2013, Número 1
Perinatol Reprod Hum 2013; 27 (1)
El tamiz neonatal ampliado en México: ¿corresponde a la realidad del país?
Mancilla RJ, Jiménez GC, Granados CML
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 4
Paginas: 5-7
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FRAGMENTO
El pasado 25 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud para incluir la prueba de tamiz ampliado, tamiz auditivo al prematuro y tamiz oftalmológico neonatal, al modificar e incluir las fracciones II a IV de dicho artículo (Cuadro I).Lo anterior representa un cambio legal que modifica el alcance del actual tamiz neonatal metabólico básico, el cual en nuestro país obliga a la identificación temprana de no más de cinco enfermedades metabólicas en los primeros 2 a 5 días después del nacimiento, como son: hipotiroidismo congénito, galactosemia, fenilcetonuria, hiperplasia suprarrenal congénita y deficiencia de biotinidasa.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Inclusión de la Prueba de tamiz ampliado, tamiz auditivo al prematuro, tamiz oftalmológico neonatal. Diario Oficial de la Federación, 25 de enero de 2013. [Acceso el 4 de abril de 2013]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf