2017, Número 2
Rev Med Inst Mex Seguro Soc 2017; 55 (2)
Comentario en referencia al Consenso de Hipertensión Arterial Sistémica en México
Acoltzin-Vidal JRC
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 4
Paginas: 146
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FRAGMENTO
Tiempo atrás me he cuestionado acerca de si el tratamiento de una enfermedad con expresión clínica distinta, como la hipertensión arterial, debe ser uniforme, no obstante que la enfermedad se clasifica como sistólica o diastólica y, según se afirma en el Consenso de Hipertensión Arterial Sistémica en México, cualquiera de las dos cifras, ya sea la sistólica o la diastólica, que alcancen o superen las cifras mencionadas como límites (140/90 mm Hg), es suficiente para establecer el diagnóstico; es decir, no se requiere que forzosamente las dos estén elevadas. Así, se puede hablar de hipertensos de predominio diastólico o incluso hipertensos diastólicos puros; también se puede hablar de hipertensión de predominio sistólico o incluso hipertensión sistólica aislada pura. El término hipertensión sístolo-diastólica debe reservarse a los casos en que ambas cifras se encuentren elevadas.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)