2020, Número 2
Análisis de la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo en revisión 1049/2017
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 10
Paginas: 98-102
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RESUMEN
Se analizó la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo en revisión 1049/2017. Para llevar a cabo este estudio se tomaron en cuenta la argumentación y/o razonamientos utilizados por la Primera Sala para resolver sobre la intervención del Estado en la autonomía familiar ante un hecho que pone en riesgo la vida de un menor, dado que los pacientes de la religión testigos de Jehová consideran que al rechazar una transfusión sanguínea ejercen sus derechos a la protección de la familia y de libertad religiosa; sin embargo, es posible que esos derechos puedan transgredir otros derechos fundamentales como la vida y la salud. Los prestadores de servicios médicos se encuentran en un dilema ético y jurídico en virtud de que por un lado, deben respetar la autonomía del paciente y por el otro, deben preservar la vida del mismo. Esto puede generar mayor conflicto si el paciente es un menor de edad.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Gutiérrez Márquez, Harim Benjamín, Apuntes para una historia de los Testigos de Jehová en México: los orígenes, las primeras disidencias y la consolidación de su movimiento, 1919-1944. Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. Universidad Nacional Autónoma de México. ISSN 0185-2620, n. 28, julio-diciembre 2004. Pág. 136.
Cámara de Diputados del H. Congreso. Artículo 130, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 05-02-1917. Texto vigente. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 08-05-2020; [Última consulta el 12 de junio de 2020] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf.
La familia testigo de Jehová, como cualquier otra, es un núcleo social que establece normas y valores. El Estado no puede intervenir de manera injustificada en la vida privada de la familia, pues hay decisiones que sólo le corresponden tomar al núcleo familiar, de ahí que son los padres quienes tienen el derecho a tomar todas las decisiones sobre sus hijos y formarlos de acuerdo con sus creencias religiosas.
“Artículo 33. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista”.
En los artículos 106 y 122, fracciones VI y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que las Procuradurías de Protección de los menores, ahora llamadas fiscalías, tienen la atribución de solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente que atente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente.