2019, Número 3
A propósito del artículo “Consentimiento informado en los cuidados paliativos de pacientes con esclerosis lateral amiotrófica”
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 7
Paginas: 563-565
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FRAGMENTO
Señor editor:
Después de leer con detenimiento el artículo
“Consentimiento informado en los cuidados
paliativos de pacientes con esclerosis lateral
amiotrófica” de Scull Torres M. saltó a colación
una reflexión ineludible para la práctica médica,
a la par que resultó muy interesante. La persona
enferma es, en primer lugar, una persona y, por
tanto, sujeto de derechos básicos o
fundamentales, entre ellos derecho a la libertad,
a la vida, a la intimidad y a la justicia, derechos
que el enfermo sigue poseyendo cuando se pone
en las manos de un médico.
Esta consideración del hombre como sujeto de
derechos dio justificación a la formulación de tres
principios, ya clásicos, que resumen las
obligaciones del médico, uno de los cuales
excelentemente abordado por Scull Torres M.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. [s.l.]: UNESCO [Internet] 2005; [aprox. 12 p.]. [Citado 2019 Abr 13]. Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php- URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTI ON=201.html