2018, Número 3
Cir Gen 2018; 40 (3)
¿Hay responsabilidad pericial?
Dávila RAA
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 5
Paginas: 206-215
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RESUMEN
“Perito” es sinónimo de especialista, conocedor y experto en una ciencia, técnica, profesión, arte u oficio; por ello, su actividad dentro de un proceso judicial cobra suma relevancia en el momento en que el juzgador necesita allegarse de conocimientos técnicos, científicos o artísticos que no posee y que le resultan indispensables para llegar a la verdad y poder emitir una decisión y dictar una sentencia. Es precisamente el dictamen emitido por un perito el instrumento que le proporciona esos conocimientos al juez; por ello, debe realizarse sustentado en principios indispensables como la objetividad e imparcialidad. Sin embargo, el problema se origina cuando los peritos no se apegan a los principios señalados y realizan conductas ilegales al momento de emitir sus dictámenes, siendo parciales, tratando de beneficiar a alguna de las partes u obtener un beneficio personal; así, pueden incurrir en responsabilidades del orden penal (al cometer un delito), del orden civil (al causar daños), administrativas (al incurrir en una falta administrativa) o disciplinarias, e incluso, éticas o deontológicas (por incumplimiento de las normas básicas que regulan a la asociación o colegio a que pertenecen).REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)