2011, Número S1
Aspectos jurídicos de la muerte
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 11
Paginas: 32-33
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FRAGMENTO
Definición
Vida
La declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que «todo se humano tiene derecho a la vida» (Artículo I). El pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos puntualiza «El derecho a la vida es inherente a la persona humana» (Artículo 6.1).
Muerte
De acuerdo a la Ley General de Salud «la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible». La muerte es el fin biológico de un cuerpo.
La sociedad se debe comprometer para que nadie abuse de los derechos de las personas y nadie viole el derecho a la vida. Por lo tanto, necesitamos protecciones legales elaboradas democráticamente.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Ley General de Salud www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf.