2007, Número 2
<< Anterior Siguiente >>
Anales de Radiología México 2007; 6 (2)
Normatividad, responsabilidad sanitaria y seguridad radiológica en establecimientos de diagnóstico médico por imagen. Segunda parte
Boleaga-Paulín B
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 22
Paginas: 166-169
Archivo PDF: 25.73 Kb.
FRAGMENTO
Seguridad y protección radiológica Los requerimientos incluyen:
1. Señalización. Disponer de adecuada señalización advirtiendo sobre el riesgo por la emisión de radiaciones ionizantes.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Boleaga-Paulín B. Legislación de la Práctica Radiológica en México. Anales de Radiología 2004; 1: 51-2.
Boleaga-Paulín B. Programa de Bioética y Derecho. Nueva Legislación en Salud. Comisión Nacional de Bioética, Secretaría de Salud. México. Diciembre 2003.
Cano-Valle F. Percepciones acerca de la medicina y el derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 1a Ed. México: Serie Doctrina Jurídica, Núm. 49; 2001.
Ley General de Salud. México: Secretaría de Salud; 2007.
Norma Oficial Mexicana NOM-012- STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. México.
NOM-026-STPS-1998. Colores y señales de seguridad e higiene e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. México.
NOM-026-NUCL-1999. Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente Expuesto a Radiaciones Ionizantes. México.
NOM-031-NUCL-1997. Requerimientos para la calificación de Personal Ocupacionalmente Expuesto en instalaciones radiactivas. México.
NOM-041-SSA2-2002. Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. México.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. México.
NOM-168-SSA1-1998. Del Expediente Clínico. México.
NOM-178-SSA1-1998. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. México.
NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. México.
NOM-208-SSA1-2002. Regulación de los Servicios de Salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica. México.
NOM-229-SSA1-2002. Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. DOF 15 de septiembre de 2006, p. 33-75. México.
16 NOM-233-SSA1-2003. Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. México.
Recomendaciones Generales para Mejorar la Calidad de la Práctica de la Radiología e Imagen. Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). México.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Diario Oficial de la Federación 29 de abril de 1986. México.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. DOF, reforma del 18 de enero de 1988. México.
Reglamento General de Seguridad Radiológica. Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre de 1988. México.
Sgreccia E. Manual de Bioética. México: Editorial Diana; 1994.
Soto-Pérez R. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. 21a Ed. México: Edit. Esfinge; 1993.