Tabla 1. “Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020 donde se establecen medidas para la epidemia por COVID-19”9 |
ARTÍCULO PRIMERO. - Jornada Nacional de Sana Distancia: tiene como objetivo el distanciamiento social para disminuir el contagio persona a persona con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo que la carga de enfermedad no se concentre en unidades de tiempo reducidas, para garantizar atención de los pacientes graves Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente; Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública; Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020; Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas; Cumplir las medidas básicas de higiene; Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud.. ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas objeto del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial que se desprenda del presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- Corresponderá a la Secretaría de Salud la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo. |