2015, Número 3
Reflexiones sobre la interacción de la biotecnología y los derechos de la infancia
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 10
Paginas: 114-115
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FRAGMENTO
¿Cuándo pudieran los avances científicos en el campo de la medicina vulnerar los derechos humanos? ¿Cómo tener certidumbre de la prevención de daños? Son preguntas que la sociedad y en particular los profesionales de la salud nos planteamos ante el impresionante avance de la ciencia. El Poder Legislativo mexicano publicó el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que, en 154 artículos, garantiza la protección de veinte derechos de la niñez mexicana.1 La relación entre tales derechos y las preguntas planteadas inicialmente son el objeto de este comentario.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Real Decreto 1761/2011. Ministerio de Ciencia e Innovación. España. Disponible en: http://www.isciii.es/ISCIII/es/contenidos/fd-el-instituto/fd-organizacion/fd-estructura-directiva/fd-subdireccion-general-investigacion-terapia-celular-medicina-regenerativa/fd-centros-unidades/RD-1716-2011-Biobancos.pdf
Programa de Acción Específica. Estrategia para la Promoción y Aplicación del Conocimiento en Bioética con una Perspectiva Global. Comisión Nacional de Bioética, Secretaría de Salud. México. Programa Sectorial 2013-2018. Disponible en: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/ptrc/PAE_PORTAL.pdf
Actividades sobre la adhesión de México a la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina. CONBIOÉTICA. Mayo 18-23, 2015. Disponible en: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/InformeOVIEDO.pdf