2001, Número 1
Rev Latinam Salud Trab 2001; 1 (1)
El Consejo Mexicano de Medicina del Trabajo, A.C.
En cumplimiento del Artículo 22 de sus Estatutos expide el presente:
Reglamento para el reconocimiento de Sociedades y Asociaciones de Medicina del Trabajo
Idioma: Español
Referencias bibliográficas: 0
Paginas: 16-17
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RESUMEN
Artículo 1. Las Sociedades o Asociaciones de Medicina del Trabajo, Medicina Industrial, Médicos de Empresa de Salud en el Trabajo, de Salud Ocupacional o similares del país, que deseen obtener el reconocimiento del Consejo Mexicano de Medicina del Trabajo, A.C. deberán formular solicitud por escrito y adjuntar copias de los documentos siguientes:
a) Acta constitutiva protocolizada ante notario público.
b) Estatutos y Reglamento(s).
c) Cédula fiscal y copia de última declaración.
d) Directorio de socios activos (mínimo 25 socios)
e) Programa académico anual, en el que se incluyan las sesiones periódicas y un curso monográfico, por lo menos, con el reconocimiento de una institución de educación superior.
f) Cubrir la cuota que determine la Asamblea del Consejo.