2014, Número 1
La Licenciatura en Ciencia Forense, un reto nacional
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 13
Paginas: 108-114
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RESUMEN
El reto para lograr un estado de justicia ideal es que la prueba obtenga el mayor grado de confiabilidad. Esta es la principal responsabilidad del científico forense. Hasta ahora, en México la investigación de los delitos ha contado con el apoyo del trabajo de peritos de distintas disciplinas que emiten dictámenes en lo que a su conocimiento concierne, pero que se han formado como peritos forenses de manera complementaria y generalmente con base en la experiencia. Desde enero de 2013, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha aprobado la creación de la Licenciatura en Ciencia Forense, que, con la colaboración de diversas entidades académicas e instituciones oficiales, formará profesionales forenses con sólidas bases científicas y pensamiento crítico para el desarrollo y aplicación de sus conocimientos. Con ello se pretende responder la demanda del país de que el sistema de procuración y administración de justicia sea capaz de contender contra el delito con mayores elementos.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Daubert v. Merrel Dow Pharmaceuticals, Inc. 509 US.579 (1993). Dos menores y sus padres alegaron que los niños sufrieron serios defectos de nacimiento ocasionados por la ingestión prenatal del medicamento Bendectin. La Corte de Distrito negó la petición basándose en las buenas credenciales de los expertos y una extensa revisión de la literatura científica que concluía que el uso del medicamento no mostraba riesgo de sufrir defectos de nacimiento. Los demandantes presentaron la opinión contraria de otros expertos. La Corte de Apelación les dio la razón bajo la regla de que la opinión experta basada en una técnica científica no es admisible, a menos que la técnica esté generalmente aceptada en la comunidad científica. Este caso es comentado por Michele Taruffo y Diana Ramírez Carvajal en Conocimiento, prueba, pretensión y oralidad (Perú: Ara Ediciones; 2009. p. 15). También se puede consultar en la dirección electrónica http://caselaw.lp.findlaw. com/scripts/getcase.pl?court=US&vol=509&invol=579.
Cfr. García-López E, Lacalle J, Pérez-Márques A. La psicología jurídicaforense y los juicios orales en materia penal: perspectivas, riesgos y desafíos en el caso del México actual, planteamientos generales. Jus Semper Loquitur. 2005;48:28-9. Otro caso que se cita en este artículo y resulta de particular interés en la trascendencia de la apreciación judicial de los hechos, a partir de elementos objetivos periciales, es el de una persona de la sierra oaxaqueña que cometió un delito en EE. UU. y requirió una evaluación clínica con fines forenses (se le juzgó por seis homicidios, uno de ellos con tentativa). La persona que ingresó ilegalmente en ese país fue acusada del delito de violación y homicidio. El fiscal le atribuyó haber cometido «violación satánica» y «asesinato sangriento», por las características del modus operandi, y solicitó la pena de muerte. La evaluación clínica formó equipo con una antropóloga estadounidense especializada en poblaciones indígenas y dos neuropsicólogos del Instituto Neuropsiquiátrico de la Universidad de California, en Los Ángeles. Una parte del equipo se trasladó a la zona de la Mixteca, en Oaxaca, para recoger información sobre el medio familiar y sociocultural, bajo la óptica de la antropología y la psicología jurídica; la otra parte del equipo evaluó clínicamente al peritado. Con la búsqueda interdisciplinar se estableció un diagnóstico preciso que sirvió para juzgar el comportamiento de la persona evaluada, en lo que atañía al porqué de los homicidios, con lo que el juez decidió imponer cadena perpetua en internamiento psiquiátrico, y no la pena de muerte. Es decir, con la pericial interdisciplinaria, el juez pudo observar que la razón para la comisión de los homicidios implicaba atenuantes frente a la pena. Un diagnóstico bien fundamentado y una exposición oral adecuada son fundamentales para apoyar la decisión judicial.
Resulta de interés la tesis aislada T.A; 10.a época; TCC; SJF y su Gaceta, Libro XIX, de abril de 2013, T. 3, p. 2263, registro 2003363. «Prueba científica. Su justificación y validez en la resolución de conflictos jurídicos.- Para la adecuada solución de un conflicto jurídico es posible acudir a elementos de convicción, tales como los dictámenes periciales o prueba científica, al tener la finalidad de auxiliar al juzgador, en temas y conocimientos científicos o tecnológicos que deba utilizar a través de exposiciones no jurídicas, pero necesarias para resolver la cuestión efectivamente puesta a su conocimiento, al tratarse de información proporcionada por especialistas en la materia que se trate, que constituye una opinión técnica a la cual el juzgador le otorgará, según su prudente estimación, el valor que estime conveniente, atendiendo para ello a las máximas de experiencia y hechos notorios o públicos que constituyen reglas o verdades de sentido común y la sana crítica. Cabe precisar que un objetivo común tanto de la ciencia como del proceso judicial es la investigación de la verdad, porque una reconstrucción verídica de los hechos de la causa es una condición necesaria de la justicia y de la legalidad de la decisión. En efecto, este instrumento probatorio es adecuado para que el juzgador se allegue de información necesaria –concretamente de conocimientos que la ciencia aporta– para determinar la veracidad de un enunciado o hechos y su trascendencia con el conflicto. En este sentido, la prueba científica consiste en nociones y métodos de análisis que rebasan el patrimonio cultural del que –en circunstancias normales– dispone el Juez a partir o conforme a una cultura media o del sentido común, lo que por supuesto implica que no puede conocer todas las nociones y metodologías científicas necesarias para la conformación de la prueba o la valoración de los hechos. Otra importante razón que justifica la prueba científica y sobre todo interpretarla y valerse adecuadamente de ella, obedece a que los juzgadores deben tener una visión completa de los hechos o fenómenos que son determinantes de la litis, aun cuando las partes, estratégicamente, se esfuercen por presentar visiones incompletas, descontextualizadas, alteradas o deformadas de la realidad, con tal que les sean pertinentes o útiles para obtener decisiones a modo. En consonancia con lo anterior, es válido para los juzgadores apoyar sus determinaciones en la prueba científica, toda vez que contiene la opinión de expertos en una rama de la ciencia o tecnología, que aporta evidencia científica relevante para el caso, a través de la cual puede conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, cuyo contenido no fue refutado y fue obtenida mediante la aplicación de los métodos científicos que tienen la presunción de fidedignos y pertinentes».
En el sistema acusatorio existe diferencia entre datos, medios o elementos de prueba y prueba. La investigación conlleva al hallazgo, acopio, identificación, traslado y procesamiento de evidencias, que son indicios que conforman los datos de prueba, los cuales producen medios o elementos de prueba que han de ser desahogados bajo la tutela de los principios de inmediación y contradicción en momentos posteriores a la investigación, para producir prueba en la etapa de juicio (cfr. Hidalgo Murillo JD. Sistema acusatorio mexicano y garantías del proceso penal. Universidad Panamericana, México: Edit. Porrúa; 2010. p. 214-5). Esta diferencia conceptual es trascendente en el sistema acusatorio porque la prueba se constituye una vez que se ha podido contradecir en juicio, y no desde la etapa de investigación, en que tan solo se pueden recabar datos que aporta la policía (con apoyo del científico forense) al Ministerio Público, que integra medios o elementos para llevar a la contradicción en juicio.
Quienes intervienen en la investigación deben resguardar con sumo cuidado los elementos probatorios, mediante la observación de una cadena de custodia en que las evidencias, el bien objeto del delito, los objetos que al parecer hubiesen sido destinados a su comisión y aquellas otras evidencias físicas que deban ser sometidas a análisis criminalístico sean remitidos a la autoridad oficial con seguimiento en actas.