2019, Número 3
Las obligaciones fiscales del odontólogo
Idioma: Español/Inglés [English version]
Referencias bibliográficas: 9
Paginas: 120-124
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RESUMEN
De conformidad con la Constitución, todos los mexicanos tienen la obligación de asistir al gasto público a través del pago de impuestos, de forma proporcional y equitativa a los ingresos de cada individuo según su actividad profesional. Los odontólogos tienen una actividad profesional muy específica que los obliga a cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, como el registro ante el Servicio de Atención Tributaria, expedición de recibos de honorarios, declaraciones y deducciones fiscales. El objetivo de este artículo consiste en citar las obligaciones fiscales que los odontólogos tienen en su actividad profesional, la forma correcta de hacerlo y mencionar las sanciones que existen en caso de evasión fiscal en México.INTRODUCCIóN
El Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.1
Con el fin de satisfacer las necesidades colectivas de interés general, como servicios hospitalarios, de transporte o de seguridad pública, el estado requiere de medios económicos para lograrlo, los cuales son tributarios y no tributarios. Los tributarios son los proporcionados por los miembros de la sociedad y se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y contribuciones especiales2 (Tabla 1), y los no tributarios que se refieren a las ganancias económicas a expensas del propio estado como la explotación del petróleo o minerales del subsuelo.
Los impuestos se definen como contribuciones establecidas en la ley que deben ser pagadas por personas físicas y morales que se encuentren en situación jurídica según lo especificado en el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.2 Entiéndase por persona física como el individuo dotado de derechos y obligaciones legales capaz de actuar bajo su propio nombre, y como persona moral a aquella personalidad jurídica que se logra mediante la constitución de una asociación por dos o más personas a través de un acta constitutiva de dicha sociedad.3
En nuestro país, el Poder Legislativo tiene la facultad de crear, modificar y suprimir impuestos para cubrir el gasto público, el Poder Ejecutivo cobra y administra los impuestos y el Poder Judicial es el encargado de resolver los conflictos que surgen en materia de impuestos entre los particulares y el estado.
El Poder Ejecutivo recauda los impuestos por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); sin embargo, ésta lo logra a través de su órgano desconcentrado conocido como Servicio de Atención Tributaria (SAT), cuyas funciones son aplicar la legislación fiscal para que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otras. Lo anterior es muy importante para el entendimiento del presente tema, pues los odontólogos tienen específicas obligaciones en materia fiscal que deben cumplir de forma cuidadosa para evitar problemas fiscales.
TIPOS DE IMPUESTOS EN MéXICO
Son múltiples los tipos de impuestos que existen en México, sin embargo, se mencionarán los más relevantes: existen impuestos directos, que son aquéllos que alcanzan directamente al contribuyente, y que por lo tanto no pueden trasladarse, y en los impuestos indirectos existe un intermediario entre el contribuyente y la Administración Tributaria.
Asimismo, existen impuestos federales, estatales y municipales, siendo los impuestos federales los más importantes: el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), los Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) y los impuestos sobre automóviles nuevos (ISAN).
OBLIGACIONES FISCALES DEL ODONTóLOGO
Queda claro que todos los odontólogos deben cumplir ciertos requisitos para abrir un consultorio, dentro de los cuales se encuentran la obtención del RFC, obtención de la firma electrónica (e-firma), registro del domicilio fiscal y dar de alta la actividad económica ante el SAT como Prestación de servicios profesionales de manera independiente, en la opción de Consultorios dentales del sector privado que cuenten con título y cédula profesional conforme a las leyes.4 Con la ejecución de esta obligatoria acción, inician las obligaciones fiscales como profesionales de la salud bucal.
Los odontólogos tienen también obligaciones ante al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) toda vez que tengan empleados laborando en su consultorio dental, a los cuales se les debe dar de alta y registrarlos ante el IMSS, pagando oportunamente las cuotas de seguridad social y cumpliendo con la declaración anual de prima de riesgo en caso de accidente o enfermedad.
El artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales están obligados al pago del ISR establecido en el Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales.5 No obstante, los odontólogos no están obligados a pagar el IVA por actividades médicas, sólo en los casos en los que el odontólogo se dedique a la docencia e investigación, si renta inmuebles o si obtiene ingresos por cualquier otra vía ajena al consultorio dental.
Los odontólogos, en su actividad profesional, adquieren ingresos que, en la mayoría de las veces, no se encuentran estipulados como salarios y se obligan a tributar en este régimen, por lo tanto, en materia fiscal están obligados a realizar por ellos mismos las declaraciones mensuales y anuales del ISR.
Como ya se mencionó, es frecuente que los odontólogos tengan empleados a su cargo en su consultorio, por ejemplo, secretarias o asistentes dentales, en cuyo caso, los odontólogos patrones deben realizar la retención del ISR de los salarios de sus trabajadores y extender constancias de percepciones y retenciones a ellos anualmente a más tardar en el mes de febrero.6
Recordemos que cada año todos los contribuyentes están obligados a pagar el ISR, a partir del cual se desprenderá el saldo a favor o saldo a cargo.
En materia fiscal, existe un término importante conocido como deducción fiscal, el cual hace alusión a cualquier gasto cargado contra los ingresos,7 y existen dos tipos de deducciones: las estructurales, que se refieren a aquellos gastos necesarios para generar ingresos, y las personales, que son inherentes a toda persona física, como los gastos médicos, estudios clínicos, créditos hipotecarios, pago de colegiaturas, entre otros.
Dentro de las deducciones estructurales se encuentran la adquisición de mercancías, materias primas y productos para prestar servicios profesionales, gastos de salarios, agua, luz, papelería, inversiones relacionadas estrictamente con la actividad dental y profesional.
Por tanto, que los odontólogos soliciten facturas o recibos de honorarios, según sea el caso, por los instrumentales y materiales dentales que compren, por el pago de cursos o diplomados que realicen, por los salarios pagados a sus empleados les puede ser de mucha ayuda para disminuir el pago del impuesto. Cabe resaltar que para que los gastos puedan ser deducibles deben ser realizados mediante cheque o medios electrónicos.
Por otra parte, a los pacientes que acuden a consulta dental les es conveniente solicitar un recibo de honorarios al odontólogo para usarlo dentro de sus deducciones personales, lo cual les ayuda también a disminuir el pago del impuesto. El artículo 151 fracción 1 de la normatividad del SAT especifica lo siguiente: Las personas físicas pueden hacer deducciones personales como los pagos por honorarios dentales prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por autoridades educativas competentes para sí, para su cónyuge, para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes siempre que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas, tarjeta de crédito, débito o de servicios.8
De conformidad con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC),9 existen específicos derechos y obligaciones que los individuos tienen en su actividad tributaria, los cuales se citan en la Tabla 2.
Es importante mencionar qué sucede cuando un contribuyente incumple con sus obligaciones fiscales: en primera instancia, la autoridad tributaria invitará al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de los plazos señalados por la ley fiscal, en caso de no hacerlo, se procederá a la recaudación de manera forzosa a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), el cual culmina con el embargo, siendo éste un procedimiento administrativo cuyo objetivo es recuperar los créditos fiscales mediante el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del deudor, los cuales pueden ser objeto de remate en subastas o almonedas para recuperar los créditos fiscales no cubiertos por él.6
CONCLUSIóN
Es de vital importancia que los odontólogos conozcan las obligaciones fiscales que tienen por su actividad profesional. Desgraciadamente, el número de profesionistas que ignoran sus obligaciones fiscales es alto. Es importante recordar un principio del Derecho que cita lo siguiente: Ignoratia juris non excusat, cuyo significado indica que El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. No hay que olvidar que las sanciones que puede imponer la autoridad tributaria por evasión fiscal pueden tener consecuencias devastadoras, es por ello por lo que los odontólogos deben tener una buena comunicación con su contador, presentar sus declaraciones en tiempo y forma, pedir recibos y facturas por cada compra que hagan y encontrarse debidamente registrados en su actividad profesional ante el Servicio de Atención Tributaria.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
AFILIACIONES
1 Especialista en Estomatología Pediátrica. Maestro en Odontología Legal y Forense. Profesor de la UAM Xochimilco y Universidad Intercontinental.
CORRESPONDENCIA
Agustín Tiol Carrillo. E-mail: agustintiolcarrillo@gmail.com