2010, Número 1
Rev Fac Med UNAM 2010; 53 (1)
La importancia del expediente clínico y el consentimiento bajo información en las controversias médico-paciente
Dubón PMC
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 11
Paginas: 15-20
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RESUMEN
Introducción: La investigación se orientó al estudio de controversias en la prestación de servicios de salud, en búsqueda de las principales deficiencias en la integración del expediente clínico y del consentimiento bajo información, para determinar áreas de oportunidad que permitan incrementar la calidad de la atención médica y evitar conflictos. Material y métodos: Se efectuó una investigación mixta, de predominio cualitativa, método etnográfico con análisis transversal. Por muestreo aleatorio simple se seleccionaron 313 expedientes que correspondieron a casos de arbitraje en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en los que existió controversia en la prestación del servicio de atención médica. Resultados: En los 313 expedientes clínicos, se identificó un total de 117 hombres (37.4%) y 196 mujeres (62.6%), el grupo de edad de 25 a 44 años que distribuyó como la mayor frecuencia, tanto en hombres como en mujeres. El servicio público representó el porcentaje más elevado con 74.4%, seguido del servicio privado con 25.2%. En la mayoría de los casos la atención fue brindada en el segundo nivel (84.7%). La información al paciente respecto a su atención y plan a seguir, no fue suficiente en más del 50% de los expedientes. Lo mismo ocurrió en relación con el consentimiento bajo información, pues en la mayoría de los casos existieron irregularidades en cuanto a su suscripción, cumplimiento con los requisitos legales, registro de procedimientos, así como la realización de los procedimientos referidos en la carta de consentimiento. De igual forma, el 78.6% de los expedientes clínicos estuvieron insuficientemente integrados. Conclusiones: Es indispensable que el médico comprenda, que tiene su amparo y defensa en un expediente clínico veraz y completo, el cual en primer lugar, acreditará el ejercicio de la profesión en términos de la lex artis, y correlativamente le permitirá asumir satisfactoriamente, cualquier conflicto basado en su supuesto accionar incorrecto.REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)