2020, Número 2
Consideraciones legales ante la pandemia por COVID-19
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 8
Paginas: 96-102
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RESUMEN
COVID-19 fue declarada una emergencia de salud pública de preocupación internacional por la OMS el 30 de enero de 2020, y en México el 24 de marzo de 2020 por el Consejo General de Salud. El Artículo 29 de la Constitución Mexicana menciona que en caso de contingencia sanitaria el Presidente: podrá restringir en el país los derechos por un tiempo limitado. Sin suspenderse los derechos universales. Al final de la restricción quedarán sin efecto. Se suspende: libertad de tránsito, ejercicio profesional (no aplica a profesionales de la salud) a reunirse. No podemos negar nuestros servicios. La penalidad a la que estamos expuestos se describe en los artículos 470, 471 y 472 de la Ley General de Salud. Los hospitales públicos y privados continuarán con sus funciones habituales. Seguridad: artículo 132.- Obligaciones de los patrones: proporcionará a los trabajadores los instrumentos necesarios para su trabajo y capacitarlos. Ante la agresión y discriminación que sufre el personal de salud y los pacientes, la fuerza pública del estado protege a los hospitales y médicos. De acuerdo con la CONAPRED se debe evitar la discriminación de los pacientes y personal de salud en su entorno. Evitar conflictos legales con base en un buen expediente clínico. Firmar el consentimiento informado. Apegarse a los principios bioéticos, sobre todo en las maniobras de resucitación. Las consultas telefónicas, telemedicina y redes sociales son frecuentes en esta contingencia, informarles que es una orientación y no una consulta presencial, no existe una vinculación legal. Recordar que estamos creando un expediente electrónico y debemos conservarlo por cinco años. Es ético cobrar nuestros honorarios. El derecho de objeción de conciencia no aplica.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Internet), Bethesda (MD): México. Diario Oficial de la Federación; La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión; cited 2011; 2011 Jun 10, (Citado 2011-06-10). Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011.
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