2017, Número 4
<< Anterior Siguiente >>
Rev Mex Ortodon 2017; 5 (4)
COFEPRIS: las auditorías de establecimientos de atención odontológica
Tiol-Carrillo A
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 14
Paginas: 202-204
Archivo PDF: 184.05 Kb.
FRAGMENTO
La Ley General de Salud, en su artículo 17 bis, especifica que la Secretaría de Salud ejercerá atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), cuyas funciones son identificar y evaluar riesgos para la salud humana, proponer políticas nacionales de protección contra riesgos sanitarios en establecimientos de salud, ejercer control y vigilancia sanitarios, imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, todo lo anterior aplicado en las materias de su competencia. La COFEPRIS es una autoridad administrativa que actúa con base en el artículo 16 constitucional, el cual especifica lo siguiente: «La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas».
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Cámara de Diputados. Ley General de Salud, 2017.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Edit. Lectorum; 2016.
Cámara de Diputados. Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016.
Silva GF. Derecho de audiencia: arts. 14 Constitucional y 8o. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2013: 1503.
Diario Oficial de la Federación. Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, 2004.
Guía para las buenas prácticas sanitarias en farmacias y consultorios. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Secretaría de Salud. 2017.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Diario Oficial de la Federación.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Reglamento de Insumos para la Salud.
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para la Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo. Diario Oficial de la Federación.
Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico. Diario Oficial de la Federación.
Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012 que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Diario Oficial de la Federación.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. Señales y avisos para protección civil - Colores, formas y símbolos a utilizar. Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados. Código Penal Federal, 2017.