DECRETO del artículo
81 de la Ley General de Salud.
El jueves 12 de enero de 2006,
fue publicado en el diario oficial el siguiente decreto, respecto
al registro de los certificados de especialidades médicas
o de la recertificación.
SECRETARIA DE SALUD
DECRETO por
el que se reforma el segundo párrafo del artículo
81 de la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
81 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo
párrafo del artículo 81 de la Ley General de
Salud.
Artículo 81...
Para el registro de certificados de especialización
expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones
de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades
educativas competentes solicitaran la opinión de la
Secretaría de Salud. Si se tratare
del registro de certificados de especialidades médicas
o del registro de la recertificación de éstas,
las autoridades ya señaladas también deberán
solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional
de Consejos de Especialidades Médicas.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro
Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Carlos
Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Marcos
Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela
Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación
y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero
de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Carlos María
Abascal Carranza.- Rúbrica.
Como se aprecia, el decreto otorga al CONACEM una posición
jurídica respecto al registro de certificados de especialidades
médicas y de su recertificación.
Por otra parte, el artículo 38 de la Ley orgánica
de la Administración Pública y el artículo
21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional,
dispone que la Secretaria de Educación Pública
por conducto de la Dirección General de Profesiones,
tiene entre sus facultades y obligaciones la de registrar
los títulos de profesionistas y autorizar el ejercicio
de una especialización. Por lo tanto debe vigilar que
los procesos de certificación, cumplan con márgenes
de seguridad jurídica, imparcialidad, honestidad y
equidad a efecto de evitar conflicto de intereses y calificar
la idoneidad de esos procesos que las asociaciones y colegios
de profesionistas realizan, ya que la certificación
profesional es una evaluación del ejercicio de una
profesión y la vigilancia de su correcto desempeño,
que le corresponde a la autoridad educativa federal.
En vista de lo anterior continua vigente el anuncio publicado
el 6 de febrero de 2005 en diarios de circulación nacional
por parte del Comité Normativo Nacional de Consejos
de Especialidades Médicas (CONACEM) en el que hace
del conocimiento a los especialistas certificados y recertificados
en Medicina del Trabajo y a la opinión pública
que a partir del 1º de enero de 2005 retiró el
certificado de idoneidad al Consejo Mexicano de Medicina del
Trabajo AC; hasta que cumpla con los requisitos y obligaciones
que ese Comité les solicita.
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