2007, Número 1
Trasplante de tejido facial. Aspectos jurídicos
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 16
Paginas: 31-48
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RESUMEN
El trasplante de tejidos faciales constituye una nueva frontera dentro del trasplante de tejidos por las áreas que involucra, y los aspectos jurídicos en los que se apoya son importantes para legitimarlo. Legalmente la cara constituye uno de los medios de identificación de una persona, por lo cual es importante aclarar que el trasplante de tejidos faciales no es un procedimiento para alterar la identidad de un individuo, es un procedimiento que permite restituir tejidos que de otra forma serían irrecuperables. Se debe considerar el marco legal, los grupos a los que estará dirigido y los marcos bioéticos aceptados.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
La cara es la porción de la cabeza que se observa en una visión frontal o anterior e incluye todas las estructuras situadas por delante del oído externo y entre la línea de inserción del cabello y la punta del mentón. La mayor parte del esqueleto de la cara está compuesto por nueve huesos: cuatro pares (nasal, zigomático, maxilar y palatino) y uno impar (mandíbula). Las estructuras musculares se pueden dividir en la expresión facial y masticadores. Existen estructuras glandulares salivales, y estructuras únicas como los ojos, labios, lengua, nariz, párpados.
Dicho sea de paso, esencialmente es gracias a la estructura ósea que el rostro adquiere las peculiares características distintivas que identifican a cada ser humano; en la especie el procedimiento amparado en este protocolo no incide en este rubro, pues por una parte desde el ángulo médico no se observa necesidad y por otra, resultaría iatropatogénico recurrir al trasplante de estructura ósea para la simple modificación de la apariencia personal.
La desfiguración del paciente también incita diversos sentimientos. Si la desfiguración facial es notable, los familiares y amigos tienden a distanciarse emocionalmente del paciente. Si no se está alerta frente a esta situación y se toman las medidas adecuadas, puede incrementar el sentimiento de culpabilidad, vergüenza y rabia del paciente. Además, es preciso instruir a los familiares sobre cuál es el modo de ayuda al paciente al enfrentar los sentimientos dolorosos sobre su desfiguración, incapacidad y aislamiento.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado: “Cómo la determinación de la permanencia de una cicatriz requiere conocimientos técnicos especiales, para que pueda imponerse la pena correspondiente a lesiones que dejan cicatriz perpetuamente notable en la cara es necesario que la perpetuidad se compruebe con el certificado o dictamen médico (S.C. Jurisp. def., 6ª época, 2ª parte, núm. 48). Ha sido técnicamente definido que la cara empieza longitudinalmente en el mentón y termina en el nacimiento del pelo, y transversalmente desde donde comienza un oído hasta donde se inicia el otro. Por tanto la cicatriz que corre desde el ángulo de la rama montante del maxilar inferior hacia el cuello no afecta la cara.” (S.C., tesis relacionada. 6ª época, 2ª parte, t. XXVI, pág. 30.)
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial Helsinki, Finlandia, Junio 1964 y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial Tokio, Japón, Octubre 1975; 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, Octubre 1983; 41ª Asamblea Médica Mundial Hong Kong, Septiembre 1989; 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996, y la 52ª Asamblea General Edimburgo, Escocia, Octubre 2000. Nota de Clarificación del Párrafo 29, agregada por la Asamblea General de la AMM, Washington 2002. Nota de Clarificación del Párrafo 30, agregada por la Asamblea General de la AMM, Tokio 2004