2022, Número 3
La seguridad social: Un derecho y una obligación para el odontólogo y sus trabajadores.
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 8
Paginas: 156-159
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RESUMEN
La seguridad social es un derecho encaminado a asegurar el bienestar de los ciudadanos que forman parte de una comunidad, y su objetivo principal es brindar a las personas aseguradas un conjunto de medidas públicas que ayuden a la protección de su salud por accidentes de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez o muerte. De acuerdo con nuestra legislación, toda persona que preste servicios laborales a otro, tiene derecho a ser registrado ante el seguro social para que, en caso de accidente o enfermedad laboral, exista una instancia que asista al trabajador afectado a recuperar su salud sin afectar su economía familiar. Es bastante frecuente que el odontólogo tenga trabajadores a su cargo, quien al fungir como patrón tiene obligaciones específicas ante el Instituto de Seguridad Social que de no cumplir, puede traer consigo sanciones y amonestaciones al profesional. El objetivo del presente artículo es informar al odontólogo sus derechos y obligaciones ante el seguro social mediante una revisión de las normas y leyes que lo imponen.INTRODUCCIóN
Nuestra legislación establece un conjunto de prestaciones conocidas como seguridad social, éstas van encaminadas a brindar a los miembros de la sociedad un conjunto de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de presentarse, afectarían los ingresos y la estabilidad económica del trabajador y su familia por causas diversas como accidentes laborales, enfermedad, invalidez, maternidad, entre otros.
La Organización Internacional del Trabajo define a la seguridad social (SS) como una protección que la sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes laborales, maternidad o pérdida de sostén familiar.1
El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en tanto que la ley establecerá las bases y modalidades a los servicios de salud. A su vez, la seguridad social es mencionada en el artículo 123o constitucional como un mecanismo para cubrir eventos adversos por accidentes, enfermedades profesionales y no profesionales, jubilación, invalidez, vejez y muerte.2
Se trata de un beneficio que para gozarlo requiere de ciertas condiciones que de cumplirse, favorecen al sector público y privado. En nuestro país destacan dos instancias en particular, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), diseñado para los trabajadores asalariados y sus patrones y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) diseñado para los trabajadores del gobierno federal y estatal.3
Así pues, y como se ya se mencionó, el hecho de que un individuo sea trabajador, ya sea del sector público o privado, lo hace acreedor a contar con seguridad social. El odontólogo, como profesionista, dependiendo del sitio donde labore, puede tener una relación directa o indirecta con la seguridad social, por lo que indagar en este tema resulta de vital importancia y es el objetivo del presente artículo.
RELACIóN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA ODONTOLOGíA
En nuestro gremio es bastante frecuente que algunos odontólogos laboren como subordinados en clínicas o consultorios dentales o, más frecuente es aún que el odontólogo tenga subordinados a su cargo como asistentes o secretarias. En cualquiera de los casos, la seguridad social tiene mucha injerencia debido a que ésta es, por ley, un beneficio al que todo trabajador tiene derecho.
Debido a que el odontólogo puede fungir como subordinado o como patrón, resulta importante recalcar que, al ser obligatoria la seguridad social, es obligación de quien funja como patrón incorporar a sus trabajadores al seguro social, sin posibilidad de que esto sea opcional. Por consecuencia, los institutos en materia de seguridad social tienen la facultad y competencia de vigilar que los trabajadores estén asegurados y aplicar sanciones por incumplimiento a los patrones que no aseguren a sus subordinados.4
En México se considera que la seguridad social implica una cotización tripartita entre los patrones, el trabajador y el Estado. Por un lado, el patrón debe ser plenamente consciente de que el trabajo que realiza su subordinado puede ocasionar riesgos en su salud, y por tanto, es su obligación brindar todos los recursos para la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica de su trabajador en caso de que se presente alguna contingencia. Asimismo, el trabajador puede sufrir diferentes accidentes o contingencias fuera de su entorno laboral que impidan o restrinjan su capacidad de trabajar o que pongan en peligro su vida, por lo que el mismo trabajador debe prevenir eventos adversos afiliándose al seguro social. Como lo indica el artículo 4o constitucional, la protección a la salud es un derecho humano, por tanto, el Estado está obligado a poner a disposición del trabajador afectado los hospitales, el personal y los insumos necesarios para la atención de su padecimiento.4
El artículo 6o de la Ley del Seguro Social especifica que existen dos tipos de regímenes: el obligatorio y el voluntario. El primero comprende seguro por riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales, y a su vez el artículo 12o de la misma ley especifica que las personas que se incluyen en este régimen obligatorio son todas aquéllas que presten a otras cualquier servicio, de carácter físico o moral, que sea remunerado, personal y subordinado, ya sea de forma permanente o eventual.5,6 Este artículo hace referencia también al artículo 20o y 21o de la Ley Federal del Trabajo, los cuales especifican que se entiende por relación laboral a cualquier prestación de un trabajo personal y subordinado a una persona mediante el pago de un salario, en el cual se presume la existencia de un contrato entre el trabajador y el patrón. Mientras que en el régimen voluntario, cualquier persona que desee contratar dicho seguro deberá celebrar un convenio con el seguro social; sin embargo, también se incluyen en este régimen los miembros del núcleo familiar del asegurado como cónyuge o concubina, hijos, padre y madre. En ambos regímenes, ya sea obligatorio o voluntario, debe cubrirse una cuota que variará dependiendo del grupo de edad al que pertenezca el individuo a asegurar.7
Como se podrá ver, la relación del odontólogo con sus trabajadores y asistentes tiene una amplia correlación con las leyes citadas con anterioridad.
RELACIONES OBRERO PATRONALES EN ODONTOLOGíA
Se le conoce como una relación obrero patronal al conjunto de interrelaciones que se establecen entre un grupo de personas que pertenecen a una organización que tienen roles, jerarquías, actividades y responsabilidades definidas limitadas a actividades laborales, y que están regidas por un convenio explícito, conocido por ambas partes y que además se encuentra normada por un marco legal.8
En este tipo de relación, a quien funge el papel de responsable o jefe, se le conoce como patrón, y en diversas circunstancias el odontólogo puede asumir legalmente el papel de patrón ante las personas que laboran para él. Por tanto, es crucial que quien tenga personal a su cargo, conozca sus obligaciones ante el seguro social, mismas que se encuentran descritas en el artículo 15o. Entre ellas destacan que sus trabajadores se encuentran contemplados como individuos que deben ser dados de alta en el régimen obligatorio y que además, el patrón está obligado a registrar a sus trabajadores en el IMSS y cubrir las cuotas obrero patronales, informando sobre las altas y bajas, las modificaciones a sus salarios, llevar un registro de las nóminas o listas de raya donde se especifiquen los días trabajados y salarios percibidos por sus trabajadores, determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe a dicho instituto, así como permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que se practiquen en el Instituto de Seguridad Social.4
El patrón está obligado a registrarse y registrar a sus trabajadores ante el IMSS, manifestando el salario diario integrado que les pague al momento y con los datos de identificación que les correspondan, así como realizar el pago de las aportaciones sobre los salarios diarios integrados que pague a cada trabajador. El alta patronal puede realizarla por Internet o bien de forma presencial cualquier persona física que funja como patrón. El trámite virtual es posible realizarlo mediante la firma electrónica (FIEL) o bien, mediante la clave única de registro de población (CURP). Para el trámite presencial el RFC, comprobante de domicilio y croquis de localización del lugar de trabajo, identificación oficial vigente y el CURP son necesarios.
RIESGOS DE TRABAJO Y SU IMPLICACIóN JURíDICA
En el Capítulo III de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 473o y 474o de la Ley Federal del Trabajo especifican que son riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o por motivos de trabajo, o cualquier lesión o perturbación orgánica o funcional que se produzca en el ejercicio laboral o por motivo de trabajo, incluidos los accidentes que puedan presentarse mientras el trabajador se traslade a su lugar de trabajo. A su vez, el artículo 475o obliga a los patrones a adquirir conductas de seguridad e higiene para prevenirlos.
El artículo 487o de esta misma ley especifica que todo trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir asistencia médica y quirúrgica, de rehabilitación, hospitalización cuando así se requiera, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia si se requieren e indemnización.
En el consultorio dental los riesgos laborales son considerablemente altos por el riesgo latente de adquirir infecciones respiratorias o de cualquier otra índole y por tanto, los trabajadores que presten sus servicios en consultorios médicos y dentales por ley tienen derecho a estar debidamente asegurados.
SANCIONES IMPUESTAS POR EL SEGURO SOCIAL
Como ya se mencionó con anterioridad, el seguro social es una instancia capaz de sancionar e infraccionar a aquellas personas que no acaten sus disposiciones. Éstas se hallan descritas en el artículo 304o, que indica que serán sancionados los patrones que realicen actos u omisiones, dentro de las más importantes destacan: el no registrarse ante el Instituto o hacerlo fuera del plazo establecido por ley, el no inscribir a sus trabajadores ante el Instituto, el no avisar al Instituto las modificaciones en el salario base de cotización de sus trabajadores, obstaculizar o impedir las inspecciones o visitas domiciliarias ordenadas por el Instituto, no avisar al Instituto de los riesgos de trabajos, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, no llevar registros de los riesgos de trabajo ni mantenerlos actualizados.5
Resulta importante destacar que el no tener asegurado a sus trabajadores, implica un importante riesgo al odontólogo de sufrir sanciones impuestas por el Instituto de Seguridad Social, ya que si tras una inspección o visita domiciliaria por parte de dicho instituto se presume la existencia de subordinación entre el odontólogo y un trabajador que no esté debidamente registrado ante el seguro social, el odontólogo que funja como patrón tiene un gran riesgo de ser sancionado.
CONCLUSIóN
Poco se habla de relaciones laborales en la práctica odontológica y en consecuencia, la mayoría de los odontólogos desconocen sus obligaciones como patrones al tener trabajadores a su cargo, o su derecho de estar asegurados ante el IMSS si son odontólogos que presten sus servicios profesionales a otros. Que el odontólogo contrate a un trabajador para un empleo subordinado conlleva un conjunto de obligaciones ante el seguro social establecidas por ley con el único objetivo de proteger la salud y la vida de quien presta sus servicios laborales a otro.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es una instancia autónoma que pone a disposición de los patrones personas físicas las condiciones necesarias para registrarse e inscribir a sus trabajadores que, fuera de ser una situación opcional, es sin duda una obligación que de no cumplirla, puede traer consecuencias como sanciones y multas por parte de la autoridad competente.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
AFILIACIONES
1 Especialista en Estomatología Pediátrica. Máster en Odontología Legal y Forense. Profesor de tiempo completo en la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco. Perito en Odontología en la Unidad de Peritos Judiciales del Poder Judicial de la Federación. México.
Conflicto de intereses: Ninguno.
Aspectos éticos: No aplicables.
Financiamiento: Ninguno.
CORRESPONDENCIA
Agustín Tiol-Carrillo. E-mail: agustintiolcarrillo@gmail.comRecibido: 20 de enero de 2022. Aceptado: 21 de febrero de 2022.