2006, Número 4
Rev Fac Med UNAM 2006; 49 (4)
Lineamientos para la asignación de órganos y tejidos de cadáver para trasplante
Dib KA
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 7
Paginas: 139-141
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RESUMEN
El artículo 316 de la Ley Federal de Salud prescribe que en los establecimientos donde se hagan trasplantes de órganos y tejidos debe existir un Comité Interno de Trasplantes, un responsable sanitario y coordinador, además de un Comité de Ética en el que participen personas ajenas al programa de trasplantes. En las Entidades Federativas contarán Centros Estatales como el Nacional y la asignación de cada evento deberá ser aprobada por el responsable local del Programa de Trasplantes. Aun cuando estos criterios son de naturaleza administrativa, la Ley señala que existan y se apliquen cuando las razones médicas para la Selección del receptor estén satisfechas.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)