2004, Número 1
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Perinatol Reprod Hum 2004; 18 (1)
Fundamentos Internacionales en torno a los derechos sexuales de jóvenes
Mesa-Bribiesca A, Rodríguez-Ramírez G
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 37
Paginas: 10-22
Archivo PDF: 125.47 Kb.
RESUMEN
Objetivo: Analizar el proceso de desarrollo de los derechos sexuales (DS) de jóvenes en el marco internacional de los derechos humanos para la definición de once DS.
Material y métodos: Se analizó el contenido y el proceso de desarrollo de los derechos sexuales a partir de la revisión de los tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Estados Americanos (OEA), opiniones consultivas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, las declaraciones y programas de acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), así como propuestas de derechos sexuales por parte de organizaciones civiles como la Red Democracia y Sexualidad y la Organización Iberoamericana de la Juventud e instituciones gubernamentales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Resultados: Se encontraron once derechos sexuales de los jóvenes, que van desde el derecho a la igualdad y respeto por edad, orientación sexual y género, la libertad de conciencia y expresión sexual, el derecho a la educación sexual y a la salud sexual y reproductiva, hasta, el derecho a beneficiarse del progreso científico para mejorar la salud y bienestar sexual.
Conclusiones: Los DS expuestos son derechos humanos que sintetizan algunas propuestas que han resultado del diálogo internacional y nacional sobre los derechos de adolescentes y jóvenes.
REFERENCIAS (EN ESTE ARTÍCULO)
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. No. de registro en la Secretaría de Relaciones Exteriores 0980, Localización: C.T., apéndice III. P. 23. U.N.T.S., 18232. 23 de mayo de 1969. Art.27
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Editorial Porrúa; 1999, p. 142.
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Tesis Jurisprudencial LXXVII/99. Materia Constitucional. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 1999 Nov (X): 46.
Carles F. Culturas Juveniles en México. Colección Jóvenes 1998; 4: 37–52.
United Nations (UN). Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, UN Doc. No. A/RES/48/104. 7 de Noviembre de 1967. Art. 9.
United Nations (UN). Declaración de los Derechos del Niño. UN. Doc. No. A/RES/13/86 (XIV), 20 de noviembre de 1959.
Rock y Punk en México: Héctor Ricardo Hernández Rogers. Ex miembro de la banda “Rebelde Punk”. [Cassette 1.] México: Afluentes SC; 2003.
Carles F. De las bandas a las culturas juveniles. En: El Reloj de Arena, Culturas Juveniles en México. 1a. Ed. México: SEP –Causa Joven; 1998: 37–56.
Rodríguez G, De-Keijzer B. La Noche se hizo para los hombres, la sexualidad en los procesos de cortejo entre jóvenes campesinas y campesinos. 1a. Ed. México: Population Council; 2002: 17.
Consultoría en Prensa y Comunicación, De Hipócrates a los anticonceptivos. Suplemento Periódico La Jornada: Periodismo de Salud, Ciencia y Tecnología. 1o. Marzo 2000.
United Nations (UN). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. UN Doc. No. A/RES/34/180 18 de diciembre de 1979.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Voto Concurrente Razonado del Juez Sergio García Ramírez. OEA/CIDH/Oc-17 (28 Agosto 2002).
United Nations (UN). Convención sobre los Derechos del Niño, UN Doc. No. A/RES/44/25 Art. 24. 20 de noviembre de 1989.
Rodríguez RG. Salud Reproductiva y Servicios de Salud desde la perspectiva de Género: La participación de las ONG’s y organizaciones comunitarias en la salud reproductiva. México: 2003: 3.
United Nations (UN). Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Egipto. El Cairo UN Doc. No. A/CONF.171/13. 18 de octubre de 1994. después citado como CIPD. Art. 7.44, 8.19,8.20.
United Nations (UN). Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA. Resolución aprobada por la Asamblea General en su vigésimo sexto periodo extraordinario de sesiones. UN Doc. No. A/S-26/L.2. Art. 18, 37, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60, 63 y 65.
Organización de las Naciones Unidas. (UN) Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 48/104, diciembre 1993. UN Doc. No. A/RES/2263. Art. 1-6.
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing (publicación de Naciones Unidas, Num. de Venta S.96.IV.13) 4 al 15 de Septiembre de 1995 Resolución I. Anexo I. P. 99
Organización de las Naciones Unidas (UN). Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Egipto. El Cairo. UN Doc. No. A/CONF.171/13. 18 de octubre de 1994. Art. 4.16.
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación No. 182. Sesión de la Conferencia 87. Adoptada por la Organización Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1999. Ginebra, Suiza.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Con la discriminación todos perdemos, incluso tú. Campaña contra Discriminación: CDHDF; 2003: 2.
Organización de las Naciones Unidas (UN). Convención sobre los Derechos del Niño, UN Doc. No. A/RES/44/25, 20 de noviembre de 1989. Párrafo I, Art. 2.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el SIDA. Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos; 23-25 septiembre 1996; Nueva York: 1996. Art. 30 –H.
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Ave. de México, MEXFAM, CECASH, ARMARIO ABIERTO, AFLUENTES, DIVERSA, FAI, DEMISEX, GIRE, CHILTAC, COPHI, ACCIONES. Campaña Nacional por los Derechos Sexuales de las y los jóvenes, Hagamos un hecho nuestros derechos: CNDH; 2002, p. 2.
Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, UN Doc. No. A/RES/44/25, 20 de noviembre de 1989. Art. 13.
United Nations (UN). Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Egipto. El Cairo. UN Doc. No. A/CONF.171/13. 18 de octubre de 1994. Art. 7.44, 7.5, 8.19, 8.25, 8.29.
United Nations (UN). Declaración Universal de los Derechos Humanos. UN Doc. No. A/RES/217 A (III). 10 de diciembre de 1948. Artículo 12.
International Planned Parenthood Federation (IPPF). Charter on sexual and reproductive rights, Vision 2000: IPPF; 1996, p. 16.
Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, UN Doc. No. A/RES/44/25, 20 de noviembre de 1989. Art. 16.
United Nations (UN). Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Egipto. El Cairo. UN Doc. No. A/CONF.171/13. 18 de octubre de 1994. Art. 7.45.
United Nations (UN). Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Egipto. El Cairo. UN Doc. No. A/CONF.171/13. 18 de octubre de 1994. Art. 7.6.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. UN Doc. No. A/RES/217 A (III) 10 de diciembre de 1948. Art. 26.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. AG/RES. 1591 (XXVIIIO/98) 2 de Mayo de 1948. Artículo 12.
Freire P. Pedagogía de la Indignación. Madrid, España: 2001: 5.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Egipto. El Cairo. UN Doc. No. A/CONF.171/13. 18 de octubre de 1994. Art. 7.6 7.41 y 7.44.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. UN Doc No. A/RES/2200 A (XXI) 16 de diciembre de 1966 Art. 15.1.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Egipto. El Cairo. UN Doc. No. A/CONF.171/13. 18 de octubre de 1994. Art. 12.12, 12.14, 12.15