota de Clarificación del Párrafo 29, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002. Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004