2013, Número S2
Cir Gen 2013; 35 (S2)
La legislación mexicana civil y la maternidad sustituta
Contreras LRS
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 5
Paginas: 155-159
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RESUMEN
La ciencia jurídica y el derecho positivo en cada época y lugar determinado se encuentran en la necesidad de regular los hechos sociales que impactan al grupo humano en el que se generan éstos. Un claro ejemplo de ello, en la actualidad, lo han propiciado los avances de la ciencia y la tecnología. Por lo anterior, el sistema jurídico mexicano ha dado pasos en la regulación de las materias relativas al empleo de las técnicas de reproducción asistida y la intervención de una segunda mujer en el proceso de la gestación, hecho social más conocido como maternidad subrogada. Fue así que en el año de 1997, en el Código Civil de la Entidad Federativa de Tabasco se autorizó el empleo de las técnicas de reproducción asistida y la intervención de una segunda mujer en el proceso de la gestación, estableciendo la filiación entre quienes solicitan el empleo de dichas técnicas y el producto de la gestación. Luego de ello, otros códigos civiles y familiares de los Estados Unidos Mexicanos han regulado las figuras en cita; entre los que autorizan las primeras, pero no contemplan la maternidad sustituta, se encuentran los Códigos civiles del Distrito Federal y Querétaro, así como los Códigos Familiares de Zacatecas y Sonora. Entre los que se pronuncian a favor de ambas figuras están el Código Civil de Tabasco y el Código Familiar de Sinaloa. Y finalmente, los que regulan el empleo de las técnicas de reproducción asistida, pero se pronuncian en contra de la figura de la maternidad sustituta, están los Códigos Civil y Familiar de las Entidades Federativas de Coahuila de Zaragoza y San Luis Potosí.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)