2023, Número 1
Regulación de la implantología dental en México.
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 8
Paginas: 24-32
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RESUMEN
Introducción: los implantes dentales se han convertido en uno de los tratamientos odontológicos con mayor demanda en todo el mundo, no sólo por el nivel máximo de funcionalidad y de estética, sino también debido a su estabilidad, osteointegración y facilidad en su rehabilitación. Es incierto si los implantes dentales se encuentran normados formalmente en México, lo que motiva a la revisión del estado actual. Objetivo: evidenciar el estado actual de la legislación de la práctica de la implantología dental en México a través de una revisión en la literatura. Material y métodos: revisión de las legislaciones existentes en México para la aplicación de implantes dentales y su contraparte en el mundo a través de la evaluación de normas expedidas en América y Europa. Resultados: se contabilizó un total de 17 escuelas de implantes dentales que cuentan con el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública, de las cuales tres son públicas y 14 privadas. Se presentó una discrepancia en los planes de estudio que va de 16 a 36 meses. Las escuelas no contaron con un aval normativo. Las normas internacionales para control de calidad y aplicación de la tecnología en implantes se ubicaron en Canadá, Estados Unidos, España, Reino Unido y Francia. Conclusiones: contar con un antecedente normativo establecido por los países de primer mundo y ausente en México permite evidenciar la necesidad de implementar una Norma Oficial Mexicana que regule la fabricación, distribución y almacenamiento de los implantes dentales en México. A la vez, la revisión sugiere que la Secretaría de Educación Pública norme los créditos mínimos necesarios en las instituciones educativas reconocidas para la formación de recursos humanos que ejercen la implantología dental.INTRODUCCIóN
ANTECEDENTES HISTóRICOS DE LA IMPLANTOLOGíA ORAL
La aparición de los implantes dentales se remonta a 1809, cuando el doctor Maggiolo insertó un tubo de oro en un alveolo dental posterior a la extracción de un molar superior, observando un proceso óptimo de cicatrización y remodelación de la encía. Posterior a ello, procedió a rehabilitar con una corona. Como era de esperarse, por la época y la falta de normativas establecidas en el campo quirúrgico, se produjo un proceso infeccioso e inflamatorio que se extendió por toda la encía, lo que conllevó al fracaso. Pocos años después, en el año 1913, Greenfield implementó el uso de un cilindro hueco de iridio-paladio, soldado con oro a modo de una raíz artificial para ser implantado en el alveolo en la mandíbula de un paciente. En 1930 Alvin y Moses Strock experimentaron con un tornillo ortopédico hecho de cromo-cobalto, siguiendo el actuar quirúrgico de los médicos al colocar implantes en los huesos de la cadera. Por ello, se considera que en esa época fueron colocados los primeros implantes endóseos exitosos.1
En este contexto, la implantología dental ha seguido avanzando y se ha convertido en una práctica común en la mayor parte de los países desarrollados y emergentes. Sin embargo, aunque existen normas que reglamentan varios rubros como la fabricación de implantes de titanio, métodos de esterilización, distribución y almacenamiento representadas en seis normas en 36 países, es incierto cuántas se encuentran vigentes en México para el correcto ejercicio profesional de la implantología. Bajo estos antecedentes históricos y estándares internacionales es necesario conocer el contexto de la implantología actual, lo que podría generar un conocimiento preciso de las normas y reglamentación de la implantología en México, tomando como punto de partida la revisión del estado actual del tema en la literatura.
ANTECEDENTES LEGALES EN MéXICO
Normas Oficiales Mexicanas
La naturaleza jurídica de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) se refiere a las reglas de conducta, que son de carácter obligatorio en todo el territorio nacional. En este sentido, las normas emanan de un ordenamiento jurídico que sigue los escalones de la pirámide jurídica de Hans Kelsen, encontrándose en el penúltimo lugar y cuyo cumplimiento puede exigirse al odontólogo/estomatólogo. Desde el punto de vista formal, se entiende que la entidad que administra, es decir, el organismo público conocido como Sector Salud, ha recibido del poder político, la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales para la realización de una NOM.2
Las NOMs son una disposición jurídica que ha ido ganando la aceptación de todos los profesionales de la salud en beneficio de la sociedad. Todas ellas siguen los lineamientos establecidos en la Constitución fundamentando el actuar profesional en el artículo 38, que determina las competencias de las dependencias en materia de normalización en su respectivo oficio, la forma en que podría ejercer y el alcance de sus facultades. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) es la dependencia que centraliza la coordinación en materia de normalización y asume las funciones de organización y control en relación con las NOMs. Por su parte, el artículo 39 establece sus competencias básicamente en la elaboración del programa nacional de normalización, de acreditación de los organismos nacionales, de normalización de expedición de las NOMs y de organización, coordinación, información y control de las actividades relacionadas con la normalización.3
Las NOMs son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando éstos constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud humana, así como aquellas relativas a la terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación. Una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE), las NOMs en materia de prevención y promoción de la salud son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente.4
La regla general en relación con las normas jurídicas es su expedición por tiempo indefinido, aunque las normas pueden limitar su vigencia temporal. En el caso de la NOMs es igual, salvo las normas de emergencia, cuya vigencia está delimitada por la ley. Sin embargo, dado que los contenidos de las NOMs son de orden técnico y las especificaciones y metodologías relacionadas están aparejadas con la dinámica propia del conocimiento científico, las NOMs deben reflejar estos cambios.5
En algunos casos las NOMs podrían parecer inconstitucionales a pesar de su legalidad, ya que están impedidas para establecer reglas de conducta en su contenido que impliquen obligaciones, derechos o permisos y menos aún, para establecer sanciones. Esto puede parecer hasta cierto punto algo controversial; sin embargo, visto en la pirámide jurídica, las NOMs se encuentran categóricamente por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por consiguiente, se subordinan al imperio de la ley, donde el reglamento no puede sobreponerse a la ley que le da origen, por consecuencia, la vigilancia, existencia y observación del reglamento siempre estarán íntimamente relacionadas con la ley en una relación de supraordenación a subordenación.6
DENUNCIAS
Consisten en un documento que se entrega a las autoridades competentes encargadas de la comisión de un delito o una falta, esto se produce por realizar acciones que se encuentran fuera del marco legal establecido dentro del territorio nacional por el legislativo, siendo sancionadas a través cargos monetarios, tiempo en detención y en el caso del área de la salud, con el retiro o retención de la cédula profesional. Es por ello que se debe trabajar siempre siguiendo los lineamientos y estándares denotados en las NOMs a fin de librar una denuncia por mala praxis.
Denuncias en implantes dentales
Todas las especialidades con actividad sobre implantes dentales corren el riesgo de recibir denuncias ante las autoridades competentes por motivos diversos. En este sentido, todas las especialidades y áreas odontológicas pueden ser causales en su seno de denuncias por mala praxis. A continuación se exponen las quejas recibidas en las diferentes disciplinas ante el Sistema de Atención de Quejas Médicas (SAQMED) durante un análisis tabulado en el periodo 2002-2008 (Tabla 1).7
MATERIAL Y MéTODOS
Tipo de estudio: retrospectivo, transversal, descriptivo, cualitativo.
Definición del universo de estudio: legislaciones existentes para la aplicación de implantes dentales en México y el mundo.
Criterios de inclusión: legislaciones de implantes endoóseos en México y el mundo.
Criterios de eliminación: legislaciones ajenas a implantes endoóseos en México y el mundo.
RESULTADOS
La obtención de los resultados fue posible porque se contó con información proporcionada por la unidad de transparencia en el buscador nacional:
www.plataformadetransparencia.org.mx
GRADO ACADéMICO
A lo largo de la República mexicana se pueden encontrar 17 instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP), que a la vez cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para ofrecer especialidades odontológicas: implantología dental oseointegrada; prótesis dental fija y removible; odontología/estomatología estética, cosmética, restauradora e implantología; odontología/estomatología restaurativa; implantología integral; periodoncia e implantología; prostodoncia e implantología; implantología y rehabilitación bucal; cirugía e implantología oral; periodoncia e implantología; cirugía bucal e implantología; implantología oral; prótesis bucal e implantología; implantología. De las especialidades odontológicas, dos están ubicadas en la Ciudad de México, una en Durango, una en Guanajuato, una en Guerrero, tres en Michoacán, tres en Nuevo León, dos en Puebla, una en San Luis Potosí, una en Sinaloa, una en Tamaulipas y una en Veracruz. En México se cuenta con 17 instituciones académicas que ofrecen las diversas especialidades asociadas a la implantología bucal. A saber: El Colegio Mexicano de Oseointegración en Monterrey, Centro Mexicano en Estomatología en Puebla, Facultad de Estomatología en San Luis Potosí, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla en Puebla, Universidad AME en Monterrey, Universidad Tecnológica de México (UNITEC), Facultad de Odontología-Estomatología en la Ciudad de México, Universidad Westhill en la Ciudad de México, Escuela de Odontología/Estomatología en Durango, Universidad de La Salle Bajío en Guanajuato, Facultad de Odontología/Estomatología en Guerrero, Centro de Estudios de Posgrado y Educación Continua en Odontología, Michoacán, Centro Educativo Multidisciplinario en Rehabilitación Oral en Michoacán, Centro de Posgrados en Estomatología, en Michoacán, Universidad AME en Nuevo León, Centro de Estudios Universitarios Superiores S.C. en Sinaloa, Centro de Actualización y Administración Odontológica en Tamaulipas, Centro de Especialidades y Estudios Superiores Odontológicos de Veracruz en Veracruz. (Figura 1). Esta situación refleja la necesidad de incrementar el número de escuelas de especialidad en el país.
ESCUELAS PúBLICAS Y PRIVADAS
Dentro de las instituciones académicas de postgrado orientadas a la enseñanza de los implantes dentales en México se puede observar que tres son públicas, o también denominadas autónomas, y 14 privadas. La revisión a través de la plataforma de transparencia permite identificar tres instituciones autónomas, a saber: Facultad de Estomatología en San Luis Potosí, Escuela de Odontología en Durango y la Facultad de Odontología en Guerrero. Por otro lado, existen 14 instituciones privadas. (Figura 2). Esto pone en evidencia el abandono por parte del Estado en materia de educación pública. Sin embargo, este hallazgo afecta de manera conjunta a la sociedad. Mientras no se incremente el número de escuelas públicas de postgrado en la implantología oral y se regulen los modelos de enseñanza, no se podrán solucionar los problemas de carácter legal que afectan a los odontólogos/estomatólogos y a pacientes en relación con la práctica implantológica en el país.
PERIODO ESCOLAR
Uno de los principales factores que demuestra la necesidad de unificar criterios no sólo en lo legislativo, sino que también en las asociaciones y colegiados es el tiempo de preparación que tienen los estudiantes en las instituciones académicas, que va de 16 a 36 meses, dependiendo de cada escuela. Se reportaron dos escuelas que no señalaban el tiempo de estudio; dos de 16 meses; una de 18 meses; siete de 24 meses; una de 28 meses; dos de 30 meses; dos de 36 meses (Figura 3).
De manera escalonada serían las escuelas: Universidad Juárez del Estado de Durango, Centro de Estudios de Posgrados y Educación Continua en Odontología con cero meses reportados, Universidad AME con 16 horas, Universidad Westhill con 18 meses, Centro Mexicano en Estomatología, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Universidad Tecnológica de México, Centro Educativo Multidisciplinario en Rehabilitación Oral, Escuela en Postgrados y Capacitación en Odontología, Centro de Actualización y administración Odontológica, Centro de Especialidades y Estudios Superiores Odontológicos de Veracruz S.C. con 24 meses, Colegio Mexicano de Oseointegración con 28 meses, Universidad Popular Autónoma de Puebla, Centro de Estudios Universitarios Superiores S.C. con 30 meses, Universidad De La Salle Bajío, Universidad Autónoma de Guerrero con 36 meses. Se observa que es constante el número de instituciones que manejan mayor frecuencia a presentar el mismo número de meses en su plan de estudios.
MARCA DE IMPLANTE Y SU LEGISLACIóN
La revisión jurídica expuesta de las casas comerciales de implantes dentales en sus sitios web demuestra los estándares establecidos para su fabricación, distribución y almacenamiento. De 35 marcas disponibles en el mercado, en 28 (80%) de ellas existe un aval legal para su distribución en el mundo, mientras que en siete (20%) no existe un referente normativo para su venta (Figura 4). Como tal, una revisión de la fabricación de los implantes dentales pone de manifiesto que no existe una obligación por parte del Estado que exija a las casas comerciales bajo qué estándares de calidad se basan para fabricar, almacenar y distribuir los implantes dentales.
LEGISLACIONES
En la revisión de sitios web referentes a las legislaciones en otros países se identificaron seis normas internacionales que a su saber son: ISO 683:3:2019 a la vez adoptada por 12 países; ISO 4957-2018 adoptada por un país; ISO 7153-1:2016 adoptada por 33 países; DIN-17442-1977 adoptada por un país; DIN 17443:1986-04 adoptada por un país, ASTM-E 353-84 adoptada por un país. Las normas internacionales antes mencionadas tienen como finalidad normar la confección, almacenamiento y distribución de los materiales metálicos con los que se pueden fabricar los implantes en todo el mundo (Tabla 2). De éstas, encontramos la aplicación de DIN 17443-1986 y ASTM-E 353-84. La NOM-153-SSA1-1996 que establece las especificaciones sanitarias de los implantes metálicos de acero inoxidable para cirugía ósea, demuestra la necesidad de integrar una NOM que determine los lineamientos para la colocación de implantes dentales.
La revisión de los sitios web que se relacionan con las normas en países de primer mundo permite conocer, en materia de implantes dentales, cinco países que han desarrollado normas de seguimiento obligatorio para que los estomatólogos puedan ejercer la implantología oral en su territorio nacional (Tabla 3).
DISCUSIóN
Los implantes dentales conforman una parte sustantiva en la odontología/estomatología actual, ya que reponen de forma eficaz las piezas dentales en pacientes desdentados parcial o totalmente, o bien con anodoncia o hipodoncia. El tratamiento con implantes dentales es hoy por hoy en México y en todo el mundo un tratamiento seguro y asequible a una parte importante de la población. Sin embargo, el ejercicio de la implantología dental no es claro y no está justificado para todos los perfiles del área odontológica/estomatológica. Gracias a este trabajo se encontró un número importante de perfiles egresados de varios centros educativos que ejercen esta disciplina, y que ciertamente no deberían ejercerla por diversos motivos: desde su área de trabajo, orientación de los estudios, perfil de egreso diferente a las especialidades como la implantología dental oseointegrada; prótesis dental fija y removible; odontología estética; cosmética; restauradora e implantología; odontología restaurativa; odontología restauradora; implantología integral; periodoncia e implantología; implantología y rehabilitación bucal; cirugía e implantología oral; periodoncia e implantología; implantología oral; prótesis bucal e implantología; implantología; implantología oral. Los antecedentes de las normas oficiales vigentes encontradas en México y de las normas internacionales de algunos países ponen de manifiesto que México se encuentra aún rezagado en el ámbito de la regulación de los implantes dentales.
La República mexicana se integra por 32 entidades federativas, de las cuales en total registran un total de 151 planteles, donde se ofrecen las licenciaturas de cirujano dentista; dentista; odontólogo; estomatólogo; médico cirujano dentista. Estos planteles se localizaron en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán, Ciudad de México.8 Como tal, creemos que una gran parte de los egresados que desean dedicarse a la práctica clínica de la implantología oral, deben migrar dentro del territorio nacional a uno de los 11 estados, a saber: Estado de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz, en virtud de obtener un título expedido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) que cuente con RVOE.
Esta situación antes mencionada demuestra que en las 21 entidades federativas restantes es mayor la probabilidad de encontrar odontólogos/estomatólogos que ejerzan la implantología oral sin contar con un respaldo legal otorgado por la SEP. Esto involucra en muchos casos a los cursos de diplomados como fuente formadora, cuyos alumnos y las propias instituciones conciben que sí tienen validez, cuando no es así, aunque innegablemente cuentan con un valor curricular.
Uno de los aspectos más importantes a considerar es que en México no contamos con suficientes escuelas públicas donde se instruya la formación de los implantólogos orales. Por ello, creemos que sería necesario ampliar la educación en los estados de la República donde no existan escuelas de especialidad con esta orientación, a fin de lograr una cobertura suficiente. Aunado a ello, estamos seguros de que sería favorable un eje directriz centralizado como el cumplimiento de una norma que no existe, y que permitiera controlar las escuelas públicas y privadas en relación con una misma línea de trabajo en la clínica, y con un perfil de egreso común.
A pesar de que en México existen escuelas públicas y privadas con tiempo de trayectoria considerable, la mayoría no ha logrado unificar un criterio para definir el tiempo programático para adquirir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios con el fin ejercer adecuadamente la implantología, sin dejar de lado la obtención del título de especialista en implantología oral. Creemos que esto podría dar como resultado que es imposible estandarizar los lineamientos para que todos los discentes actúen de la misma manera al encontrarse frente al paciente.
En el ámbito de la maquila de implantes dentales encontramos que, aunque la mayoría de las casas comerciales intentan cumplir las normas internacionales, muchas otras surgen sin cumplir lo mínimo. Además, los estándares normativos deben aplicar no solamente para ellas, sino también para los odontólogos/estomatólogos, que deben tener la capacidad de elegir los implantes dentales de mejor calidad. Así que ambos: fabricantes y profesionales deberían adoptar un estándar de calidad para el tratamiento idóneo del paciente.
La revisión demuestra que en México sólo se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-153-SSA1-1996, que establece las especificaciones sanitarias de los implantes metálicos de acero inoxidable para cirugía ósea aplicados a traumatología. Esta norma nos permite marcar una línea de estudio, a fin de establecer una ausencia referente a bases mínimas que regulen los implantes dentales en la República mexicana. Aunado a lo anterior, el reporte en la literatura no es suficiente para determinar los estándares legales que deben seguir los odontólogos/estomatólogos para la aplicación de los implantes dentales, pues encontramos que no existe una norma precisa para los implantes dentales en nuestro país. Por esta razón, es imperativo gestionar los estándares y lineamientos mediante una norma específica para implantes dentales a fin de evitar actos de negligencia o irregularidades de práctica no normativizada.
Si bien podemos notar que en otros países, principalmente los denominados de primer mundo, ya existen normas establecidas como la ISO 14801:2016 en España; ISO 19429:2016 también en España; UNE-EN 1642:2012 en España, Reino Unido y Francia; D6000 en Estados Unidos; D6199 también en Estados Unidos; W8486-140867/A en Canadá; e ISO/TC106/SC8 también en Canadá, podemos establecerlas como una punta de lanza para analizar en próximas investigaciones cuál es la incidencia de denuncias que presentan de manera anual los odontólogos/estomatólogos en estos países, y determinar su importancia al compararlas con un país como México, que no cuenta con normativas para la aplicación de implantes dentales.
Es importante que los colegiados, instituciones y asociaciones determinen cuáles son los límites en el ejercicio de las cédulas profesionales para los odontólogos/estomatólogos de práctica general, que les permitan, en su caso, colocar implantes dentales, pues ciertamente consideramos que este ejercicio debería ser limitado a odontólogos/estomatólogos con una especialidad afín. De esta manera, se podría establecer en sus actas constitutivas qué especialidad o especialidades tienen derecho al ejercicio odontológico para la colocación de los implantes dentales.
CONCLUSIONES
Los tratamientos con implantes dentales son una práctica cotidiana que ha tomado mayor relevancia en el repertorio de los tratamientos ofrecidos por los odontólogos/estomatólogos en México, según la evidencia descrita en la literatura. Esta práctica se realiza en todos los estados de la República mexicana por licenciados en odontología/estomatología, diplomados y especialistas con cédula profesional que, aunque cada uno tiene un inexistente respaldo legal para el ejercicio de la implantología oral, existe la necesidad de establecer principios normativos en México.
Los tratamientos con implantes dentales carecen de toda legitimidad en algunos casos, según la revisión de la literatura, esto se debe a que dichos tratamientos son aplicados por profesionales del área dental, sin importar que se cuente con estudios de postgrado o diplomados acordes al perfil del implantólogo/rehabilitador/periodoncista/cirujano bucal/cirujano maxilofacial. Este hallazgo supondría que el problema no sólo va más allá de una implementación de una NOM, sino que también se requiere una revisión constante por parte de COFEPRIS, para lo cual se requeriría, en su caso, que todos los odontólogos/estomatólogos que se dediquen a la práctica privada conozcan los limitantes de su cédula profesional. Inclusive, es interesante observar el hecho de que se está gestando un reglamento al interior de la Dirección General de Profesiones, que tendrá por objeto delimitar varios aspectos débiles de este ejercicio profesional en lo referente a la licenciatura de cirujano dentista/odontólogo/estomatólogo. Esto pone de relieve que, a pesar de los intentos por parte de la Suprema Corte y COFEPRIS por limitar el campo de acción de los profesionales de la salud, muchos siguen realizando tratamientos, ya sea fuera del marco de la legalidad, o bien sin base en un reglamento vigente que ampare dicho ejercicio profesional y que sea válido en todo el territorio nacional.
Las normas que se refieren a tratamientos dentales con implantes dentales se han señalado en este trabajo, las cuales podrían parecer insuficientes en relación con el campo de ejercicio del implantólogo/rehabilitador/periodoncista/cirujano bucal/cirujano maxilofacial. Esto pone de relieve que estas normas deben ser reguladas por las asociaciones y colegiados, amparadas por la Dirección General de Profesiones para que las instituciones académicas unifiquen los procesos, criterios y tiempos de enseñanza. Por ello, es necesario concordar entre los representantes legales de las instancias legales pertinentes, su cumplimiento y la implementación de la Norma Oficial Mexicana con la modificación acorde, a fin de disminuir el rezago académico existente.
Se sugiere la elaboración de una propuesta de ley para la legislación que delimite el ejercicio profesional en la práctica de la implantología dental en México y a partir de las normas descritas en la literatura. El contraste del ejercicio actual del implantólogo, rehabilitador oral, periodoncista, cirujano maxilofacial e incluso cirujano dentista/odontólogo/estomatólogo en relación con las normas descritas pone de relieve que esta necesidad parte del hecho de que no se cuenta con una Norma Oficial Mexicana que regule en el territorio nacional no sólo la fabricación, distribución y almacenamiento de los implantes dentales, sino también su implantación idónea. Esto conlleva a que hasta el momento no exista un punto de partida para definir lo correcto de lo incorrecto en el ejercicio profesional relativo a los implantes dentales. Por lo anterior, se sugiere una propuesta de norma para la colocación de implantes dentales en México.
Nota del Editor:
Actualmente la División de Posgrado e Investigación de la Facultad de Odontología de la UNAM, ofrece dos cursos de especialización en Prótesis bucal e implantología y el de Periodoncia e implantología con duración de tres años. Y para los especialistas en Cirugía Maxilofacial, Periodoncia, Prótesis Bucal y/o Prótesis Maxilofacial ofrecen un curso adicional de 360 horas para la Alta Especialización en Implantología Oral Quirúrgica y Protésica con duración de un año.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Rubio Carrillo RMS, Sánchez Rubio Carrillo RA, Montaño-Pérez MDL, Bojorquez Anaya Y. El incremento de las escuelas de odontología en México: ¿Se ha convertido en un negocio para las universidades privadas o ha ayudado a resolver necesidades de salud bucal y educativa? (internet). RIDE Revista Iberoamericana Para La Investigación Y El Desarrollo Educativo, (2015); 3 (5): 139-149. Disponible en: https://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/article/view/66
AFILIACIONES
1 Doctorado en Políticas Públicas para el Sector Salud, Maestría en Salud Pública, Cirujano Dentista. Docente Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas "Dr. Ignacio Chávez" Universidad Michoacana De San Nicolás Hidalgo. Práctica odontológica privada.
2 Doctorado en Ciencias, Maestría en Ciencias. Cirujano Dentista. Docente Facultad de Odontología. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán, México.
3 Mayor Cirujano Dentista retirado de la Escuela Militar de Odontología, Universidad del Ejército Mexicano y Fuerza Aérea. Maestría en Odontología Legal y Forense.
4 Doctorado en Ciencias de la Educación, Maestría en psicopedagogía, Cirujano Maxilofacial del servicio de Odontopediatría en el Hospital Infantil de Morelia. Docente Facultad de Odontología de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo.
Aspectos éticos: no presenta.
Financiamiento: autofinanciado.
Conflicto de intereses: no presenta.
CORRESPONDENCIA
Cristóbal Landa Román. E-mail: clr_31@hotmail.comRecibido: 18 de noviembre de 2022. Aceptado: 16 de enero de 2023.